Sentencia de Sala SALA, 7 de Agosto de 2014, expediente CCC 041579/2014

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5/11.-

R., D.H. s/ robo

.- CCC 41579/2014.-

Buenos Aires, 7 de agosto de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

A fs. 84/88, punto dispositivo I, la jueza M.D.F. de P. resolvió procesar a D.H.R. en orden al delito de robo (artículo 164 del Código Penal). Dicho pronunciamiento fue recurrido por el defensor oficial P.D., a través del escrito de apelación glosado a fs. 90/94.

Allí, sostuvo que en función del estado de intoxicación en que se encontraba su asistido al momento del hecho se habría visto impedido de comprender la criminalidad de sus actos y dirigir sus acciones, circunstancia se apreciaba con claridad del relato del personal policial interviniente. Explicó que R. es adicto a las drogas desde los doce años, y que al momento del hecho venía de un período prolongado de abstinencia (había recuperado su libertad el día anterior luego de cumplir una condena de seis meses y quince días), lo que evaluado en consonancia con las distintas sustancias que consumió

junto con alcohol, ilustraban sobre su estado de inimputabilidad.

Celebrada a audiencia prevista en el art. 454 del CPPN, se oyeron los agravios expuestos por el Dr. R.L.G. del Cuerpo de Letrados Móviles de la DGN, en representación del imputado. Finalizada la exposición, el tribunal se encuentra en condiciones de resolver el caso.

Las juezas G. de R. y L.G. dijeron:

A la luz de los agravios expuestos por la defensa y tras haberse agregado en el día de la fecha (cfr. fs. 103/105) los resultados del informe de laboratorio químico ordenado en relación a las muestras de orina y sangre extraídas al imputado, que revelan la presencia de alcohol en sangre y orina (en las cantidades allí detalladas) y cocaína y benzodiaccpinas en orina,

estimamos apropiado adoptar un temperamento expectante hasta tanto los profesionales del Cuerpo Médico Forense se expidan acerca de si R. pudo, o no, comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones.

En consecuencia, votamos por revocar el procesamiento dictado por la primera instancia y disponer la falta de mérito para procesar o sobreseer al imputado (art. 309 del CPPN), ordenando su inmediata libertad que deberá hacerse efectiva en caso de no mediar ningún otro impedimento legal.

El juez B. dijo:

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5/11.-

R., D.H. s/ robo

.- CCC 41579/2014.-

Sin perjuicio del...

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