Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 28 de Marzo de 2017, expediente FLP 052008211/2013/CA002

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 52008211/2013/CA2 8344/III La Plata, 28 de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente nro. FLP 52008211/2013/CA2 caratulado “G.S., M.B. s/ estafa”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 1 de Lomas de Zamora, Secretaría N° 2; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega nuevamente la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.G.S. (fs. 525/531) contra el pronunciamiento de fs.

    518/523 vta. mediante el cual se dispuso su procesamiento por considerarla “prima facie”

    autora de los delitos previstos y reprimidos en el artículo 296 del C.P. -en dos hechos- y 172 del C.P., concursando idealmente con uno de ellos.

  2. En su recurso, la defensa se agravió

    centralmente por entender que “las presentes actuaciones han tenido una excesiva prolongación que no resulta proporcional a la entidad de los sucesos investigados” violentando con ello la garantía a ser juzgado dentro de un plazo razonable. Subsidiariamente planteó: que no se encuentra acreditado que haya sido su asistida quien presentó y utilizó el DNI presuntamente apócrifo, que la fotocopia de un DNI carece de aptitud para ser considerada como instrumento publico y que, en relación al hecho de fecha 26 de julio de 2006, nos hallaríamos en presencia de un doble juzgamiento penal atento la existencia de la IPP n° 697665 que tramitara ante la justicia ordinaria de Lomas de Z.. Finalmente, instó la nulidad del monto trabado en concepto de embargo en los términos del art. 123 del C.P.P.

    Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #16574827#174553639#20170328084900214 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 52008211/2013/CA2 8344/III Al presentarse en los términos del art.454 del C.P.P. (fs. 539 y vta.), la defensora ante la Alzada reforzó los argumentos vertidos por su par de la instancia anterior, fundamentalmente en torno al transcurso del tiempo por plazo razonable.

  3. Esta es la tercera intervención de esta S. en la causa. En las dos primeras (fs.

    385/387 vta. y 477/481 vta.) se desarrollaron exhaustivamente los antecedentes que conforman el caso, por lo que cabe remitirse a dichas resoluciones en lo que a ello atañe.

    IV.1. Liminarmente nos adentraremos en el agravio vinculado al tiempo de duración que lleva esta investigación.

    Dicha cuestión ya ha sido objeto de...

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