Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 16 de Enero de 2015, expediente FSM 054590/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Enero de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 54590/2014/CA1 (Exp. N°7161), C.:

IMPUTADO: GONZALEZ, S.E.M. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

, del Juzgado Federal de Campana, Secretaria Nº3.

Registro de Cámara: 7064 S.M., 16 de enero de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO.

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa particular de S.E.M.G., Dr. S.A.S. (fs. 204/6vta.), contra la resolución del pasado 23 de octubre de 2014, que obrante a fs. 178/190 dispuso su procesamiento con prisión preventiva al responsabilizarlo como autor del delito de transporte de estupefacientes (art. 5to, inc. “c” de la ley 23.737).

  2. El F. General no adhirió al recurso (fs. 222); mientras que la defensa reiteró los agravios presentados en la primera instancia, consistentes en una evaluación contradictoria de la evidencia reunida para concretar la imputación; además, que ésta no permite sostener la acreditación de la subjetividad por el delito de transporte de estupefacientes, lo cual habilita a su criterio, a un pronunciamiento que lo desvincule de tal injusto y deje sin efecto su prisión preventiva. Asimismo, auspició a que de modo subsidiario se califique la acción delictiva como tenencia simple de sustancias estupefacientes, dado que no ha habido una investigación previa que lo vincule con la actividad de tráfico de sustancias prohibidas (fs.

    226/9vta.).

    -1-

    Fecha de firma: 16/01/2015 Firmado por: H.R.F. Firmado por: A.A.L. Firmado por: A.A.L. Firmado(ante mi) por: A.A.F.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 54590/2014/CA1 (Exp. N°7161), C.:

    IMPUTADO: GONZALEZ, S.E.M. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

    , del Juzgado Federal de Campana, Secretaria Nº3.

    Registro de Cámara: 7064

  3. Aprecia el Tribunal que la prueba reunida en el expediente, detallada por el magistrado instructor en el auto atacado, resulta de suficiente entidad para que en esta etapa de la investigación se comparta la decisión apelada.

    En efecto, el agravio central del recurrente, que se circunscribe a la falta de conocimiento de su asistido sobre la droga transportada, se desvanece, en primer término, cuando se contrasta con la apreciación olfativa que tuvo el gendarme O.A.G., que testimonió a fs. 96: “que al momento de la requisa del rodado, dentro del mismo había olor a marihuana, tanto en la caja de cartón encontrada dentro del auto, como así

    también en la documentación secuestrada”. Esta observación es coincidente con lo declarado por el resto del personal que intervino en la inspección al hacer mención que el perro entrenado para la detección de estas sustancias, reaccionó ante el bulto hallado y el rodado (fs. 94, M.F. y fs. 92, H.O.M.. Tal circunstancia fue plasmada a fs. 14vta.

    del acta de incautación y ratificada por los testigos de la diligencia (v. fs.97/8vta.). De manera que sería una inconsistencia lógica en la ponderación de la prueba, sostener que al tiempo que podía percibir el olor característico de la marihuana dentro del rodado, ignorase que la llevaba, máxime si se repara en que mencionó ser consumidor de este tipo de alucinógeno (fs. 96vta.).

    -2-

    Fecha de firma: 16/01/2015 Firmado por: H.R.F. Firmado por: A.A.L. Firmado por: A.A.L. Firmado(ante mi) por: A.A.F.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 54590/2014/CA1 (Exp. N°7161), C.:

    IMPUTADO: GONZALEZ, S.E.M. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

    , del Juzgado Federal de Campana, Secretaria Nº3.

    Registro de Cámara: 7064 En segundo término, se incorpora la observación relatada por E.G., en cuanto a que mientras estaba en la playa de estacionamiento del peaje de Lima, vio un automóvil oscuro que realizó una maniobra brusca cuando advirtió la presencia de...

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