Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 10 de Junio de 2015, expediente FLP 001037/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 1037/2013/CA1 Plata, 10 de junio de 2015.

Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP 1037/2013/CA1 (7178/I), caratulada: “H.V., A.

  1. sobre H.”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Lomas de Z. y; ----------------------------------------------------------

    CONSIDERANDO:

  2. Que llegan los autos a este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 123/130 por la doctora R.R., en representación de A.I.H.V., contra la resolución obrante a fojas 112/115 y vta., que decretó el procesamiento sin prisión preventiva del encartado por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de defraudación, artículos 173, inciso 7º y 45 del Código Penal. Dicho recurso no cuenta con la adhesión del señor F. General subrogante ante esta Cámara, doctor C.A.D.D. (v. fojas 135).

  3. Que la defensa se agravia, en primer término, por cuanto “el juez ha realizado una interpretación distinta de la del Fiscal, acogiéndole al hecho otra significación jurídica”.

    Al respecto, señala que se ha conculcado la garantía del debido proceso y el derecho de defensa “al no conocer los motivos que llevaron a la convicción del juez a agravar la situación procesal y jurídica (de su pupilo), realizando a priori un juicio de valoración propio de la etapa de debate”.

    En tal sentido, entiende que “el juez podría en la etapa de sentencia cambiar la calificación jurídica por el principio de iura novit curia, pero en el caso traído a estudio, dicho cambio de significación es violatorio del principio de congruencia”.

    Acerca del tipo penal de Administración Fraudulenta, sostiene que no surge que “(su) asistido tuviere a su cargo el manejo del local comercial, como tampoco la administración del mismo o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos”, indicando que “el Sr. A.I.H.

  4. era un cajero, que se desempeñaba como vendedor-

    cajero de dicho local”.

    Por otro lado, solicita la nulidad de la requisa practicada, por entender que “en esta pesquisa no existen motivos Fecha de firma: 10/06/2015 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: HERNAN JULIO FERRARI, SECRETARIO DE CAMARA suficientes por parte de las fuerzas de seguridad respecto de la urgencia de llevar a cabo la requisa en el locker de (su) defendido”.

    Por último, la defensa se agravia del embargo decretado, por no encontrarse “debidamente fundado y toda vez que el monto fijado por el a quo resulta elevado y no guarda relación con los hechos que aquí se imputan”. Hace reserva de recurrir en casación y del caso federal.

  5. Que, las presentes actuaciones reconocen su inicio el día 6 de septiembre de 2013, siendo aproximadamente las 14:00 horas, oportunidad en la que se recibe una comunicación telefónica por parte del Sr. W.G., quien se desempeña como J. de Turno de Seguridad de la empresa ITERBAIRES S.A., solicitando la presencia de personal policial en el local número veintidós (22) del Duty Free Shop, debido a que una persona de sexo masculino, empleado de dicha firma, habría incurrido en un fraude de caja.

    Por tal motivo, se comisionó al personal policial a hacerse presente en el lugar del hecho, a fin de tomar conocimiento sobre los hechos narrados por el señor G., convocándose la presencia de dos testigos hábiles a tal efecto.

    Que, el señor G. relató a los preventores que de acuerdo a las imágenes obrantes de las cámaras de seguridad, se logró

    observar al cajero del local efectuando transacciones de caja, quedándose con el dinero en efectivo, producto de ventas a pasajeros supuestamente anuladas.

    Seguidamente, se procedió a identificar a la persona de sexo masculino que fuera sindicada, quien resultó ser A.I.H.V., y a quien se lo invitó en presencia de los testigos a extraer del interior de sus bolsillos los elementos que pudiera tener, a lo que accedió

    de forma voluntaria, y donde pudo observarse que del bolsillo trasero derecho del pantalón que llevaba puesto extrajo un fajo de dólares...

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