Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Mayo de 2016, expediente FSA 009145/2015/CA002

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 3 de mayo de 2016.

Y VISTA:

Los autos N° FSA 9145/2015/5/1/CA2 caratulados “GUZMAN, C.F. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737", originaria del Juzgado Federal de Orán, y; RESULTANDO:

  1. Que vienen estas actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los defensores de L.A.E. y C.F.G., en contra del auto del 1 de octubre de 2015 obrante a fs. 136/144, por el que se dispuso sus procesamientos con prisión preventiva, por el delito de transporte de estupefacientes; a la primera como autora y al segundo como partícipe necesario, como así también el embargo de pesos veinte mil ($20.000) que se les impuso a cada uno.

  2. Que, en su recurso, la defensa de E., se agravió de que la resolución atacada no cumplía con las exigencias del art. 123 del código de forma, al momento de fundar la responsabilidad de su asistida.

    En esta instancia agregó la nulidad del procedimiento preventor llevado adelante por la Gendarmería Nacional, como también del auto de procesamiento y prisión preventiva dictado, invocando además la omisión de producción de pruebas ofrecidas por la imputada Esqueti.

    Fecha de firma: 03/05/2016 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA #27067868#152413762#20160503103100646 Finalizó efectuando un planteo subsidiario de cambio de calificación legal de su asistida de autora del delito de transporte de estupefacientes (art. 5, inc. “c” de la Ley 23.737) por el de partícipe secundaria de conformidad al art. 46 C.P.

    En lo que respecta a la nulidad del procedimiento, el Defensor Oficial señaló que la detención de su asistida y la requisa personal a la que fue sometida, con motivo del procedimiento de prevención realizado por Gendarmería Nacional, no se produjo en el marco de una investigación en curso o a raíz de una denuncia radicada en su contra, de forma tal que cuestionó que se hubiese llevado a cabo sin motivos de sospecha para requisar a su asistida.

    Solicitó así que se declare la nulidad desde el inicio de las actuaciones y, por tanto, el auto interlocutorio de fs.

    136/144, disponiéndose, en consecuencia, el sobreseimiento y la inmediata libertad de E..

    En lo referente al segundo planteo de nulidad incoado, relativo al auto de procesamiento y prisión preventiva por omisión de producción de prueba ofrecida por la imputada, el Defensor Oficial, manifestó, que su asistida al prestar declaración indagatoria (fs. 37/39) se acogió a los beneficios del art. 29 ter de la ley 23.737, y que brindó datos que permiten individualizar a las personas que le entregaron el tóxico para que lo transportara, señalando que una de ellas, de nombre C., reside en la localidad de Y. de la Provincia de Salta.

    Fecha de firma: 03/05/2016 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA #27067868#152413762#20160503103100646 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Sin embargo, se agravió por cuanto ninguna diligencia investigativa se realizó al respecto, lo que dijo, perjudicó

    a su defendida en la posibilidad de verse favorecida con una reducción de la eventual pena que se le podría imponer por imperio de la norma antes citada.

    A lo que alegó que la producción de una medida de prueba de entidad e importancia, como la señalada al momento de prestar su descargo, resulta decisiva para establecer la responsabilidad en el grave hecho que se le imputa.

    De forma subsidiaria, planteó la falta de mérito para ordenar el procesamiento de la nombrada, invocando la ausencia de motivación de la resolución que se impugna.

    En este orden de ideas, señaló que del resolutorio atacado surgen una serie de vicios e irregularidades, especialmente en cuanto a la responsabilidad de su asistida en el delito que se le endilga, pues no realizó un exhaustivo análisis sobre la cuestión debatida.

    En tercer orden, cuestionó la calificación escogida, ya que consideró que no se demostró en forma fehaciente que E. desarrolló actividades de narcotráfico, o por lo menos que lo hubiese hecho en forma consciente y voluntaria, sino que, a su criterio, surge que fue utilizada como una mera herramienta fungible para realizar el traslado del tóxico, sin conocimiento real de lo que estaba sucediendo.

    En ese sentido, alegó que su defendida señaló que Fecha de firma: 03/05/2016 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA #27067868#152413762#20160503103100646 desconocía toda circunstancia relacionada con el transporte de la sustancia estupefaciente, por lo que aparentemente su responsabilidad habría sido establecida por el Instructor en el mismo momento en que se halló la droga adosada al cuerpo de E., sin considerar mínimamente la posibilidad de que la nombrada hubiese sido utilizada “ciegamente” para realizar el transporte del tóxico, por lo que consideró que tampoco se acreditó

    el dolo que requiere la figura.

    En último término, solicitó que se modifique el grado de participación de su asistida por el de cómplice secundaria, en razón de su rol fungible e intercambiable en el tráfico descubierto, agregando finalmente que para el ejecutor directo del hecho, su asistida era un personaje perfectamente reemplazable.

  3. Que a su turno, la defensa del coimputado C.F.G. se agravió por entender que el Juez Instructor careció de imparcialidad, en razón de manifiesta enemistad que se presentaba con la anterior abogada de G., Dra. M.C.B., todo lo cual se evidenció, según el defensor, por cuanto el a quo omitió considerar pruebas de descargo –sin mencionar cuáles–, torciendo su razonamiento hacia la culpabilidad de G. (fs. 222/223vta.).

    Expresó que no existe evidencia que vincule a G. con la propiedad o traslado del tóxico descubierto en poder de Esqueti, aduciendo que resultaría ingenuo pensar que siendo éste quien proveyera a la nombrada el material Fecha de firma: 03/05/2016 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA #27067868#152413762#20160503103100646 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA estupefaciente viajara en el mismo vehículo con la persona que transporta el tóxico.

    Enfatizó que E. fue clara cuando se desdijo de sus iniciales dichos volcados en el acta de procedimiento (en el sentido de que el propietario del tóxico era G. y precisó que aquella declaró que dijo eso en razón de que los gendarmes la presionaban y le preguntaban quién era la persona que le había entregado la sustancia y que posteriormente, señaló una persona de nombre C., indicando el lugar en donde vivía, incluso la describió fisonómicamente y explicó cómo le habría acomodado la sustancia en el baño de la terminal de ómnibus de Aguas Blancas.

    Por ello, cuestionó que durante la instrucción no se hubiesen diligenciado medidas probatorias tendientes a corroborar los dichos de E. en su declaración indagatoria (fs.

    36/39), que desincriminan a su defendido en el hecho que se le atribuye, alegando que esa omisión obedeció a la parcialidad del instructor.

    Finalmente, solicitó que se revoque el decisorio atacado, disponiéndose el sobreseimiento de su defendido, o en su defecto se dicte la falta de mérito.

  4. Que, por su lado, a fs. 220, el Sr. Fiscal General S. rechazó el planteo de la defensa oficial, relativo a la nulidad del procedimiento de requisa para lo cual remarcó que el actuar del personal de Gendarmería Nacional se ajustó a derecho, por cuanto mientras se llevaba a cabo un Fecha de firma: 03/05/2016 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA #27067868#152413762#20160503103100646 operativo de control de rutina sobre la documentación de los pasajeros que se encontraban a bordo de un remis, E. evidenció una conducta evasiva y de nerviosismo, lo que justificó

    que a tenor del art. 230 bis del C.P.P.N. se procediera a su registro personal.

    Por otro lado, en lo referente al planteo de nulidad del auto de procesamiento por omisión de evacuación de las citas indicadas por E. en su declaración indagatoria, entendió que los dichos de aquella, no resultan precisos ni útiles para eliminar o reducir su responsabilidad en el hecho delictuoso, máxime si se tiene en cuenta que el ilícito se produjo en flagrancia.

    En ese orden de ideas, sostuvo que también corresponde rechazar el planteo referido a que E. no sabía que lo que llevaba era estupefaciente pues su actitud de nerviosismo antes de ser descubierta y los dichos posteriores a su aprehensión (en cuanto manifestó que lo secuestrado le pertenecía a G.

    permiten afirmar que la encartada tenía conocimiento de que lo transportado era una sustancia prohibida.

    Por último, apuntó que no puede tener asidero el planteo de la defensa para que E. sea tenida como partícipe secundaria del hecho imputado pues fue ella quien llevó a cabo la ejecución del ilícito.

    Al expedirse sobre los motivos de agravio de la defensa técnica de G. relativos a la parcialidad con la que actuó el Instructor, el Sr. Fiscal General S., consideró que Fecha de firma: 03/05/2016 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA #27067868#152413762#20160503103100646 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA correspondía en igual modo ser...

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