Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 2 de Julio de 2015, expediente FCB 012023427/2013/CA002

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «12023427/2013/CA2»

doba, 2 de julio de 2015.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “D., Carlos Hernán –

Cena, G.R. –C.T., M.J. sobre estafa procesal en tentativa” (Expte. FCB 12023427/2013/CA2), venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Representante del Ministerio Público Fiscal Dra.

G.S.L. de Filoñuk y por los pretensos querellantes A.F. y J.P.S. –bajo el patrocinio letrado del Dr. A.Z.E. y de la Dra. K.Z.A.-, en contra de la resolución de fecha 6 de abril de 2015 dictada por el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba, en cuanto dispone: “...I.

SOBRESEER a C.H.D., M.J.C. TORRES, G.R.C., ya filiados en autos, por los hechos que fueran calificados como Estafa Procesal en grado de tentativa (art. 172 en función del art. 42 del C.P.), de conformidad a lo establecido por el art. 336 inc. 3º del C.P.P.N., con expresa declaración de que el proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado los imputados...”.

Y CONSIDERANDO:

I.- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la señora Fiscal Federal Nº 3 de Córdoba Dra. G.S.L. de Filoñuk y por los pretensos querellantes, en contra de la resolución cuya parte dispositiva ha sido precedentemente transcripta.

II.- Mediante la resolución apelada de fecha 6 de abril de 2015 el señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba dispuso el sobreseimiento de los imputados D., Cena y C.T. en orden al delito de estafa procesal en grado de tentativa –art. 172 en función del art. 42, ambos del C.P..

Para así decidir, el Juez instructor, luego de describir los hechos y realizar ciertas consideraciones respecto del tipo penal objeto de imputación, concluyó que la conducta de los encartados resultaba atípica.

D., C.H. –C., G.R. –C.T., M.J. sobre Fecha de firma: 02/07/2015 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA tentativa

estafa procesal en (Expte. FCB 12023427/2013/CA2).- 1 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «12023427/2013/CA2»

En tal sentido, consideró que las presentaciones efectuadas por los imputados D., Cena y C.T. carecían de aptitud para inducir a engaño a los Jueces Federales Nº 1 y 2 de Córdoba, respectivamente, en cuanto a la supuesta transferencia de la marca.

Sostuvo que en la causa civil obran constancias de las distintas presentaciones realizadas por la parte demandada en sede penal cuestionando los instrumentos que acreditarían la transferencia de la marca en favor de los demandantes y que los Jueces ante los que tramitan las causas se hallan plenamente facultados para requerir al INPI el original del documento que instrumenta la misma.

Consideró que no existe probabilidad de que los magistrados puedan ser engañados en razón de las supuestas deficiencias formales advertidas en el contrato de cesión atacado por el denunciante, ya que a los fines de la legitimación procesal activa lo que realmente importa es la cadena sucesiva de traspasos de derechos sobre la marca invocada, lo que en el caso de autos deberá acreditarse por las constancias de inscripción y de transferencia que obren en el INPI, estando los Tribunales facultados para practicar todas las medidas necesarias a los fines de corroborar la real producción de las transferencias alegadas.

Sostuvo, en conclusión, que la documentación presentada por los encartados no resultaba idónea por sí

para suscitar un error judicial que se traduzca en una resolución perjudicial para alguna de las partes, agregando que esta inidoneidad se agudiza en el caso en análisis, donde la propiedad de una marca y la exclusividad de su uso se obtienen con su registro, estando siempre a disposición del Tribunal la posibilidad de requerir al Instituto Nacional de la Propiedad Intelectual las constancias correspondientes a la inscripción inicial y sus sucesivas transferencias.

III.- En contra de dicho decisorio interpuso recurso de apelación la Representante del Ministerio Público Fiscal Dra. G.S.L. de Filoñuk, al cual adhirieron luego los pretensos querellantes A.F. y J.P.S. –actuando ambos bajo el patrocinio letrado del Dr. A.Z.E. y de la Dra. K. “Dotto, C.H. –C., G.R. –C.T., M.J. sobre Fecha de firma: 02/07/2015 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA (Expte. FCB estafa procesal en tentativa” 12023427/2013/CA2).- 2 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «12023427/2013/CA2»

Z.A.-, tal como surge de las respectivas presentaciones obrantes a fs. 431/438vta. y 449/458vta. de autos, que serán a continuación brevemente reseñadas:

-Con fecha 21 de abril de 2015 la señora Fiscal Federal Nº 3 de Córdoba, Dra. G.S.L. de Filoñuk, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución apelada de fecha 6 de abril de 2015.

Expresa en su escrito recursivo que la prueba documental acompañada y utilizada por la parte actora para fundamentar su pretensión y cuya falsificación se investiga en la Justicia Provincial en los autos “BORCOSQUI, B.J. y otros p.ss.aa. falsedad ideológica” (E.. Nº SAC 247177), trasciende la categoría de mera deficiencia formal y constituye un ardid idóneo para engañar a los Jueces ante los cuales se interpuso oportunamente la demanda civil.

Sostiene que si bien el derecho de propiedad sobre una determinada marca y la exclusividad de su uso se adquiere con la inscripción en el Registro de Marcas del INPI, la inscripción de la transferencia o cesión de derechos sobre la marca sólo es exigible para que sea oponible a terceros, pero que entre las partes produce todos sus efectos, resultando típicamente idóneo el uso de un contrato falso de cesión como prueba documental de una demanda interpuesta contra la titular registral de la marca de la que se pretende el cese de uso.

Considera, por otro lado, que el conocimiento por parte del Juez Civil acerca de la tramitación de una causa penal en la que se investiga la falsedad de la documentación acompañada no convierte en inidónea la maniobra defraudatoria intentada y que si bien es el Juez quien debe valorar la prueba que aporten las partes para resolver a quien le corresponde el derecho de uso de la marca, no puede soslayarse la existencia de riesgo de que el conflicto se resuelva de manera perjudicial para la demandada en base a la prueba falsa aportada.

Finalmente, formula reserva de casación y del caso federal para el supuesto de una resolución adversa.

En la instancia, y pese haber mantenido el recurso, el Representante del Ministerio Público Fiscal ante “Dotto, C.H. –C., G.R. –C.T., M.J. sobre Fecha de firma: 02/07/2015 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA tentativa”

estafa procesal en (Expte. FCB 12023427/2013/CA2).- 3 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «12023427/2013/CA2»

esta Cámara Federal no compareció a la audiencia oral prevista en los términos del art. 454 del C.P.P.N., tal como surge del acta de audiencia labrada al efecto con fecha 18 de junio de 2015.

-Por su parte, con fecha 28 de abril de 2015 los pretensos querellantes particulares A.F. y J.P.S. –bajo el patrocinio letrado del Dr.

A.Z.E. y de la Dra. K.Z.A.-, adhirieron al recurso de apelación oportunamente interpuesto por la Representante del Ministerio Público Fiscal.

Luego de proponer su propia descripción de los hechos, expresan que coinciden con la señora F. en cuanto a la entidad del engaño pergeñado que, se entiende no sólo idóneo, sino además producto de mentes criminales complicadas.

Sostienen que el objeto procesal civil es la pretensión del cese de uso de otra marca, como también el cese de actividad comercial de los franquiciados, alegando que se comete un grueso error conceptual cuando se quita entidad y causalidad a la maniobra jurídica construida.

Asimismo, adhieren y reproducen los fundamentos recursivos expuestos por la señora Fiscal Federal Nº 3 de C. en su escrito recursivo.

En la oportunidad procesal prevista por el art. 454 del C.P.P.N., compareció el Dr. A.Z.E., junto a K.Z.A. e informó oralmente, tal como se ha hecho constar en el acta labrada con motivo de la audiencia celebrada el día 18 de junio de 2015 (ver fs.

473/475vta.), en la cual solicitó como conclusión de su informe la revocatoria del sobreseimiento dispuesto, haciendo reserva de casación y del caso federal para el supuesto de una solución adversa.

Solicitó, asimismo la inclusión de los fundamentos expuestos oportunamente por su parte al recurrir y los expuestos en el recurso de la señora Fiscal Federal Dra.

L. de Filoñuk que hace propios. Pidió, además, se solicite informe circunstanciado al INPI sobre la existencia de oficios y cuál ha sido su trámite.

D., C.H. –C., G.R. –C.T., M.J. sobre Fecha de firma: 02/07/2015 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA (Expte. FCB estafa procesal en tentativa

12023427/2013/CA2).- 4 Firmado por: GRACIELA S. MONTESI, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «12023427/2013/CA2»

Asimismo, requirió al Tribunal que se instruya al señor J. de primera instancia para que dicte una medida de no innovar y se le ordene, a su vez, que profundice la investigación y dicte una medida cautelar en contra de los imputados en la que se los inhiba de seguir explotando la marca de la que dicen ser propietarios, que se los inhiba de la posibilidad de iniciar todo tipo de juicios en los que se pretenda acreditar la titularidad de un derecho que no poseen o continuar los ya existentes. Igualmente solicitó se pida copia...

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