Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 28 de Agosto de 2014, expediente FTU 052500/2013

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

52500/2013 IMPUTADO: HIDALGO, E.N. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2014.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido en contra la resolución de fs. 96/98 y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 13 de diciembre de 2013 que dispone el procesamiento con prisión preventiva de E.N.H., como presunta autora del delito previsto y penado por el art. 5 inc. c de la ley 23737(transporte de estupefacientes) y embargo sobre sus bienes, deduce recurso de apelación el Ministerio Público de la Defensa.

El recurso es presentado a fs. 123/140 y se presenta informe de agravios a fs.156/165.

En primer lugar relata las circunstancias de la investigación del hecho que culmina con el procesamiento de su defendida.

Luego plantea nulidad del procedimiento de detención de su defendida.

Sostiene que el acta de procedimiento es nula toda vez que el personal preventor realizó una requisa sin orden judicial, y sin que concurran las circunstancias que habilitan tal accionar, vulnerando las garantías fundamentales de su asistida, reconocidas por la Constitución Nacional.

Fecha de firma: 28/08/2014 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I. (SECRETARIO)

52500/2013 IMPUTADO: HIDALGO, E.N. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Relata que conforme surge de los presentes autos, las actuaciones se inician el 15 de noviembre de 2013, cuando personal de Gendarmería Nacional detuvo un colectivo de la empresa Andesmar, para realizar un control físico y documentológico en la ruta 38, a la altura del km 693 (Departamento Paclín, provincia de Catamarca).

Que al revisar la bodega del colectivo se constató la existencia de una valija color negra, con ticket de equipaje N°3394892, perteneciente a su asistida. En dicha valija se encontraron 48 paquetes rectangulares envueltos en cinta de embalar color ocre, que contenía en su interior una sustancia similar a la marihuana, con un peso de veintinueve kilos y seiscientos ochenta y siete gramos con dos décimas (29, 687,2 grs).

Asimismo se encontraron dentro del colectivo, dos mochilas en los asientos N°48 y 52, conteniendo 20 paquetes similares a los descriptos, con un peso de trece kilos y doscientos veintidós gramos con cinco décimas (13, 222,5 grs) en una y en la otra once paquetes con un total de seis kilos y ochocientos cuarenta y ocho gramos con dos décimas (6,848,2 grs), y que al preguntar quién era la propietaria de las mismas resultó ser su defendida.

Seguidamente se procedió a tomar contacto telefónico con el S.C.A.G., quien se comunicó

con el Secretario Penal del Juzgado Federal de Catamarca y ordenó

Fecha de firma: 28/08/2014 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I. (SECRETARIO)

52500/2013 IMPUTADO: HIDALGO, E.N. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN la prevención sumaria judicial y que se detenga a la E.N.H..

Entiende que el procedimiento es nulo por cuanto su defendida fue requisada sin orden judicial y sin que concurran las circunstancias (urgencia, necesidad, causa razonable y sospecha suficiente) que habilitan tal accionar de parte de los preventores.

Afirma que el accionar de los preventores fue realizado al margen de la ley, ya que su actuación no estaba autorizada, sino que además se vulneraron los derechos de su defendida.

Entiende que la primera causal de nulidad es de orden general y está prevista en el art. 167 inc. 2 del CPPN en cuanto refiere a la intervención del Juez en el proceso y en los actos en que ella sea obligatoria.

En este sentido es el Juez el único que puede ordenar medidas referidas a la detención de personas, al secuestro de efectos y relativas a libertad de las personas, sin embargo en autos las órdenes fueron emanadas del A. y no el J. a cargo del Juzgado.

Por otro lado señala otra irregularidad en el procedimiento en tanto los preventores, luego de hacer descender a los pasajeros del colectivo, sin recibir orden del Juzgado procedieron a requisar a su defendida.

Fecha de firma: 28/08/2014 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I. (SECRETARIO)

52500/2013 IMPUTADO: HIDALGO, E.N. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Entiende que la policía para proceder a requisar a un individuo debe encontrarse en una situación de urgencia y enfrentar las mismas circunstancias que el art. 230 exige para que los jueces dispongan dicha medida.

Agrega que de la lectura del acta de fs. ¾ no se...

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