Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 13 de Mayo de 2015, expediente FLP 051008161/2006/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 51008161/2006/CA1 Plata, 13 de mayo de 2015.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente expediente Nº FLP 51008161/2006/CA1 (7101/I), caratulado "G., O.M. Y OTROS S/ DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA", que proviene del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de Lomas de Zamora; CONSIDERANDO:

  1. Se interponen recursos de apelación contra la resolución obrante a fojas 1801/1896, la cual en su punto resolutivo "I" decreta el procesamiento sin prisión preventiva de O.M.G. como autor del delito reprimido por el artículo 173, inciso 7º, en función del 174, inciso 5º, del Código Penal, y asimismo en su punto resolutivo "III" dispone el procesamiento de G.J.C., M.E.V., S.B.A.y E.F.R., todos ellos como partícipes primarios del mismo delito, y que por otra parte (en sus puntos resolutivos "II" y "IV, respectivamente) traba embargo sobre los bienes del primero de los nombrados por un millón quinientos mil pesos ($1.500.000,-) y de los restantes, por cuatrocientos cincuenta mil pesos ($450.000,-), según el detalle que se efectuará a continuación.

  2. El primero de los remedios procesales fue presentado a fojas 1911 por el doctor S.A.D., defensor de G.J.C. y M.E.V., mejorado en los estrados del Juzgado de origen a fojas 1936/1940, y fundado en esta instancia a fojas 1989/1996. A su turno, el señor F. General S. ante esta Cámara, doctor C.A.D.D., manifestó a fojas 1986 no adherir al recurso.

    A través de los agravios esgrimidos, la defensa sostiene que el juez de grado ha valorado de manera parcial la prueba colectada y que los testigos interrogados y los documentos acreditados no han permitido proponer una hipótesis aproximada de reproche contra sus pupilos procesales. El abogado realiza un listado extenso de las pruebas de cargo y las analiza detenidamente por separado; sus conclusiones consisten en que las evidencias poseen un carácter desincriminante o bien no alcanzan la entidad suficiente para ser valoradas con incidencia negativa (ver fojas 1936/1939 vuelta).

    Fecha de firma: 13/05/2015 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: HERNAN JULIO FERRARI, SECRETARIO DE CAMARA Expone que, según su criterio, las probanzas de la causa no corroboran la sospecha inicial y tampoco una construcción o un ardid doloso, sino que llevan a exculpar a sus pupilos. Asevera que el a quo no ha conseguido acreditar el reproche en la narrativa de su decisión, sino que se valoró allí un perjuicio impreciso sobre parámetros de mensura abstracta. Además, expresa que el embargo dispuesto siguió también un orden incierto, sin posarse sobre parámetros concretos, y que arribó a un monto de mensura excesiva e inexacta (ver fojas 1939 vuelta/1940).

    Al momento de sostener su impugnación en segunda instancia, el defensor describe la situación actual y la experiencia anterior de sus representados; aduce que en realidad se abstuvieron de realizar conductas que habrían profundizado el desatino en la gestión administrativa llevada a cabo por la querella, y que ello los condujo a perjudicar su carrera; y asevera que su vinculación en el sumario obedece solamente a satisfacer la estadística de procesamientos por causas contra la corrupción y mantener un indicador para los medios de comunicación (ver fojas 1989/vuelta).

    En esta oportunidad realiza su propia valoración acerca de la prueba reunida en autos y con ello opina que no se precisó ni definió

    el perjuicio requerido por la norma, el cual asegura que no existe, y que tampoco fue hallado en la diferencia entre precios pagados y precios informados. En lo que atañe al dolo, estima que no está presente en el accionar de sus defendidos y niega que hubieran incumplido adrede normativas de procedimiento, a la vez que aclara que sus dictámenes no eran vinculantes ni determinaban la adquisición de medicamentos.

    Asimismo, expresa que para cada caso la decisión fue sometida a un doble control, compuesto por los trámites ante la Gerencia Médica y la Gerencia Contable (ver fojas 1991 vuelta/1992).

    La asistencia técnica relata que el manejo de fondos dependía de una autorización de hecho y por lo tanto no era discrecional, que el nivel central podía objetar las contrataciones y no lo hizo, y que la exigencia del pago al contado y contra entrega se debió a anteriores deudas del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados con los prestadores. Seguidamente protesta ante la Fecha de firma: 13/05/2015 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: HERNAN JULIO FERRARI, SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 51008161/2006/CA1 justificación probatoria de cargo, que reputa basada en un sumario administrativo referido al stock de otros medicamentos diferentes a aquél cuya comercialización se investiga en autos (fojas 1992 vuelta).

    Sostiene el abogado que el análisis del juzgado fue parcial, al no contemplar la cantidad de invitaciones a ofertar llevadas a cabo para las adquisiciones cuestionadas ni las variables que las hicieron convenientes (ver fojas 1993). Continúa con un análisis pormenorizado sobre las declaraciones de gran número de testigos, ofrece su interpretación de cada uno de sus contenidos y concluye que el debate versa sobre un delito inexistente (ver fojas 1993/1995).

    En otra dirección de pensamiento, plantea que en el transcurso de 2007 sus defendidos pasaron de ser jefes de departamento a empleados públicos rasos, sin responsabilidad profesional ni administrativa, lo cual los sitúa fuera de los supuestos que suspenden la prescripción de la acción penal. Manifiesta entonces que se lesiona el derecho de sus defendidos a ser juzgados sin dilación injustificada y dentro de un plazo razonable (ver fojas 1995 vuelta/1996).

    En relación al embargo decretado, esgrime que debe ser anulado por no poder conocerse los extremos evaluados para su fijación, y lo considera excesivo (ver fojas 1996). Finalmente, formula reserva de recurrir en casación y del caso federal (ver fojas 1996 vuelta).

  3. Las restantes impugnaciones fueron...

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