Sentencia de Sala B, 1 de Septiembre de 2014, expediente FRO 006243/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2014
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación P/Int.. Rosario, 1º de septiembre de 2014.-

Visto en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 6243/2014/CA1 caratulado “FERRETERIA LUJAN s/ Recurso Directo – Lealtad Comercial – Ley 22.802” (originario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por A.M., con el patrocinio letrado del Dr. N.E.B., titular de la firma “Ferretería y P.L.” (fs.

19 y vta.) contra la resolución n° 454/2013 de la Dirección General de Comercio Interior y Servicios por la que se le aplicó una multa de pesos mil quinientos por infracción a lo normado por los arts. , y de la Resolución 7/2002 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor de la Nación, complementaria de la Ley 22.802 de Lealtad Comercial (fs. 5/10 ).

Recibidos por sorteo informático en esta Sala “B”, se corrió vista al F. a fin de que se expida sobre la competencia (fs. 39), la cual fue contestada (fs. 40), con lo que quedó la causa en estado de ser resuelta (fs. 41).

Y Considerando:

  1. ) Reexaminando el criterio que ha sostenido esta Sala “B” en anteriores precedentes sobre la materia (Acuerdo nº 15/13-P/Def, entre otros a partir de lo resuelto en Acuerdo del 24/6/14 en autos “Project S.A. c/ Dirección Nacional de Comercio Interior s/ Recurso Directo- Lealtad Comercial- Ley 22.802”), habrá de declararse la incompetencia de este fuero federal para entender en estos autos.

    Ello deriva del análisis de la normativa aplicable y el criterio jurisprudencial de nuestro Máximo Tribunal al respecto, conforme se expone a continuación.

  2. ) El art. 22 de la Ley 22.802 establece que “Toda resolución condenatoria podrá ser recurrida solamente por vía de apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal o ante las cámaras federales de apelaciones competentes, según el asiento de la autoridad que dictó la condena…”.

    Fecha de firma: 01/09/2014 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI MA. V.V., SECRETARIA DE CAMARA Por otra parte el art. 15 de la misma norma dispone que “Cuando surgiere que la presunta infracción afecta al comercio interjurisdiccional, las actuaciones serán remitidas a la autoridad nacional de aplicación para su trámite.

    En este caso la autoridad local quedará facultada para efectuar las gestiones presumariales que puedan realizarse en el ámbito de su competencia”.

    La Corte...

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