Sentencia de SALA 1, 30 de Julio de 2015, expediente CCC 012748/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1 CCC 12.748/14 Iturburu, Adrián Procesamiento Juzgado Correccional 4/67 En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de agosto del año 2015 se celebra la audiencia oral y pública en el presente recurso nº

12.748/14, en la que expuso la parte recurrente de acuerdo a lo establecido por el art. 454, Cód. P.. Penal (conf. Ley 26.374). Los comparecientes aguardan en la antesala del tribunal, mientras los jueces pasan a deliberar en presencia de la Actuaria (art. 396 ibídem). Luego del análisis de la cuestión traída a estudio, confrontada con las constancias escritas que tenemos a la vista, entendemos que los agravios vertidos por el apelante no son suficientes para rebatir los fundamentos del auto puesto en crisis, que compartimos, por lo que será homologado.

Ello, por cuanto si bien no hay testigos presenciales de la caída que la víctima sufrió –habida cuenta de que las tres personas que declararon en el sumario sostuvieron no haber observado el impacto sino que oyeron el ruido que aquél generó y gritos de una de las asistentes del geriátrico (cfr. fs. 5/6, 55/vta. y 56)-, lo cierto es que la vieron tendida en el suelo del establecimiento, al lado de la silla de ruedas. En consecuencia, el hecho de carecer de las imágenes fílmicas del episodio (cfr. fs. 40) no es óbice al temperamento que aquí se adoptará, máxime cuando M.B.G. adujo haber observado las cintas en forma previa las que, según sus dichos, mostraban a ambos imputados –cuya individualización se logró a partir de la información remitida por “Atenmed” a fs. 51, 133 y 134- golpeando la silla de ruedas en la que la damnificada era trasladada, contra el marco del elevador, produciéndose su caída como consecuencia de ese accionar (cfr. fs. 87/vta.). Se colige de este modo que el carácter de chofer de ambulancia que el imputado revestía no lo exime de responsabilidad pues todas las testigos han coincidido en que estuvo presente durante el traslado de la víctima a su habitación, ubicada en el primer piso del geriátrico, lo que tampoco fue controvertido por el imputado en la audiencia, aunque en forma genérica. A ello se suma que las lesiones constatadas son acordes a la maniobra denunciada, de acuerdo a las conclusiones a las que arribó el Cuerpo Médico Forense en su dictamen (cfr. fs. 42/43). Respecto a la presencia de la denunciante en Fecha de firma: 04/08/2015 Firmado por: L.M.R.B.C...

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