Sentencia de SALA 1, 20 de Octubre de 2015, expediente CCC 023511/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1 CCC 23511/2015/CA1 Flores Zapata, E.O.S.J.N. en lo Correccional Nº 12, Secretaría Nº 78 En la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de octubre de 2015, se celebra la audiencia oral y pública en el presente recurso, en la que expuso el recurrente de acuerdo a lo establecido por el art. 454 del CPPN (conf. ley 26.374). La parte aguarda en la sala del tribunal mientras los jueces pasan a deliberar en presencia del actuario (art. 396, ibídem). Los motivos de agravio de la fiscalía no logran desvirtuar los fundamentos de la decisión recurrida. Arribamos a esta conclusión por unanimidad y sin advertir que hayan otros criterios para valorar no considerados por el juez de la instancia de origen, por lo que nos remitimos a sus argumentos, que compartimos en su totalidad (art. 455 in fine y a contrario sensu del código de forma).

Resolvemos de este modo en honor a la brevedad y para poder cumplir con los términos procesales previstos para esta vía revisora en atención al incremento en el ingreso de asuntos a este tribunal, respetando así el derecho de la parte a obtener una respuesta judicial pronta. En consecuencia se resuelve: CONFIRMAR la resolución de fs. 29/30 en cuanto fue materia de apelación (art. 455 del CPPN). Se deja constancia de que el juez J.L.R. no interviene por estar en uso de licencia y de que el juez J.M.L. lo hace en su carácter de subrogante de la Vocalía Nº 4. La parte compareciente no presentó ninguna objeción luego de ser...

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