Sentencia de SALA 1, 18 de Agosto de 2015, expediente CCC 002630/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1 CCC 2630-14 Gijon, J.C.P. x 2 Juzgado de Instrucción 32 En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de agosto del año 2015 se celebra la audiencia oral y pública en el presente recurso nº

2.630/14, en la que expuso el recurrente de acuerdo a lo establecido por el art. 454, Cód. P.. Penal (conf. Ley 26.374). El compareciente aguarda en la antesala del tribunal, mientras los jueces pasan a deliberar en presencia de la actuaria (art. 396 ibídem). Luego de analizar la cuestión traída a estudio y confrontarla con las constancias escritas que tenemos a la vista, entendemos que los agravios vertidos en la audiencia merecen ser atendidos. Ello, por cuanto los elementos de prueba en los que se sustenta el resolutorio cuestionado -esto es, las declaraciones del denunciante, su padre y su hermana- no resultan ser concluyentes. En primer lugar, mientras que C.M. adujo que luego de ser desapoderado de su rodado recibió un llamado por parte de la concesionaria en el que le pedían disculpas por lo sucedido y le solicitaban que se presentara en la agencia (cfr. fs. 11/13), su padre sostuvo que en dicha comunicación lo amenazaron diciéndole “decile a C. que venga o la va a pasar mal” (cfr. fs. 43/44). Del mismo modo, los relatos en cuestión no se condicen en lo que respecta a la cantidad de armas que habrían existido en escena, a lo que cabe adunar lo inverosímil que aparece el hecho de que una persona a la que amenazaron con armas de fuego decida continuar su persecución y cruzarle el rodado, tal como L.A.M. dijo haber hecho (cfr. fs. 43/44). Por otra parte, si bien C.A. avaló la versión del damnificado en cuanto a la exhibición de armas de fuego, presentó ciertas contradicciones en relación al rodado del que habría descendido el agresor, extremo que le quita credibilidad a su relato (cfr. fs. 173/vta.). Sobre este punto cabe destacar que la testigo G.P. aseveró no haber visto ni escuchado nada pese a que, según afirmó, pasaba mucho tiempo en el jardín frontal de su vivienda, sita frente a aquélla en la que reside C.M., en donde habría tenido lugar el suceso pesquisado (cfr. fs. 174/vta.).

Fecha de firma: 19/08/2015 Firmado por: L.M.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.I.L., Prosecretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1 CCC 2630-14...

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