Sentencia de Sala B, 6 de Febrero de 2015, expediente CPE 000574/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 13 de febrero de 2015.

VISTOS:

En estos autos caratulados “FERRARI, M.N. c/ LOTERIA NACIONAL S.E. s/ Laboral” Expte. N.. 22006546/1995, procedente del Juzgado Federal Nro. 2, S.N.. 5, de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado contra el auto regulatorio obrante a fs. 396, por el Dr. J.R., en virtud de estimar elevados los honorarios regulados a los Dres. L. y M., como así también al Perito C.P.N. Lemmi (cfs. 398).

Que a fs. 396, el J. de grado –tomando como base arancelaria el monto de $ 33.841.- fijó los emolumentos de la Dra. L. en la suma de pesos CINCO MIL ($ 5.000.-) (15%), al Dr. M.J. en la suma de pesos UN MIL SEISCIENTOS ($ 1.600.-) (5%) y del C.P.N. Lemmi en la suma de pesos UN MIL SEISCIENTOS ($ 1.600.-) (5%), todos ellos con más el 10% de aportes previsionales.

Merituando la labor del profesional interviniente, la calidad de los trabajos, eficacia y resultados arribados, como así también la complejidad, etapas cumplidas e importancia del juicio, considera este Tribunal que el porcentaje fijado por el juez de grado, se encuentra ajustado a derecho, teniendo en cuenta tanto la base arancelaria como las escalas previstas en la ley arancelaria y lo dispuesto en los arts. 6, 7, 19, 39 y ccdts. de la ley 21.839, y modificaciones de la ley 24.432, por lo que corresponde rechazar la apelación intentada.

Asimismo, abordando el análisis de los honorarios de los auxiliares de justicia, valorando la influencia en la decisión del litigio; y también: a) el valor del interés comprometido, b) la naturaleza y complejidad de las tareas realizadas, c)

calidad, eficacia y extensión de las mismas, como así también los porcentajes fijados, se concluye que han sido correctamente regulados sus honorarios.

Fecha de firma: 13/02/2015 Firmado por: L.P.S., C. de Camara Firmado por: J.C.P., C. de Camara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Por ello, este Tribunal

RESUELVE:

Confirmar los emolumentos fijados a fs. 396, conforme lo normado por las leyes arancelarias.

REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DEVUÉLVASE.

Fecha de firma: 13/02/2015 Firmado por: L.P.S., C. de Camara Firmado por: J.C.P., C. de C. a intervención de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico en lo atinente al recurso de apelación contra las decisiones de los jueces de grado anterior, dictadas por estos últimos como instancia...

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