Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 6 de Mayo de 2015, expediente FSM 050276/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE SAN MARTÍN SALA I , SECRETARÍA PENAL 3 CN. 50276/2014/CA1 (interno Cámara 7272)

FAVA, C.S. s/uso documento adulterado falso

Juzgado Federal de San Isidro N°1, Secretaría N° 3 REGISTRO DE CÁMARA: 7155 M., 6 de mayo de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de C.S.F., contra el auto de Fs.

201/209, en cuanto decreta el procesamiento de su asistido en orden al delito de estafa procesal en concurso ideal con uso de documento público falso, mandando trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de quince mil pesos –maniobra relacionada con el rodado V.G., dominio FOD 440-.

Los elementos hasta ahora acumulados al proceso, resultan suficientes para tener por “prima facie” demostrada, la actividad ilícita endilgada al encausado F.. Las constancias que la avalan, han sido correctamente citadas y valoradas por la Sra. juez en su decisión a la que cabe remitirse.

En cuanto a los argumentos defensistas, no habrán de prosperar por inconsistentes y no susceptibles de afectar la garantía de la defensa en juicio, aquéllos referidos a la celeridad con que la juez decretara su procesamiento y la circunstancia de no coincidir con los asientos acerca de que, en esta jurisdicción, F. se hubiese negado a declarar. Estos planteos, se enfrentan a las constancias de la ampliación de la indagatoria, de Fs. 197 –la que, de más está decirlo, se trató

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Fecha de firma: 06/05/2015 Firmado por: M.D.F. Firmado por: L.B.S. Firmado(ante mi) por: ROSARIO S.E.O., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE SAN MARTÍN SALA I , SECRETARÍA PENAL 3 CN. 50276/2014/CA1 (interno Cámara 7272)

FAVA, C.S. s/uso documento adulterado falso

Juzgado Federal de San Isidro N°1, Secretaría N° 3 REGISTRO DE CÁMARA: 7155 de una ampliación de la de fecha 1° de noviembre de 2012, llevada a cabo en sede capitalina (Fs. 49/50)-, y al término procesal dispuesto en el Art. 306 del Código Procesal Penal de la Nación.

Posteriormente, junto con la presentación del escrito de apelación de la defensa, se glosó a Fs. 225 una exposición de F.. En él, pretende desviar la investigación, al sumar elementos a su cerrada negativa de toda participación delictiva sostenida en su primera declaración ya citada, hacia una tercera persona. Sobre ésta última, se carecen de datos y de sospechas indiciarias en su contra, lo...

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