Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Octubre de 2014, expediente FSA 007997/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 23 de octubre de 2014.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° FSA 7997/2014/CA1 caratulada “F.E.S. s/ Infracción Ley 22.415

originaria del Juzgado Federal Nº 1 de Salta (Expte. N° FSA 7997/2014), y; RESULTANDO:

  1. Que se elevan estas actuaciones al Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal en contra de la resolución de fs. 28/30 por la que el a quo desestimó la presente causa por considerar que se trata de una infracción encuadrable en el artículo 986 del C.A. y, por ello, concluyó que la División de Aduanas resulta competente, en forma exclusiva, para continuar con las investigaciones en razón de sus facultades propias.

  2. Que al momento de ampliar sus fundamentos el F. General S. discrepó con el encuadre efectuado por el a quo y con la desestimación de la causa, pues conforme las constancias de autos y a tenor de ciertos indicios, tales como la cantidad de mercadería y su valor económico, concluyó que la hipótesis configuraría el delito de encubrimiento de contrabando tipificado, en el artículo 874 del C.A. siendo competente la justicia federal para investigar el suceso.

  3. Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de un control vehicular efectuado en el paraje “El Naranjo” sobre ruta nacional Nº 9/34 a la altura del Km 1438 del departamento de Rosario de la Frontera, oportunidad en la que personal de la Gendarmería Nacional detuvo a un colectivo dominio DBL 264 marca M.B., con la inscripción “Valen Viajes”

    conducido por F.. Del acta de fs. 2/3 surge que al verificarse el Fecha de firma: 23/10/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH interior del colectivo, se constató la presencia de cinco pasajeros (M.R.A., J.L.E.S., J.G.A.P., O.B.F.M., A.L.F.M.,) y la existencia de gran cantidad de cajas y bultos de diferentes tamaños, las que al ser requisados se determinó que contenían 1015 docenas de camperas unisex de distintos tamaños y talles; 15 docenas de camisetas de futbol; 5 docenas de zapatillas de tamaño grande; 48 conjuntos deportivos de distintos tamaños y 250 pares de calzados para damas de distintos tamaños y motivos. Es decir, un total de 12.180 camperas; 180 camisetas de futbol; 576 conjuntos deportivos unisex; 60 zapatillas de niño-bebé y 3000 zapatos de dama, razón por lo cual se dio intervención al órgano jurisdiccional, ahora declinante, quien dispuso el secuestro del vehículo, la incautación de la mercadería y la formación de causa penal a F. por el delito de tentativa de contrabando a la ley 22.415 (cfr. fs. 2 vta).

    Sin embargo, una vez recibida las actuaciones en sede judicial a fs. 20, el a quo consideró que el hecho configuraba una infracción aduanera y, por ello, la investigación debía ser llevada a cabo por la AGIP-DGA remitiendo las actuaciones esa sede.

    Luego, a fs. 23/25, AFIP-DGA efectuó

    el avalúo de la mercadería incautada, determinándose que ascendía a la suma de $6.628.179, razón por la cual remitió nuevamente las actuaciones al instructor, por considerar que en función de ese monto la hipótesis a investigar sería de orden delictivo y no administrativo.

    Por su parte, el instructor corrió...

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