Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 6 de Marzo de 2015, expediente CFP 003750/2013/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 3750/2013/CFC1 REGISTRO N° 299/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de marzo del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 144/152 de la presente causa CFP 3750/2013/CFC1, caratulada:

JUAREZ, D.L. s/recurso de casación

; de la que RESULTA:

I. Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, con fecha 24 de junio de 2014, resolvió —

en lo que aquí interesa—: “CONFIRMAR el punto dispositivo I y II de la resolución de fs. 119/122 en cuanto declaró la inconstitucionalidad del art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737 y, en consecuencia, sobreseyó a D.L.J. resecto del delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal.”

(cfr. fs. 141/142 vta.).

II. Que la F. General, doctora E.A. de S., interpuso recurso de casación contra dicha resolución (cfr. fs. 144/152), el que fue concedido (cfr. fs. 154/154 vta.) y mantenido en esta instancia (cfr. fs. 160).

III. Que la parte recurrente fundó su presentación recursiva en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

La representante del Ministerio Público Fiscal consideró, por un lado, que el tribunal a quo interpretó erróneamente las previsiones contenidas en el artículo 14, segundo párrafo, de la Ley 23.737, y por otro, que a través de una fundamentación aparente, vulneró los principios contenidos en los arts. 123 y 404, inciso 2º, del C.P.P.N., en cuanto exigen que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación Fecha de firma: 06/03/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA razonada del derecho vigente, con relación a las circunstancias comprobadas de la causa.

En este sentido, destacó, en primer término, que “la cantidad de estupefaciente secuestrada en poder del imputado no es poca o módica, por lo que no resulta procedente la valoración que hacen los Sres.

Jueces de Cámara en relación a las demás circunstancias que indiquen inequívocamente que la tenencia era para su propio consumo.” (cfr. fs. 148 vta.).

En segundo lugar, puso de resalto que “el secuestro se dio en un lugar público pudiendo afirmarse así la existencia de un peligro concreto para la salud pública, lo que indiscutiblemente hace trascender la conducta enjuiciada de los actos privados que resguarda el art. 19 CN (C.S.J.N.

‘A., S. y otros’ A.891.XLIV).”. En efecto, la impugnante indicó que en el fallo puesto en crisis no se ha especificado como no trasciende al público la conducta del encartado llevada a cabo dentro del servicio penitenciario.

Aunado a ello, señaló asimismo que la cocaína no está incluida en los lineamientos del fallo “A.”.

Por lo demás, la parte recurrente advirtió

sobre el carácter prematuro de lo resuelto, en la medida en que, en el caso, no se ha determinado en forma fehaciente que el imputado sea consumidor de estupefacientes.

Por las razones expuestas, solicitó se anule la resolución recurrida en los términos del art. 471 del código ritual e hizo reserva del caso federal.

IV. Que, en el término de oficina previsto por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó la Defensora Pública Oficial, doctora L.B.P., asistiendo a D.L.J. (cfr. fs. 162/165 vta.), y solicitó se declare inadmisible el recurso de casación interpuesto por la señora F. contra la resolución que sobreseyó a su Fecha de firma: 06/03/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 3750/2013/CFC1 defendido y, subsidiariamente, se lo rechace y se confirme la sentencia en pugna.

V. Que superada la etapa procesal prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos (cfr. fs. 168), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C.G. y G.M.H..

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

I. Que, para un mejor desarrollo de la cuestión traída a estudio de este Tribunal, comenzaré

por efectuar una breve reseña de las presentes actuaciones.

Que, en virtud de una orden de detención y registro librada por el titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 12 de la Capital Federal, en el marco de otra investigación, se secuestró, con fecha 19/03/13, en poder de...

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