Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 6 de Febrero de 2015, expediente FSM 003777/2013/CA002

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7051 - FSM 3777/2013/CA2 - CA1 “IMPUTADO: G.A., C. s/ENCUBRIMIENTO (ART.277) y USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296)”

Reg. interno n° 7510 S.M., seis de febrero de 2015.

Visto lo manifestado por las partes (fs. 208 y 210), pasen los autos al acuerdo.

Ante mi:

S.M., seis de febrero de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Juzgado Federal de Campana dispuso el procesamiento de C.A.G.A., por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la habilitación para circular de vehículos automotores (arts.

    296 en función del 292, segundo párrafo, del C.. Penal), en concurso ideal con el de encubrimiento por receptación de cosa proveniente de un delito, agravado por haber actuado con ánimo de lucro (art. 277, inciso primero, apartado “c” e inciso tercero, apartado “b”, del C..

    Penal); y mandó a trabar embargo sobre sus bienes por treinta mil pesos -$30.000- (arts. 306 y 518, CPPN; fs.

    Fecha de firma: 06/02/2015 Firmado por: D.M.R. Firmado por: A.A.L. Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA 182/186, ptos. I y III). La resolución fue apelada por la defensa oficial (fs. 188/191vta.).

    En la instancia, el fiscal general no adhirió a la impugnación (fs. 208); en tanto que la asistencia técnica la mantuvo (fs. 210).

  2. De inicio se aclara que el juez instructor dispuso el rechazo del planteo de nulidad promovido por la defensa oficial del encausado por afectación a las garantías del non bis in idem y del plazo razonable; decisión que adquirió firmeza (fs. 211/212vta. y 214).

  3. Ahora bien, examinado el legajo y ceñido a los agravios de la parte (art. 445, Cód. P.. Penal de la Nación), el Tribunal aprecia que el plexo probatorio hasta ahora colectado, es suficiente para tener en principio por configurados respecto de C.A.G.A., los extremos del art. 306 del Cód. P.. Penal de la Nación.

    En efecto, la falsa documentación involucrada [cédula de identificación del automotor control n° 31099739], habría sido empleada por el encausado, con la finalidad de ocultar ante el personal de la Gendarmería Nacional, la verdadera identificación del automóvil Volkswagen Golf, dominio colocado BFI-195, que conducía y que registraba pedido de secuestro vigente desde el 20 de octubre de 2010 (Cría. 39° P.F.A., denuncia de robo de M.R.A., dominio genuino: CCQ-524; fs. 1/vta., 20, 165/166vta.).

    A lo...

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