Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Julio de 2015, expediente FSA 003100/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 3 de julio de 2015 AUTOS Y VISTA:

Esta causa Nº FSA 3100/2014/CA1 “Infracción a la ley 19.359 c/ E.N.R. y D.G.A.”, con trámite en el Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

  1. Que se elevan a esta Alzada las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación deducido en subsidio por el Fiscal Federal contra la providencia de fs. 57, de fecha 10/04/2014, por la que se dispuso hacer entrega de $171.285 (pesos cien mil setecientos un mil doscientos ochenta y cinco) al imputado G.A.D..

    Al momento de ampliar sus fundamentos, el F. General S. estimó que la devolución resultaba improcedente, en tanto el dinero devuelto se trataría del objeto de las presentes actuaciones.

    Así precisó que la providencia apelada fue anterior a que el Instructor resuelva la situación procesal de los imputados, sin que hasta ese momento se hubieran realizado las medidas investigativas para determinar el origen del dinero secuestrado.

    Por otro lado, señaló que resulta inconsistente la postura asumida por el a quo en tanto si tuvo dudas Fecha de firma: 06/07/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.F.E., SECRETARIO DE CAMARA respecto de los imputados y dictó su falta de mérito, mal puede haber dispuesto la devolución de los efectos secuestrados en tanto los mismos constituían los objetos de la ilicitud cometida, arguyendo que debieron haberse tomado medidas para asegurar los fines del proceso penal. Citó pronunciamientos de esta Alzada y solicitó se efectúen recomendaciones al instructor sobre la devolución de las divisas.

  2. Que a fs. 28/31, la defensa de los imputados solicitó el sobreseimiento y la restitución dineraria, alegando que el dinero pertenece a uno de los imputados y que su origen se encuentra debidamente justificado y proviene de las ganancias lícitas de su actividad como comerciante.

    Asimismo, puntualizó que se estaría en presencia de un delito imposible por cuanto sus defendidos no invisten la calidad que definen e indican quienes son los sujeto del delito, ni tampoco desplegaron el obrar que se describe como reprochado en esas normas.

    A fs. 32/48 se encuentra agregadas copias de constancia de inscripción de G.A.D. en AFIP-

    DGI, en el Régimen de Seguridad Social Empleador, IVA, Ganancias Personas Físicas y Régimen de Trabajador Autónomo.

    Constancia de F. 711 de presentación de DDJJ Periodo 2012 de impuesto a las Ganancias Personas Físicas. Constancias de inscripción de G.A.D. vigente en la Dirección Fecha de firma: 06/07/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.F.E., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Provincial de Rentas de Formosa en Impuesto a los Ingresos Brutos, Copias del Libro IVA-Compras e IVA-Ventas, Copias de dos facturas emitidas por Astillas del Plata S.A por un valor de $507.500 a favor de D..

    Luego, a fs. 50/53 y 54/56 se le recibió

    declaración indagatoria a los imputados, oportunidad en que se le imputó el supuesto delito de presunta infracción a las leyes 22.415, 19.359 y Art. 277 del C.P sin especificar en concreto qué conducta y tipo penal se encuentra bajo análisis, absteniéndose de declarar.

    A fs. 57 el Instructor ordenó la devolución parcial del dinero secuestrado que se efectivizó a fs.

    59/61, lo que resulta materia de apelación.

  3. Que a fs. 83/86 a quo dictó falta de mérito a favor de N.R.E. y G.A.D. por los delitos de tráfico de divisas, ley 19.354 y 22.415 e Infracción Ley 277 del C.P al considerar que con los elementos probatorios rescatados no surge de manera contundente la configuración de los injustos achacados y que resulta necesario ordenar otras medidas instructorias a los efectos de determinar si dicha suma de dinero proviene de un delito en el que no hubiere participado y acreditar si los imputados actuaron con ánimo doloso o si cruzaron los límites fronterizos por caminos no habilitados con la suma mencionada Asimismo, el Instructor dispuso la Fecha de firma: 06/07/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.F.E., SECRETARIO DE CAMARA devolución de $200.000 a favor de D., la suma de $199.665 a modo de contracautela y la suma de $30.000 a favor de AFIP-

    D...

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