Sentencia de SALA 1, 30 de Julio de 2015, expediente CCC 069831/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1 CCC 69.831/13/CA1 D.L., J.A. y otro Procesamiento x 2 Juzgado Correccional n° 7/57 En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de agosto de 2015, se celebra la audiencia oral y pública en el presente recurso 69.831/13, en la que expusieron las partes de acuerdo a lo establecido por el art.

454, Cód. P.. Penal (conf. ley 26.374). Los comparecientes aguardan en la sala del tribunal, mientras los jueces pasan a deliberar en presencia de la actuaría (art. 396 ibídem). Oído el debate, consideramos que los agravios expuestos no son suficientes para desvirtuar los fundamentos de la resolución recurrida, por lo que corresponde confirmarla. Arribamos a esta conclusión sin advertir que existan para valorar otros criterios no considerados por el juez de la anterior instancia, pues mientras que la víctima reconoció a D.L. como aquel que instantes antes se había retirado del local de calzados sito en Av. Pueyrredón 449 de esta ciudad con su cartera, ésta fue secuestrada en poder de T.R., a quien el preventor observó

caminar apresurado junto al primero, a escasos metros de ese comercio, sin que sus respectivos descargos-en los que negaron su participación en el hecho- tengan apoyatura objetiva alguna en las constancias aunadas al sumario, máxime cuando ambos intentaron fugarse del lugar al ser interceptados por el C.A.M.A. y la damnificada, actitud que no se condice con su alegada ajenidad al hecho que se les imputa. En consecuencia y sin perjuicio de que se convoque a prestar declaración testimonial a los testigos de actuación -conforme a lo solicitado por la defensa de Torres Rojas-, nos remitimos a los argumentos del tribunal de grado que compartimos en su totalidad (art. 455 in fine y a contrario sensu, CPPN). Lo hacemos, además, en honor a la brevedad y a efectos de poder...

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