Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 21 de Noviembre de 2016, expediente CCC 074897/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B CCC 74897/2014/CA1 doba, 21 de noviembre de dos mil dieciséis.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “DROGUERIA AFEX FARMACEUTICA S.R.L. – ÑAÑEZ, C.A. –G., J.L. – s/TRAFICO MERCAD.PELIGROSAS P/SALUD MOD LEY 26524” (EXP. CCC 74897/2014/CA1), venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora Fiscal Federal en contra de la resolución del señor Juez Federal de Primera Instancia, Titular del Juzgado Nro.3 de esta ciudad, obrante a fs.119/123vta. y en la que decide: “RESUELVO:

I.-

RECHAZAR EL REQUERIMIENTO DE INSTRUCCIÓN de fs. 115/8 por no constituir delito los hechos descriptos (conf. Art. 195, segundo párrafo del C.P.P.N.).

II. Extraer fotocopia de las presentes actuaciones y remitirlas al ANMAT para que, en ejercicio de las funciones que le son propias, proceda a labrar las correspondientes actuaciones y a aplicar, en su caso, las sanciones que correspondieren (Conf. Art. 5° y 7°

de la Resolución 435/2011 y arts. 18, 19 y 20 de la ley 16.463).

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que debe la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por la señora Fiscal Federal en contra del auto de primera instancia que rechazó el requerimiento de instrucción de fs.115/8 por no constituir delito los hechos descriptos.

  2. - A fs.34/38 obra la denuncia presentada por la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), dependiente del Ministerio de Salud de la Nación. Conforme los términos de la denuncia, Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO #24492990#167128936#20161121120817976 el objeto procesal de este sumario está constituido por el accionar del o los responsables de la Droguería AFEX Farmaceéutica S.R.L., ubicada en la calle G.A. 194 de esta ciudad. Desde esta droguería se habrían remitido al Banco de Drogas Oncológicas del Hospital San Martín, de la ciudad de Paraná, Pcia. de Entre R., tres unidades del medicamento H. de 440 mg. del laboratorio R., para ser aplicadas a la paciente Z.B.. En esta remisión se habrían cometido varias irregularidades. No se habría respetado la cadena de frío, pues el remedio debe ser conservado a temperatura entre 2° a 8° C-. y se recibió en una caja de cartón, con refrigerantes a temperatura ambiente al momento de la recepción. También de los envases secundarios se habrían retirado los troqueles, los que estaban adheridos a la factura comercial (fs.5). Estos envases secundarios tampoco tendrían el soporte de trazabilidad que coloca el laboratorio titular de su registro, habiéndose colocado en su lugar una etiqueta con la leyenda que decía “Droguería Mercosur”.

    No obstante haberse verificado que las tres unidades del medicamento son originales, pudo también determinarse que los troqueles colocados en la factura eran apócrifos. Esto fue expresado por el co-director técnico del laboratorio R., pues el color, el tamaño de la tipografía y el troquelado lateral de la cartonería, son distintos de los originales que obran en poder del laboratorio.

    Los medicamentos remitidos fueron los siguientes:

    1) una caja cerrada (envase secundario) del medicamento H.T., de 440 mg. del laboratorio R., consignándose en la misma que contiene un vial con 440 mg.

    Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO 2 #24492990#167128936#20161121120817976 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B CCC 74897/2014/CA1 de principio activo y un vial con 20 ml de disolvente.

    Carece del respectivo troquel por haber sido recortado.

    Tiene fecha de vencimiento 7-2017, lote ° N3646B03 B2079, fabricado 11-2012 y 7-2013. Asimismo la caja tiene adherida una etiqueta de papel blanco con la impresión Droguería Mercosur. 2) una caja cerrada (envase secundario) del remedio H.T., de 440 mg. del laboratorio R., consignándose que contiene un vial con 440 mg. de principio activo y un vial con 20 m. de disolvente, careciendo del pertinente troquel por haber sido recortado, con fecha de vencimiento 7-2017,lote nro. N3646B03 B2079 y fabricado 11-2013 y 7-2013; la caja tiene adherida una etiqueta de papel blanco con la impresión “Droguería Mercosur” y 3) una caja abierta (envase secundario) del medicamento “Herceptín Trastuzumab”, de 440 mg. del laboratorio R., consignándose en la misma que contiene un vial con 440 mg. de principio activo y un vial con 20 m.

    de disolvente, careciendo del pertinente troquel por haber sido recortado. Tiene fecha de vencimiento 9-2017, lote N°

    N3653B02 B2081, fabricado 1-2014 y 9-2013, la caja tiene adheridas una etiqueta de papel blanco con la impresión Droguería Mercosur. La caja contiene un frasco de vidrio cerrado (envase primario) que tiene a su vez un polvo blanco y en su etiqueta se identifica el medicamento H.T., de 440 mg. con fecha de vencimiento 1-2018. Lote N°3653, fabricado 1-2014 y un frasco de vidrio cerrado (envase primario) que contiene un líquido transparente y en su etiqueta se identifica el “agua bacteriostática para inyectables”, de 20 ml, con fecha de vencimiento 9-2017, lote N° B2081, fabricado 9-2013.

    Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO #24492990#167128936#20161121120817976 Tal como lo señalara la denunciante, el Departamento Integral del Medicamento del Ministerio de Salud de la Provincia de Entre R. hizo entrega a su representada de los medicamentos referidos, de la factura N° 001-00007999 emitida el 2 de octubre de 2014 por AFEX Farmacéutica S.R.L. a favor del Hospital San Martín de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre R., en la que están detallados esos remedios y en la que se adhirieron con pegamento tres troqueles de H. y un remito N° 001-

    0001249, emitido el 2 de octubre por Afex Farmaceutica y a favor de ese mismo hospital (fs.4 y 5).

    Según lo destaca, la firma AFEX FARMACEUTICA S.R.L. no pudo acreditar la efectiva procedencia de las tres unidades del medicamento H. concluyendo que la actividad de la droguería habría consistido en poner a la venta medicamentos adulterados, de los que se desconoce su efectivo origen y condiciones de elaboración, como también si se respetaron las condiciones de conservación y manipulación adecuadas y necesarias.

    Refiere concretamente el denunciante que el medicamento H., que tiene como principio activo el “Trastuzumab”, debe venderse bajo receta archivada, y es un agente antineoplásico, que está indicado para el tratamiento de pacientes con cáncer de mama metastásico, cáncer de mama precoz y cáncer de gástrico metastásico.

    Agrega que es un medicamento que necesita condiciones especiales de conservación, entre 2° y 8° C, de acuerdo a lo especificado por el laboratorio titular del registro, por lo que cualquier desviación de las condiciones especificadas pueden devenir en la falta de efecto, Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO 4 #24492990#167128936#20161121120817976 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B CCC 74897/2014/CA1 exacerbación de sus efectos adversos y/o secundarios o aparición de efectos no deseados inclusive no descriptos.

    Entiende que lo expuesto es suficiente para sostener que estos medicamentos resultan peligrosos para la salud de los eventuales pacientes que los consuman, por no poder asegurar su calidad, seguridad y eficacia. Que esta circunstancia no es informada a los eventuales adquirentes, quienes por desconocimiento podrían caer en el error de que se trata de productos seguros.

    Respecto a la falsedad de los troqueles considera la denunciante que en principio la misma tendría por objeto gestionar el cobro de las unidades.

    Se expone en la denuncia que los presuntos responsables de la conducta referida serían el socio gerente de la firma “Droguería AFEX Farmacéutica S.R.L. , que es propiedad de la razón social Droguería AFEX Farmacéutica S.R.L., CUIT 30-70796531-9, C.A.Ñ., CUIL N° 20-06449181-5 y el director técnico del establecimiento es el farmacéutico J.L.G., matrícula profesional N°5780.

  3. - Corrida vista a los fines dispuesto por el art. 180 del CPPN, la señora F.F. formuló

    requerimiento de instrucción en contra de J.L.G., Director Técnico de Droguería AFEX Farmacéutica S.R.L., C.A.Ñ., socio gerente de Droguería Afex Farmaceutica S.R.L. y N. delV.U., socia gerente de Droguería Afex Farmacéutica S.R.L.

    Los hechos imputados fueron descriptos por la señora Fiscal Federal como: a) PRIMERO: con fecha no determinada aún, pero que sería entre el 2 de octubre de 2014 y el 8 de octubre de 2014, C.A.Ñ., N.F. de firma: 21/11/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO #24492990#167128936#20161121120817976 del V.U...

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