Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala SALA, 3 de Junio de 2014, expediente FCB 012000091/2013/8/CA004

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

12000091/2013

MAN

doba, 3 de junio de 2014.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de excarcelación en autos GALLARDO, H.A. por infracción ley 23.737

Expte. FCB 12000091/2013/8/CA4, venidos a conocimiento de esta Sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor J.M.A. en ejercicio de la defensa del señor H.A.G., en contra de la resolución dictada con fecha 7.04.2014 por el señor J. Federal N° 1 de Córdoba, registrada bajo el N° 145/2014, obrante a fs.

16/19 de autos, que dispone: “RESUELVO: DENEGAR el beneficio de excarcelación a favor de H.A.G., filiado en los autos principales (art. 319 del CPPN). PROTOCOLÍCESE, HÁGASE

SABER”.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que se presenta a la Sala la cuestión de responder al recurso de apelación deducido por el doctor J.M.A., en contra de la resolución cuyo fragmento resolutivo se lee transcripto en el párrafo precedente.

  2. Mediante la resolución citada, el señor J.F. resolvió no hacer lugar al beneficio de excarcelación solicitado en favor del imputado H.A.G..

    Destaca que se le imputa las figuras delictivas de organización y financiamiento del transporte y comercialización de estupefacientes, homicidio calificado en grado de tentativa y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

    Luego explica que este nuevo pedido de excarcelación no aporta nada nuevo al incidente ya resuelto con fecha 9 de enero de 2014. Por otro lado sostiene que la estructura y mecánica de funcionamiento de la organización que lideraba G. se encontraba específicamente destinada a eludir posibles investigaciones. Además expresa el magistrado que del segundo requerimiento surge que G. no habría dudado a la hora de determinar a J.I.F. para que matara a R.R.R..

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

  3. Que, frente a tal resolución, el doctor M.A. interpuso recurso de apelación en contra de toda la resolución.-

  4. En la presente Instancia, con fecha 27.05.2014 se celebró la audiencia oral dispuesta por el art. 454 CPPN a los fines de que el doctor M.R.R. y F.A. expusieran los fundamentos correspondientes, los cuales surgen del acta respectiva a los que me remito por cuestiones de brevedad.

  5. Sentada y resumida en los precedentes parágrafos la postura del apelante frente a la decisión tomada por el señor J. Federal Nº 1 de Córdoba, mediante la cual se dispuso no hacer lugar al beneficio de excarcelación solicitado en favor del imputado H.A.G., cabe ahora introducirse propiamente en el estudio del recurso impetrado. A tal efecto se sigue el orden de votación establecido en autos.

    El señor J. de Cámara doctor J.M.P.V. dijo:

    De acuerdo a las constancias de autos, corresponde introducirse a los distintos agravios planteados por los defensores del señor H.A.G. en la audiencia oral y pública realizada el día 27 de mayo del corriente año.

    a)pedido de excarcelación Previo a analizar si en el presente caso corresponde o no la concesión del beneficio solicitado a favor del encartado H.A.G., resulta procedente recordar que como J. del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Córdoba, he tenido oportunidad de fijar criterio en torno a la libertad durante el proceso penal en distintos precedentes, entre otros:

    Incidente de Excarcelación de D.W.G. en autos:

    ‘G., D.W. y Otro p.ss.aa. Infracción Ley 23.737’

    (Expte. G-15/10)

    (Expte. N°: I-5/11); “Incidente de Excarcelación en SALIBA, P.D. y otros p.ss.aa. infracción ley 23.737” (Expte. N°: I-43/10), desarrollando el marco normativo que rige la cuestión.

    En líneas generales sostengo que el ordenamiento constitucional y legal vigente le asigna al encarcelamiento preventivo un carácter excepcional, el cual se desprende de la combinación armónica entre el derecho general a la libertad Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    ambulatoria del cual goza todo habitante de la Nación (art. 14 de la C.N.) y la prohibición de imponer penas anticipadas que restrinjan ese derecho a personas perseguidas penalmente que aún detentan la condición de “inocentes”, tal como lo consagran el art. 18 C.N. y Pactos Internacionales incorporados a la Constitución Nacional.

    En otras palabras, el principio de inocencia ampara a todo ciudadano que es investigado por la Justicia, reconociéndole expresamente el derecho a permanecer en libertad durante el proceso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR