Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 18 de Marzo de 2015, expediente FSA 004829/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 18 de marzo de 2015.-

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 4829/2014/CA1 “ESTRADA, VICTORIA SOLEDAD p/ Infracción Ley 23.737”, originaria del Juzgado Federal de Jujuy, y RESULTANDO:

  1. Que se elevan estas actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

    77/80 vta. por el Defensor Oficial de Victoria Soledad Estrada, en contra de la resolución de fs. 62/64 por la cual se dictó su procesamiento como autora prima facie responsable del delito de tenencia de estupefacientes previsto y sancionado por el art. 14 –

    primer párrafo de la ley 23.737.

    En su presentación, alegó

    que el hallazgo de envoltorios encontrados en la vía pública y en el interior de una riñonera no le pertenecían a su defendida, y que la versión policial en cuanto le adjudicó aquella tenencia resulta sospechosa e irregular pues derivó de un procedimiento en el que la policía habría observado maniobras de varios individuos que se dieron a la fuga, atrapando tan solo a su asistida y atribuyéndole la propiedad sobre la totalidad del estupefaciente secuestrado, lo que le llevó a presumir que la policía ajustó el relato de los hechos con posterioridad a encontrar la droga.

    Fecha de firma: 18/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Agregó que no existen elementos suficientes que permitan desvirtuar la hipótesis de que la incoada es consumidora de sustancias estupefacientes y que la droga secuestrada no le pertenece.

    En esa línea, indicó que E. se encontraba en el lugar para comprar droga para su consumo y que al momento de ser interceptada aún no la había adquirido y conjeturó que al menos cabe la duda razonable de que ello hubiera ocurrido así, todo lo cual debió resultar el razonamiento del a quo en virtud de lo que prescribe el art. 3° del CPPN En subsidio, solicitó que se modifique la calificación legal por la de tenencia de estupefacientes para consumo personal, en virtud de la adicción que reconoció

    padecía la incoada, sumado a la escasa cantidad de sustancia que se le incautó y a la inexistencia de datos objetivos que permitan desvirtuar la finalidad de consumo. Citó en su defensa la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “V.J., J.C. s/ Tenencia simple de estupefacientes”

    (Fallos 329:6019).

    También se agravió del monto del embargo dispuesto en la resolución en crisis por resultar desproporcionado.

    En esta instancia, el Sr. Defensor Oficial solicitó se tenga por fundado el recurso con el escrito de fs.

    Fecha de firma: 18/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA 77/80 vta. cuyos fundamentos compartió, solicitando que se revoque la resolución atacada y que se declare la inconstitucionalidad del artículo 14, segunda parte de la ley 23.737, dictando en consecuencia el sobreseimiento a Victoria Soledad Estrada.

    II.-Que el representante del Ministerio Público Fiscal, a fs. 118/120, opinó que la resolución en crisis debe ser confirmada, por considerar que los elementos agregados a la causa resultan suficientes para confirmar el auto...

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