Sentencia de SALA 1, 14 de Abril de 2016, expediente CCC 009388/2014/CA002

Fecha de Resolución14 de Abril de 2016
EmisorSALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1 CCC 9388/2014/CA2 F.R., N.C. legal Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 2, Secretaría Nº 107 En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de abril de 2016 se celebra la audiencia oral y pública en el marco del presente recurso, en la que expusieron las partes de acuerdo a lo establecido por el art. 454 del CPPN (conf. ley 26.374). Los comparecientes aguardan en la sala del tribunal mientras los jueces pasan a deliberar en presencia de la actuaria (art. 396, ibídem). El motivo de agravio de la defensa radica en la aplicación de una errónea calificación legal al hecho imputado a F.R.. Como es sabido, en virtud de que se determina definitivamente en el debate (art. 401 del código de rito), en esta etapa dicha materia es provisional, reformable -incluso de oficio por el juez- y no puede ser examinada por vía de apelación ya que no está expresamente prevista en la ley por no acarrear gravamen irreparable (art. 449 del código de forma), excepto que revista entidad suficiente para modificar otros institutos. En este caso, y en referencia a lo planteado en la audiencia, la imposición de la prisión preventiva se fundó tanto en la imposibilidad de que el cumplimiento de la pena del delito atribuido -robo con arma- sea dejado en suspenso como en las restricciones mencionadas en el art. 319 del CPPN (incisos 1º y 2º del art. 312 de dicho cuerpo legal). Asimismo, aun accediendo al pedido de la defensa de modificar la calificación asignada por la de robo simple, no procedería una condena de ejecución condicional en atención a sus antecedentes condenatorios (detallados en el auto apelado, al que nos remitimos en honor a la brevedad), por lo que la cuestión no le genera un gravamen irreparable al apelante, siendo que el resto de los agravios formulados por la defensa serán motivo de examen en la fecha en el marco del incidente de excarcelación de F.R.. Consecuentemente, no corresponde que nos pronunciemos al respecto. Por lo expuesto, el tribunal

RESUELVE:

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