Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Marzo de 2015, expediente FSA 004229/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 25 de marzo de 2015 AUTOS Y VISTA:

Esta causa Nº FSA 4229/2013/CA1 “Infracción a la ley 22.415 c/ Echeverría Casilla, Gloria Frida”, con trámite en el Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

  1. Que se elevan a esta Alzada las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación deducido por la Defensa de Gloria Frida Echeverría Casilla, en contra del auto de fs. 76/81 que ordenó el procesamiento de la nombrada en orden al delito de contrabando de importación de divisas.

    A fs. 86/93 la defensa se agravió por considerar que las consideraciones del a quo en el auto de mérito se apartan de las constancias arrimadas al expediente y de la normativa vigente.

    En tal sentido, sostuvo que E.C., no realizó la declaración jurada por no contar con la información respectiva, y por tanto no resulta correcta la afirmación del Instructor en cuanto sostuvo que no tenía la correcta declaración aduanera, porque no hubo declaración aduanera alguna. En ese sentido, sostuvo que mal podría tener conocimiento de ilícito si desconocía que debía declarar el dinero.

    En otro orden de ideas, puntualizó que la investigada tampoco se encontraba ingresando al país, ni intentaba Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH trasponer la frontera, porque al momento de la pesquisa ya se encontraba en territorio argentino y el control se efectúo a 22 km de la frontera argentina-boliviana.

    Por otro lado, arguyó que en el país no existen restricciones para ingresar divisas, y que el monto de USD 10.000 es para determinar la obligación de declararlos sin que la falta de ello acarre la detención del sujeto.

    Asimismo agregó que E.C. manifestó que llevaba el dinero y el mismo estaba en su cartera, por lo que no se advierte ninguna maniobra de engaño u ocultamiento hacia el personal de aduana que pudiera configurar el dolo requerido por el delito que se le imputa.

    En conclusión sostuvo que el a quo se aparta de las pruebas obrantes en autos, confundiendo el lugar del hecho, la conducta punible, el monto a considerar, la prohibición de egresar divisas con la de ingresar, las consecuencias en la falta de declaración, generando una afección a las garantías elementales de su asistida.

    Por otro lado, se agravió de la intervención de la DGA dispuesta por el Instructor, en tanto consideró que la disposición de los fondos a favor de ese organismo resulta una decisión absolutamente confiscatoria.

    También se agravio de la falta de mérito dispuesta sobre los delitos de lavado de dinero y régimen Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA cambiario, arguyendo que no existen constancias relativas a cómo se ejecutaron esos delitos, ni cuál fue la conducta típica desplegada por su asistida.

    Finalmente, cuestionó el embargo y la retención de divisas por afectar derechos constitucionales de E.C..

  2. Que, por su parte, el F. General S. sostuvo que existen elementos de convicción suficientes para mantener el procesamiento de la imputada en orden al delito que se le endilga, a partir del pleno conocimiento de ésta sobre la obligación de declarar las divisas y que se infiere de la actitud asumida por ésta al pasar por Aduana junto a las contradicciones incurridas en la declaración indagatoria.

    En cuanto a la normativa aplicable, sostuvo que si bien el Instructor yerro en su referencia, ello no hace a la nulidad de la resolución puesto que para configurar el delito de contrabando se requieren los mismos elementos mencionados por el a quo, con variación del tipo de actividad que se despliega (vgr.

    ingreso o egreso).

    Por otro lado, y en relación a la disposición de fondos a favor de AFIP-DGI, el F. General consideró apropiada la cautela en virtud de lo previsto por el Art.

    23 de CP.

    Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Finalmente y en relación a la falta de mérito dictada a favor de E.C. sostuvo que resulta adecuado tal temperamento en tanto no se acreditó todavía el origen ilícito del dinero.

  3. Que estas actuaciones se iniciaron el 15/08/2013, a raíz de un procedimiento realizado por personal de Gendarmería Nacional en el control fijo dispuesto en la ruta Nº 34, que se encuentra emplazado a la altura del km 1466, de la localidad de Aguaray, oportunidad en la que arribó un transporte público de pasajeros de la empresa “Potosí” procedente de la ciudad de Cochabamba y con destino final Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En dicha ocasión y mientras se desarrollaba un control de equipajes de los viajantes del rodado, el personal de la preventora procedió a interrogar a una pasajero, quien luego se identificaría como G.F.E.C., invitándola a someterse a una requisa. Allí la investigada manifestó espontáneamente que transportaba una suma de dinero, que arrojó un total de USD 14.000, $200 y $BOL 740, sin contar con ninguna constancia de su legal tenencia. En consecuencia, se procedió a poner el hecho en conocimiento de las autoridades quienes dieron instrucciones de labrar las actuaciones de rigor e incautar la suma secuestrada.

    Luego, a fs. 26 el instructor dispuso se libre oficio a la UIF a fin de que proceda a practicar las investigaciones Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA y análisis necesarios en relación a la investigada, diligencia que se efectuó a fs. 29.

    De seguido, a fs. 27/28 se recibió declaración indagatoria a E.C., oportunidad en que se le imputó

    el supuesto delito de presunta infracción a las leyes 22.415, 19.359 y Art. 277 del C.P sin especificar en concreto qué conducta y tipo penal se encuentra bajo análisis. Allí indicó que el dinero corresponde a una hipoteca que tenía su hermana y que previamente se lo había transferido a una cuenta de la dicente.

    Luego, ante la necesidad económica de otro hermano, sacó el dinero del banco y lo cambió a dólares. Indicó que no visualizó

    ningún cartel o aviso que informe sobre la obligación de declarar el ingreso de divisas. Agregó documentación respaldatoria de sus dichos, la que se encuentra adunada a fs. 32/62.

    A fs. 64 y 65, el Fiscal Federal solicitó

    medidas de prueba tales como se cite a prestar declaraciones a los testigos del hecho, se libre oficio a la DGI Regional Salta a fin de que informen la capacidad económica de la causante, a la AFIP-

    DGA Orán y a Migraciones con el objeto de que se haga saber si la imputada registra antecedentes en dichas reparticiones, las que fueron ordenadas recién en el auto de procesamiento.

    A su vez, a fs. 70 obra planilla prontuarial, dando cuenta de la falta de antecedentes penales de E.C.. Asimismo, a fs. 67, obra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR