Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 26 de Agosto de 2015, expediente FTU 030297/2013/CA003

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

30297/2013 IMPUTADO: JALIL, D.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de Agosto de 2015.

AUTOS Y VISTO: Los recursos de apelación deducidos contras las sentencias de fechas 20/11/2013 y 21/03/2014; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 20 de noviembre de 2013 que ordena el procesamiento con prisión preventiva de D.A.J., por la presunta comisión de los delitos previstos y penados en los arts. 5 incisos “b” y ‘c’ de la ley 23.737 (tenencia de estupefacientes con fines de comercio y preparación de estupefacientes), art. 7 de la ley 23.737, (organización y financiamiento para realizar actividades ilícitas) y el art. 11 inc. C de la ley 23.737 (tres o más personas para cometer hechos ilícitos); de L.A.G., por los delitos previstos en los arts. 5 incisos “b” y 11 inc. “c” de la ley 23.737 (preparación de estupefacientes y la intervención de tres o más personas para cometer hechos ilícitos); de R.H.D. y R.E.J. por los delitos previstos en los arts. 5 inc. c y 11 de la ley 23.737 (tenencia de estupefacientes para comercio e intervención de 3 o más personas) apelan sus respectivas defensas técnicas a fs.

2492/2493, 2494/2495, 2496/2497 y 2498.

Asimismo contra la resolución de fecha 21 de marzo de 2014 que dispone el procesamiento con prisión preventiva de D.D.J., por la presunta comisión de los delitos previstos en los arts. 5 inc. “c” y 11 de la ley 23.737 (tenencia de Fecha de firma: 26/08/2015 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN

Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA 30297/2013 IMPUTADO: J., D.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN estupefacientes para comercio e intervención de 3 o más personas)

apela la defensa a fs. 2922/2923.

Notificado el Ministerio Público Fiscal a fs. 3100, manifiesta que no va a adherir al recurso, señala demoras en el trámite y la falta de trámite al recurso de apelación interpuesto a fs.

2848/2849.

Notificada la defensa de D.A.J., D.D.J. y R.E.J. a fs. 3131/3132, de la audiencia a los fines del art. 454 del CPPN, las mismas no expresaron los agravios.

Sin perjuicio de ello y en virtud del resguardo del derecho de defensa de los imputados, se analizarán los agravios expresados respectivamente al momento de la interposición de los recursos.

A fs. 2492/2493, 2393/2494 y 2922/2923 el Dr. J.C.G. por la defensa de D.A.J., R.E.J. y D.D.J. se agravia en el gravamen irreparable que le produce el fallo apelado a sus asistidos, afectando las garantías constitucionales de defensa en juicio.

Agrega que los hechos intimados a sus defendidos no se adecuan a los tipos penales que se le atribuyen en la sentencia.

A fs. 31/39 obran los agravios del Dr. J.M.M. por la defensa de R.H.D..

En primer lugar realiza un relato de los hechos, las tareas de investigación realizadas por la Policía Federal, y específicamente las escuchas telefónicas de la cual habría surgido Fecha de firma: 26/08/2015 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN

Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA 30297/2013 IMPUTADO: J., D.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN el nombre de su defendido.

Relata que a pesar de no haberse encontrado ningún elemento de tráfico a su asistido, se presentó voluntariamente ante la justicia, prestó declaración indagatoria y posteriormente se lo procesó por los delitos previstos en los arts. 5 inc. C y 11 inc. C de la ley 23.737.

Analiza el tipo penal endilgado y afirma que no se ha probado en autos la concurrencia del elemento objetivo, -la tenencia de la droga-, ni del elemento subjetivo, la ultraintención de comercio.

Hace hincapié que a su defendido no se le encontró

droga, sino por el contrario los elementos vinculados al delitos fueron encontrados en otras dependencias o viviendas, fuera de su custodia sin tener el uso y goce de las mismas.

Por otra parte afirma que la presente causa presenta una serie de vicios.

En primer lugar se agravia de la falta de delegación de la dirección de la investigación al Ministerio Público Fiscal de conformidad a lo previsto en el art. 196 bis del CPPN.

Asimismo se agravia en la violación a lo previsto en el art.19 de la CN y el 236 del CPPN, que resguardan la privacidad e intimidad de las personas.

Sostiene que la resolución de fecha 17 de junio de 2013 que ordena la intervención telefónica del celular N° 0381-

153370402, carece de la fundamentación que requiere el art. 236.

Cita jurisprudencia y doctrina que avala su postura.

Fecha de firma: 26/08/2015 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN

Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA 30297/2013 IMPUTADO: J., D.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Concluye que estas medidas son de carácter excepcional, pues se debe tratar de aplicar otros medios menos lesivos y traumáticos para las personas investigadas, por ellos que estas decisiones deben estar fundamentadas, porque con ellas se restringen derechos fundamentales como son la intimidad y la privacidad.

Entiende que se han conculcado derechos de carácter constitucional de los imputados produciéndose una nulidad absoluta e insanable.

Cita la teoría de los frutos del árbol venenoso y la consecuencia para el proceso con prueba habida ilegítimamente.

Solicita se declare el sobreseimiento o la falta de mérito de su asistido y en su caso se declare la nulidad de la causa disponiendo la inmediata libertad de su asistido.

A fs. 3143/3151 obran los agravios del Ministerio Público de la Defensa en representación de L.A.G..

En primer lugar realiza un relato de los hechos hasta la detención y procesamiento de su asistido.

Se agravia en que no existen pruebas suficientes para establecer que su asistido sea presunto autor del delito de preparación de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas.

Describe la prueba hallada en los procedimientos, y específicamente en el...

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