Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 19 de Junio de 2015, expediente FMP 032005537/2008/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 32005537/2008/CA1 Mar del Plata, 19 de junio de 2.015.-

Y VISTA:

La presente causa procedente del Juzgado Federal de Mar del Plata, caratulada: “E., J.J.R.;N., D. O. S/ USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.

296)”, registrada con el Nro. FMP 32005537/2008 ante la Secretaria Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata; Y CONSIDERANDO:

I). Que viene la presente a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 310/312, por el abogado M.E.C., contra el auto de fs. 299/308, que resolvió decretar el procesamiento sin prisión preventiva de D.O.N. y de J.R.E., por considerarlos “prima facie” autor penalmente responsable al primero de los nombrados y partícipe necesario al segundo, del delito de supresión o destrucción, en todo o en parte, de un documento de modo que pueda resultar perjuicio, ilícito previsto y reprimido por el art. 294 en función del art. 292 primer párrafo y art. 45 del C.P.

Arribadas las actuaciones ante esta Alzada y habiéndose cumplido con los trámites de rigor, quedan estos autos en condiciones de ser resueltos.

II). Habiendo sido analizado el presente, este Tribunal está en condiciones de adelantar que el planteo efectuado por la apelante, no habrá de prosperar en base a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se pasan a exponer.

La defensa manifiesta que el a quo no describe cual fue el ardid o las maniobras presuntamente desplegadas por los imputados (art. 306 del C.P.P.N), limitándose a transcribir el relato de las supuestas anomalías, efectuando presunciones sin fundamento alguno.

Agrega dicha defensa que, el auto es inmotivado, puesto que no existen elementos de convicción suficientes para estimar que existe un hecho delictuoso y que los imputados son culpables del mismo en calidad de autor y Fecha de firma: 19/06/2015 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 32005537/2008/CA1 partícipe necesario; y mucho menos aún que se haya acreditado al menos en grado de “probabilidad” la comisión de una conducta dolosa.

Continua exponiendo el apelante que a su criterio el Juez de Primera Instancia, incurre en un grave error al decretar en la parte resolutiva el procesamiento del Sr. N. en calidad de autor y al Sr. E. en calidad de partícipe necesario, ya que los mismos prestaron declaración indagatoria y ampliación de la misma, en relación a una imputación como partícipe necesario y autor respectivamente y no a la inversa; cuestión que coloca a sus defendidos en un estado de indefensión al no saber exactamente en qué calidad se les está imputando.

También, dicha defensa apela el monto del embargo sobre los bienes de los encartados, solicitando además que se decrete el sobreseimiento sobre ellos o, en su defecto, la falta de mérito en los términos del artículo 309 del CPPN.

III). Ahora bien, debemos decir que no coincidimos con las afirmaciones de la recurrente, ya que la conjunción de los extremos indiciarios citados en la resolución de grado, confrontados con los elementos de la causa, logran conformar los elementos de convicción suficientes para dictar un auto como el previsto en el art. 306 del C.P.P.N.

Que se...

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