Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 3 de Marzo de 2017, expediente FCR 042000308/2013/CFC001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FCR 42000308/2013/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “IDIARTE, V. y otro s/recurso de casación”

Registro N° 94/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R.R. y L.E.C. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., para resolver en esta causa FCR 42000308 2013 CFC1, caratulada:

IDIARTE, V.S. y otro s/recurso de casación

.

Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor J.A. De Luca; ejerce la defensa, de V.S.I. y P.A.B., la Defensora Pública Oficial, doctora L.B.P..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, G., R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora Juez Dra. L.E.C. dijo:

PRIMERO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de casación interpuesto a fs.

487/498 vta., por la defensa oficial, contra la resolución del Juzgado Federal de C.O., provincia de Santa Cruz, que condenó a, V.S.I. como autor penalmente responsable del delito de interrupción de transporte terrestre sobre la Ruta Nacional N° 3, a la pena de tres (3) meses de prisión, de cumplimiento en suspenso (art. 26 y 27 bis del C.P.) y las costas del juicio (art. 45 y 194 del CP). Durante el plazo de dos años lo sujetó a las condiciones de los Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA 1 #16400607#172860582#20170306094750696 incisos 1, 3 y 3 del art. 27 bis, último párrafo, del Código Penal); y a P.A.B., como autor penalmente responsable del delito de interrupción de transporte terrestre sobre la Ruta Nacional N° 3, a la pena de tres (3) meses de prisión de cumplimiento efectivo y las costas del juicio (art.

45 y 194 del CP), declarándolo reincidente por segunda vez (art. 50 del C.P.).

Concedido por el a quo el remedio intentado (cfr.

fs. 499), fue mantenido a fs. 499 y vta..

Celebrada la audiencia prevista por el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO
  1. El recurrente encausó la impugnación en ambos incisos del artículo 456 del Código adjetivo.

    Criticó haber dado valor a los testimonios de los agentes policiales intervinientes, N.D.O. y de C.S.C., por haber reconocido a B. pese a que según sus dichos estaba encapuchado y con lentes, no haber tenido en cuenta que C. no supo ubicarlo espacialmente ni indicar que rol había tenido en el corte de ruta, y que ambos habrían dicho que los coprocesados estaban alejados del grupo que cortaba la ruta, lo que además les habría impedido escuchar el aviso policial de que estaban cometiendo un delito. Defectos que demuestran que las condenas carecen de certeza.

    Negó que los encausados hubiesen cortado la ruta, porque estaban a su costado, haciendo uso del derecho de peticionar a las autoridades, por lo que dejó planteado el error de prohibición en el accionar de sus asistidos, conducente a sus absoluciones.

    Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #16400607#172860582#20170306094750696 Sala III Causa Nº FCR 42000308/2013/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “IDIARTE, V. y otro s/recurso de casación”

    Hizo reserva del caso federal (art. 14 de la ley 48).

  2. Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los efectos de los artículos 465, cuarta parte, y 466 del ordenamiento ritual, la Defensa Pública Oficial y el F. General, ante estos Estrados ampliaron fundamentos y solicitaron que se haga lugar al recurso incoado por arbitrariedad de la sentencia (cfr. fs. 510/515 y 516/524).

    Durante ese término, la asistencia oficial introdujo como nuevos agravios, la violación a las garantías de la inviolabilidad de la defensa en juicio y el debido proceso, por no haber sido juzgados en un plazo razonable, atento a que el hecho investigado data de junio de 2010 y su juzgamiento ocurrió en diciembre de 2015; y la arbitrariedad de la pena de V.S.I. por haberle impuesto como condiciones del artículo 27 del Código Penal abstenerse de usar estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas y mantener el empleo que adquirió, que no se relacionan con el delito por el que fue condenado.

TERCERO
  1. Sobre la improcedencia de plantear nuevos agravios en el término de oficina, cabe hacer remisión a lo expuesto por esta S. en las causas n° 489 “S., E. s/recurso de casación”, reg. n° 106/96 del 15 de abril de 1996 y 3914 “G., L.F. y R.D.S., Orlando R.

    s/rec. de casación” Reg. 448/02 del 28 de febrero de 2002, en cuanto a que “en la sistemática de nuestro Código Procesal Penal el Tribunal debe limitarse exclusivamente al estudio de los motivos propuestos ab initio al interponerse el recurso (cfr. mutatis mutandi causa n° 9 “Sokolovicz, M.R. s/rec. de casación” Reg. 13 del 29/7/93), sin perjuicio de Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA 3 #16400607#172860582#20170306094750696 que, de advertirse un caso de nulidad absoluta, abierta como está su jurisdicción, correspondería actuar de acuerdo a lo dispuesto en el art. 168, segundo párrafo del código de rito“.

    El criterio apuntado encuentra debido sostén en lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Z., J.L. s/causa nº 91.441”, del 27/9/11, Z.32.XLV, oportunidad en que el Alto Tribunal siguiendo al Procurador General puntualizó que “los pronunciamientos que declaran extemporáneos los agravios introducidos fuera del plazo legal no son, por sí mismos, contrarios al derecho a obtener la revisión de la condena por parte de un tribunal superior… el acceso a la instancia de revisión de la sentencia no es incondicionado y los Estados pueden subordinarlo al cumplimiento de determinados requisitos formales” –conf.

    también “Fuertes M., J.M. s/causa nº 6797”, del 10/3/09, F.1370.XLII-.

    Sin embargo atento a que uno de ellos por su naturaleza exige un tratamiento prioritario se hará una breve reflexión a su respecto.

    Me refiero a la violación al plazo razonable sostenido que la parte reintenta sin atender a a los sobrados motivos dados por el sentenciante al rechazarlo en una decisión que se aviene a los parámetros fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a su respecto.

    Es de señalar que durante la tramitación del proceso se rechazaron las solicitudes de probation incoadas por la Defensa Pública Oficial, y que la referente a B. motivó la intervención de la cámara de apelaciones, lo que demoró la fijación de la audiencia con anterioridad.

    En su consecuencia no puede atribuirse demora en el órgano jurisdiccional, sin más motivo razonable para contestar.

    Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #16400607#172860582#20170306094750696 Sala III Causa Nº FCR 42000308/2013/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “IDIARTE, V. y otro s/recurso de casación”

    Por consiguiente procede el rechazo del planteo.

  2. No cuestionada la materialidad del hecho, sino la responsabilidad de los justiciables, ese punto será

    sometido a examen.

    Resulta conveniente reseñar que la base fáctica descripta en el fallo consistió en “que el día 9 de junio de 2010 en la entrada norte de (C.O.) a partir de las 11:00 horas y hasta las 23:40 hs. aproximadamente se produjo la interrupción del tránsito vehicular más precisamente frente a la empresa Termap S.A. (…) llevado a cabo por un grupo autodenominado desocupados de la...

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