Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 7 de Febrero de 2017, expediente FCB 064332/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 64332/2015/CA1 doba, 7 de febrero de 2017.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GRACIA, N. sobre hurto” Expte. FCB 64332/2015/CA1, venidos a conocimiento de la Sala “A” de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado N.G., en contra de la resolución dictada con fecha 5 de julio de 2016 por el Juez Federal N° 2 de Córdoba, en cuanto dispone: “

  1. DICTAR EL PROCESAMIENTO en contra del imputado N.A.G. ya filiado en autos, por considerarlo presunto autor penalmente responsable del delito de “hurto en grado de tentativa (cfme. art. 42, 162 y art. 45 del C.P) y por aplicación del art. 306 del CPPN…”

    Y CONSIDERANDO:

  2. Arriban los presentes autos a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 30 de agosto de 2016 por el doctor A.A.P..

  3. Que mediante resolución de fecha 5 de julio de 2016, el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba dispuso el procesamiento de N.A.G. en orden al delito de hurto en grado de tentativa.

    A la hora de resolver en aquel sentido, el señor juez instructor entiende que la existencia del hecho se encuentra acreditado con el grado de probabilidad requerido en esta etapa.

    Con respecto a la participación del imputado, considera que se deduce con el grado de probabilidad requerida que Gracia habría intentado apoderarse ilegítimamente del dinero, con el propósito de someterlo al propio poder y disponerlo, conducta que no se Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27910165#170871883#20170207123516165 consumó, por la oportuna intervención del personal del Registro de la Propiedad del Automotor.

    Señala el J. que de acuerdo a los elementos probatorios de autos, el encartado Gracia, en un primer momento, se habría apoderado del dinero, tal como fuera acondicionado y dejado dentro de un cajón del escritorio.

    Posteriormente –tras requisa, seguida de búsqueda -se lo encuentra acondicionado con otra bolsa plástica y envuelto a su vez en una toalla de color, elemento éste último, que siempre portaba Gracia en su mochila, como estudiante del Instituto Gastronómico “Celia”.

    Relata el Juez Instructor que en un primer momento, se practica la requisa de todos los bolsos y carteras de los empleados, ante el Agente de Policía Lucci. Que en esa ocasión, de conformidad a los testimonios prestados, G., exhibió su mochila totalmente vacía, sin ningún elemento en su interior (v declaraciones testimoniales de los empleados G., L. y Montes (v.fs. 34 y vta., 36/37, 43/44). Ante tal circunstancia el Titular del Registro solicita que todos se avoquen a la búsqueda del dinero. Pasado un tiempo, aparece sobre el escritorio que utilizaba Gracia para sus tareas, un envoltorio de plástico, por lo que el Titular interroga a quien le pertenecía, a lo que G. reconoce como suyo. Seguidamente le requiere su apertura. Al momento de abrirlo, aparece una toalla de color la que contenía el “fajo” de dinero, tal cual había sido acondicionado y colocado en el cajón.

    Por ello, concluye el Juez que Gracia habría intentado apoderarse del dinero, si bien en un primer momento en el que fue requisada su mochila, por el personal actuante, nada se encontró, a los pocos minutos Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27910165#170871883#20170207123516165 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 64332/2015/CA1 se incautó, el dinero envuelto en una toalla de su propiedad.

    Que conforme el análisis del material probatorio queda comprobado que el imputado, se habría apoderado ilegítimamente del dinero, al sacarlo del ámbito de custodia asignado por el Titular del Registro, en este caso, habría extraído el dinero debidamente acondicionado del cajón del escritorio destinado a ese fin, colocándolo en su mochila, bajo su poder, no logrando sacarlo del ámbito de custodia del Registro por la oportuna intervención del citado Organismo y policial.

  4. En contra de dicho decisorio, el doctor A.A.P. interpuso recurso de apelación, afirmando que no se encuentra acreditado en autos de qué

    manera su defendido sacó el dinero del ámbito de custodia, considerando tal el cajón del escritorio del empleado A.R..

    Asimismo señala que tampoco ha acreditado que su pupilo haya puesto el dinero en su mochila y, por ende, no se ha descartado la posibilidad de que alguien más hubiera colocado el dinero en la mochila de Gracia.

    Por otro lado, entiende el letrado que el J. no valora el testimonio de M.Á.S..

    Por último, considera que la resolución nada dice sobre la acción de apoderamiento desplegada por el encartado.

  5. Con fecha 28 de septiembre de 2016, el doctor A.P. presentó el informe correspondiente al artículo 454 del CPPN, tal como surge de las fs. 66/67 a cuyos fundamentos se remite por cuestiones de brevedad.

  6. Sentadas así y reseñadas en los precedentes parágrafos las posturas asumidas por las partes, Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27910165#170871883#20170207123516165 corresponde introducirse propiamente en el tratamiento de la apelación deducida, ello de acuerdo al sorteo realizado para determinar el orden de votación a fs. 68.

    El señor Juez de Cámara, Dr. I.M.V.F. dijo:

  7. En relación con el planteo efectuado por parte de la defensa técnica del imputado N.G., con vistas a la revocación de la resolución de fecha 5 de julio de 2016 dictada por el Juez Federal N° 2 de Córdoba, es preciso revisar los fundamentos esgrimidos por éste en el dictado de la resolución impugnada, a los efectos de evaluar la razonabilidad del criterio allí

    sustentado.

    El marco fáctico de las presentes actuaciones se desarrolla en el escrito de promoción de la acción penal (fs.22/vta) cuando señala: “Con fecha 14 del mes de octubre del año 2015, entre las 11:30 horas y las 12:15 horas, en la sede del Registro de la Propiedad del Automotor de Córdoba n° 16 sito en calle J.L. de Cabrera n° 611/615, B° Alta Córdoba de esta ciudad, N.G., empleado del referido Registro, habría intentado apoderarse de una suma de dinero cercana a los treinta mil pesos ($30.000) la cual se encontraban acondicionada en una bolsa blanca por fuera y negra por dentro, envuelta con varias bandas elásticas, la cual habría sido retirada del cajón de un escritorio en el que habitualmente se encuentra el señor A.R., empleado del Registro, ubicado en la parte trasera de la planta baja del inmueble donde funciona dicha entidad, para posteriormente ser enrollada en una toalla color verde, luego envuelta en una bolsa plástica y colocada dentro de una mochila, que según expresó en el momento el Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27910165#170871883#20170207123516165 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 64332/2015/CA1 encartado pertenecía a él, que estaba apoyada sobre el escritorio donde habitualmente se ubican el encartado y J.S.. Dichas circunstancias fueron constatadas por el encargado del Registro de la Propiedad del Automotor de Córdoba n° 16, J.A.G., quien al ser alertado del faltante de la suma de dinero, invitó

    voluntariamente a todos los presentes en el local a que mostraran sus pertenencias personales a él y a un policía que presta servicios adicionales en dicha entidad de nombre E.L., sin encontrar la misma. Ante ello, G. da la orden de buscar la suma de dinero faltante por todo el inmueble, y allí, en cumplimiento de la orden dada, la señora M.M., cajera titular del Registro, siente un bulto duro en la mencionada mochila que se encontraba detrás del encartado apoyada en el escritorio utilizado habitualmente por éste y S., otro empleado. Luego de ello, se dirige a contarle la novedad a G., quien pregunta de quién es la mochila mencionada, a lo que G. refirió que era de él, y al invitarlo a mostrarla, el mismo la abre, observándose una bolsa plástica, que también fue abierta encontrándose una toalla verde que en su interior contenía el fajo de dinero faltante”

  8. Efectuada la reseña que antecede y adentrándonos al estudio de la cuestión corresponde considerar los agravios planteados por la defensa técnica del imputado Gracia, esto es, en definitiva, la falta de elementos de convicción para enrostrarle a su pupilo la figura penal de hurto en grado de tentativa.

    Conforme surge de las constancias de autos, la materialidad del hecho consistente en el secuestro del dinero dentro de la mochila propiedad del imputado, ha Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27910165#170871883#20170207123516165 quedado suficientemente acreditada a través de diferentes elementos de prueba arrimados a la causa y no ha sido cuestionada por la defensa del imputado.

    Así las cosas y determinados los hechos, luego de ponderar por un lado los fundamentos del Instructor y por el otro los agravios de la defensa, adelanto que la resolución apelada debe ser confirmada.

    A ese objeto, tengo fundamentalmente en cuenta que la supuesta participación del imputado se basa por un lado en la propiedad de Gracia de...

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