Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Octubre de 2015, expediente FSA 012000442/2009/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 22 de octubre de 2015.-

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 12000442/2009/CA4 caratulada: “G.H.R., G.G.R., G.D.H., G.A.F. y V.E.I. s/InsolvenciaF.F.”

con trámite en el Juzgado Federal N° 1 de Salta, y RESULTANDO:

  1. Que se elevan las actuaciones de referencia a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas técnicas de:

    A.-H.R.G., en contra del auto de fs. 963/1026 por el que se ordenó su procesamiento por el delito de evasión simple del impuesto a las ganancias (periodo fiscal 2008) y el impuesto al valor agregado (periodos fiscales 05/2007 a 12/2007 y año 2008) en dos hechos que concurren de forma material entre sí, los que a su vez concurren de la misma forma con el delito de insolvencia fiscal fraudulenta.

    A fs. 1139/1159 planteó la nulidad de la resolución por carecer de ratificación de la denuncia por parte del organismo recaudador.

    Por otro lado, arguyó la lesión del derecho de defensa en tanto precisó que AFIP omitió adjuntar las determinaciones de oficio en relación a los impuestos por los Fecha de firma: 22/10/2015 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA cuales se le imputaron delitos a su defendido, lo que le impidió

    conocer si la misma se realizó con “base presunta” o “base cierta”

    y por ende vio truncada su defensa.

    Se agravió también por la incongruencia existente entre el delito por el cual fue requerido y el que finalmente se le imputó a H.R.G.. En este sentido, precisó que si bien el cambio legislativo incidió en la calificación legal, destacó que aquella circunstancia debió hacerse saber a fin de desplegar la defensa que estimara correspondiente.

    Citó doctrina y jurisprudencia que hace a su derecho y solicitó se revoque el auto de procesamiento dictado en contra de su defendido.

    B.-G.R.G., en contra del auto de fs. 963/1026 por el que se ordenó su procesamiento como partícipe secundario del delito de evasión tributaria cuya autoría le corresponde a H.R.G..

    A fs. 1154/68 amplió sus agravios, efectuando una presentación idéntica a la de H.R.G., por lo que corresponde remitirse a ella por razones de brevedad.

    C.- D.H.G. en contra del auto de fs. 963/1026 por el que se ordenó su procesamiento como coautora del delito de insolvencia fiscal fraudulenta.

    Fecha de firma: 22/10/2015 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA A fs. 1136/38 se agravió por estimar que no existen pruebas incriminatorias en contra de su defendida para sostener la imputación efectuada y en particular para juzgar que la misma haya tenido conocimiento sobre la situación patrimonial del enajenante.

    Precisó que no se profundizó la investigación tendiente a dilucidar los precios de las operaciones inmobiliarias, el vínculo entre los sujetos intervinientes y el dolo requerido para la consumación del delito.

    En otro orden de ideas detalló que el auto de mérito carece de fundamentación al no haber mencionado cual fue el hecho que provocaría la decisión de frustrar los intereses del fisco, más aún si la cuestión quedó abstracta por cuanto los créditos se hallan asegurados y a la fecha no existen frustración de cobro de los créditos fiscales.

    D.-E.I.V. en contra del auto de fs. 963/1026 por el que se ordenó su procesamiento como coautora del delito de insolvencia fiscal fraudulenta.

    A fs. 1169/1171 amplió sus agravios, efectuando una presentación idéntica que la de D.H.G., por lo que corresponde remitirse a ella por razones de brevedad.

    Fecha de firma: 22/10/2015 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE C.E.-A.F.G., en contra del auto de fs. 963/1026 por el que se ordenó su procesamiento como coautor del delito de insolvencia fiscal fraudulenta.

    Al respecto, a fs. 1133/1135 sostuvo que el auto de mérito luce arbitrario e ilegítimo porque no existe ninguna prueba que acredite que su defendido haya tenido conocimiento de una inspección en contra de su hermano y menos que aceptara una inscripción registral de un inmueble para impedir una percepción por parte de AFIP.

    Argumentó que el a quo soslayó que su defendido dejó embargado bienes de su propiedad para responder ante un eventual perjuicio y que el bien que se encuentra cautelado cubre con creces el eventual monto reclamado, lo que evidencia la falta de dolo de A.G..

    Además, precisó, que la circunstancia de que su defendido haya aceptado las donaciones, respetando el usufructo vitalicio a favor de su progenitor, en nada implica el dolo requerido por la figura penal, sino que fueron recibidas por el sólo hecho de que pertenecían a sus padres, caso contrario no las habría aceptado, por lo que resultó indiferente para él la fecha de las mismas y la cantidad de bienes involucrados en la operatoria.

    Por ello solicitó se revoque el auto de procesamiento dictado en contra de su defendido y se lo sobresea o en su caso, se dicte falta de mérito.

    Fecha de firma: 22/10/2015 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

  2. Que el F. General S., a fs. 1179/1187, sostuvo que deben rechazarse los recursos interpuestos y confirmarse la resolución de fs. 963/1026. Al respecto precisó:

    A.- En cuanto a H.R.G. y G.R.G. que la nulidad por falta de ratificación de la denuncia por parte de AFIP no puede prosperar, toda vez que la ratificación oportunamente solicitada por ese Ministerio jamás fue proveída por el Instructor, pero además, porque el organismo recaudador tuvo una activa participación en los presentes obrados e incluso fue admitido como querellante.

    En otro orden de ideas, sostuvo que la determinación de oficio de los impuestos por los cuales se los procesó se encuentra agregada en autos, por lo que el agravio en cuestión no se compadece con las constancias de la causa y por ende debe ser rechazado.

    Por otro lado y en cuanto a la incongruencia entorno a la declaración indagatoria sostuvo que debe rechazarse el mismo porque en el acto se dio a conocer el hecho, las pruebas, la participación y la imputación, por lo que no se verifica afectación alguna del derecho de defensa.

    Finalmente precisó que la defensa técnica de H.R. y G.R.G. sólo cuestionó

    Fecha de firma: 22/10/2015 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA aspectos procesales que, a tenor de lo expuesto, debe ser rechazado.

    B.- En cuanto a D.H.G., E.I.V. y A.F.G., quienes se agraviaron por su participación en el delito de insolvencia fiscal fraudulenta, precisó que en virtud de la temporaneidad y las formas de las trasferencias (donaciones) los imputados no eran ajenos y tenían pleno conocimiento de la maniobra desplegada por H.R.G., lo que se aúna a la nula capacidad económica de G. y V. para celebrar las mentadas transacciones.

  3. Que, por su parte, el representante de la AFIP-DGI, en su calidad de querellante, manifestó a fs.

    1191/1194 que los procesamientos deben mantenerse, toda vez que H.R. y G.R.G. no efectuaron cuestionamientos sobre su participación, limitándose a objeciones procesales que igualmente deben rechazarse por idénticos argumentos que los expuestos por el Señor Fiscal.

    En relación a D.H.G., E.I.V. y A.F.G. esgrimió

    fundamentos similares a los del representante del Ministerio Público Fiscal, por lo que cabe remitirse a ellos.

  4. Que la Obra Social de Personal Mosaista, en su calidad de querellante, pese a haber sido Fecha de firma: 22/10/2015 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA debidamente notificada, no efectuó ninguna presentación en tal sentido (cfr. fs. 1189 y vta).

    V.A.- Que la presente causa se inició el día 3/07/09, a raíz de una presentación efectuada por la Jefa de la División Jurídica de la Dirección Regional Salta de la AFIP-DGI, dando cuenta que conforme una denuncia anónima recibida por vía telefónica en ese organismo el día 20/04/09, individualizada bajo el N° 1788/P/15, (cfr. fs. 13/14), 10 personas de las 22 que desempeñan funciones en una fábrica de mosaicos situada en la Avda. Chile Nro. 1640 de esta ciudad, no estarían registrados legamente.

    En tal sentido, añadió que en aquella denuncia surgía que el local tenía salida por la Avda. Paraguay y que el horario de trabajo era de lunes a sábado de 08:30 a 12:30 y de 15:00 a 19:00 horas, sugiriendo el denunciante que el horario para realizar la inspección era de lunes a sábado de 8:30 a 9:30 horas, debido a que después de esta hora los empleados salían a realizar trabajos de colocación y demás actividades, mencionando como responsable de la firma a G.R.G. y R.E.V., los cuales actuarían como “testaferros” de H.R.G., sin aportar mayores datos respecto de los nombrados.

    En virtud de ello, día 11/06/2009, funcionarios de la A.F.I.P. se constituyeron en el domicilio Fecha de firma: 22/10/2015 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA denunciado, constatando que era coincidente con el domicilio fiscal y comercial del contribuyente G.R.G. y de la firma comercial “M Y G Mármoles y Granitos”, lugar en el cual fueron atendidos por una mujer que no quiso aportar sus datos y que luego de un compás de espera impidió la...

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