Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 1 de Septiembre de 2016, expediente FLP 012102249/2007/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 12102249/2007/CA1 8067/III La Plata, 1 de septiembre de 2016.

VISTO: este expte. FLP 12102249/2007/CA1 “FOYTH, C.G.; BEZZANA, M.F. s/falsificación documentos públicos”; del Juzgado Federal n° 1, S. n° 2, de esta ciudad, y CONSIDERANDO:

  1. El caso:

    Llega la causa a esta instancia para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.F.B. (fs.

    287/296 y vta.), contra la decisión que dispusiera su procesamiento como autora penalmente responsable del delito de falsificación de un documento público en concurso ideal con el de supresión de la identidad de un menor de diez años en grado de tentativa (arts. 293, 139 inciso 2, 42, 54 y cctes. del Código Penal) ver fs. 279/285 y vta.

  2. La causa:

    1. Se inició con la denuncia de la encargada de la Oficina Centralizadora de Nacimientos de La Plata, del Registro Nacional de las Personas —S.B.C.— de fs. 1/2.

    En ella, ante la U.F.

  3. nro. 11 de esta ciudad, la nombrada expresó que el 7 de abril de 2006 se presentó en la oficina el señor C.G.F. —como gestor— a solicitar la certificación de una constancia de parto para que el nacimiento —que según ese documento habría acaecido en La Plata— pudiese ser registrado en la delegación de V.E..

    Relató que observó algunas anomalías, que realizó ciertas averiguaciones —se comunicó con la Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #16599876#160824790#20160902080857771 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 12102249/2007/CA1 8067/III institución médica que figuraba como lugar del nacimiento y con la médica obstetra que aparecía firmando la constancia— que tomó los datos del presentante, le informó que había irregularidades, retuvo el certificado (fs. 3 y vta.) y este señor se retiró (ver también fs. 13).

    1.1. Del certificado surgía que el día 15 de septiembre de 2004, había nacido en el Instituto Mater Dei de esta ciudad una criatura de sexo femenino; hija de María Fernanda Bezzana (D.N.

  4. 14.806.655) y de Pablo Víctor Larsen (D.N.

  5. 20.471.390), ver fs. 3 y vta.

    El mismo llevaba una firma atribuida a la Médica Obstetra S.G.M., con matrícula provincial n° 10.084, el sello de la clínica y, en el reverso, las firmas e impresiones digitales atribuidas a los progenitores ya nombrados.

    1.2. La denunciante acompañó copia del certificado (fs. 3 y vta.), del D.N.

  6. de quien figura como madre en él (fs. 4) y de los datos de la médica (fs. 5).

    También proporcionó datos del gestor (fs.

    6); de la respuesta de la clínica —sobre que allí

    no se realizó un parto a la persona que figuraba en el certificado en esa fecha, ni está registrado su ingreso a la institución, ver fs.12— y de la comunicación que hizo (fs. 8 y vta.).

    1. La justicia provincial —en el marco de la Investigación Penal Preparatoria 06-00-299371-

      06— tomó declaración a la denunciante (fs. 16 y 20 y vta.) agregó un informe de la clínica (fs. 19) y envió copia de las actuaciones al Juzgado y a la Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #16599876#160824790#20160902080857771 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

      CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 12102249/2007/CA1 8067/III Asesoría de Menores de la ciudad, en turno al momento de la denuncia (fs. 21 a 23).

    2. A fs. 27 y vta. el Juzgado de Garantías n° 1 se declaró incompetente por coincidir con el criterio fiscal acerca de que la tentativa de supresión de identidad en concurso ideal con la falsedad de instrumento público podría haber alterado un documento destinado a acreditar la identidad de las personas, delito de competencia exclusiva de la justicia federal (ver también fs. 24 y vta.).

      El Juzgado Federal n° 1 de La Plata recibió la causa (fs. 30) y se declaró

      incompetente por entender que el certificado presuntamente apócrifo sería un documento público provincial, que el hecho tendría una estricta motivación particular y que no afectaría la seguridad del Estado o sus instituciones (fs. 32 y vta.).

      El juez provincial mantuvo su declinatoria de competencia y formó el incidente respectivo, que elevó a la Corte Suprema de Justicia (fs. 33 y vta.).

      Ésta decidió que correspondía que siga investigando el Juzgado Federal que ahora la eleva (fs. 60/61).

    3. En sede provincial se había recabado la declaración testimonial de los empleados del registro que estaban cuando el gestor llevó el certificado (fs. 43 y vta., 47 y vta. y 48 y vta.)

      y también la del gestor Foyth, en carácter de imputado por el delito de uso de documento público apócrifo (como consta a fs. 50 y vta.).

      Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #16599876#160824790#20160902080857771 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

      CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 12102249/2007/CA1 8067/III 5. El fiscal federal requirió la instrucción (fs. 66 y vta.) y la causa se radicó

      en la Secretaría n° 2.

      Se contestó un oficio pidiendo información del Juzgado Civil y Comercial n° 1, secretaría n° 2, de la Segunda Circunscripción Judicial de Misiones (de Oberá, ver fs. 70 a 72) y se dispusieron medidas sobre Foyth (fs. 73), que se cumplieron (ver fs. 75/76, 77 y 85).

      El juez citó a la médica cuyos datos están en el certificado falso (fs. 86) que declaró

      a fs. 95/96 y vta. No reconoció la signatura ni las grafías como propias, expuso que siempre usa su sello (y no consigna sus datos en forma manuscrita), que emplea otro de la clínica (uno medalla) y en otra posición. Observó que en el documento faltan datos que suelen completarse y expuso cómo es el procedimiento habitual de inscripción de los nacimientos, en el libro de partos de la institución médica y en el Registro de las Personas.

    4. El juez solicitó información al Juzgado de Misiones que antes le pidió datos, dispuso medidas sobre el domicilio de quienes figuraban como padres en el certificado falso y consultó al Tribunal de Menores de La Plata sobre el estado de las actuaciones (fs. 97, 101). A fs.

      115 se reiteraron algunas, y a fs. 119/120 se agregaron informes.

      6.1. El juez de Misiones comunicó que declaró la adoptabilidad de la menor, la informó a los matrimonios inscriptos en el Registro único de Aspirantes a Adopción pcial. y otorgó la guarda Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #16599876#160824790#20160902080857771 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

      CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 12102249/2007/CA1 8067/III pre-adoptiva a uno de estos (el 7 de octubre de 2008, ver fs. 105).

      6.2. El Tribunal de Menores n° 3 informó

      que el 2 de junio de 2006 se inhibió de entender en la causa n° 19.295 (“N.N. o L.B., A.P. s/dcia.”, formada en razón de la comunicación que le efectuase la U.F.

  7. n° 11, del Depto. Judicial de La Plata) ya que el domicilio de los presuntos progenitores de la menor sería en Quilmes y que remitió las actuaciones al tribunal que correspondiese, de esa jurisdicción (fs. 123 y vta.).

    1. Se citó a declarar como imputado a C.G.F. (fs. 126) que cumplió con ese acto como consta a fs. 135/136 —en orden a los delitos de falsificación de documentación pública y uso de la misma en grado de tentativa— realizó

    cuerpo de escritura (fs. 137/139) y acompañó la constancia de haber perdido su D.N.

  8. (fs. 134).

    Éste expuso que nunca fue a hacer ese trámite, menos en 2006 ya que a comienzos de ese año perdió el D.N.

  9. (lo que fue confirmado por la secretaría electoral a fs. 176), y que no conoce a ninguna de las personas que figuran en el certificado. También que es abogado y trabaja como empleado de I.O.M.A. (ver fs. 135/136).

    El juez dispuso su falta de mérito (fs.

    140 y vta.).

    También respondió un oficio del Registro de las Personas sobre la causa (fs. 148 y sgtes.)

    y dispuso que se haga un peritaje scopométrico (fs. 147), que determinó que F. no participó en la confección del certificado falso (fs. 152/154).

    Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #16599876#160824790#20160902080857771 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 12102249/2007/CA1 8067/III Ordenó que se tomen fotos del gestor (fs.

    159, 166 a 172) y llamó a los agentes del registro para ver si lo reconocían (fs. 174), lo que no sucedió. A.R.M. no lo reconoció (fs.

    194 y vta.), C.G.R.R. (fs. 197 y vta.) no lo recordaba y S.B.C. tampoco (fs. 195 y vta.).

    1. El magistrado, entonces, lo sobreseyó

      en orden a los delitos por los que se lo investigase (fs. 198/200), el fiscal pidió la suspensión de la investigación (art. 213 inciso “d”, del C.P.P.) hasta que aparezcan nuevos elementos (fs. 202 y vta.) y así se dispuso (fs.

      205, con fecha 24 de noviembre de 2011).

    2. Un nuevo pedido de información del Registro de las Personas (fs. 208), uno de la U.F.

  10. n° 1 de Quilmes (en la I.P.P. 13-00-019445-

    12, “B.M.F. y L.P.V. s/sustracción de menores- En causa N° A-24482/4, del Tribunal de Menores n° 2”, de la misma jurisdicción) y otro de la U.F.

  11. n° 2 de Quilmes (I.P.P. 13-00310136-06, “B.M.F. y L.P.V. s/sustracción de menores- En causa N° A-24482/4, del Tribunal de Menores n° 2”)

    la sacaron temporalmente del archivo (fs. 209, 214 bis y 215).

    1. El 21 de febrero de 2014 se recibió

    la causa n° 32.433 (I.P.P. n° 310136, del Juzgado de Garantías n° 2, de Quilmes, remitida por la incompetencia...

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