Sentencia de SALA 1, 20 de Octubre de 2015, expediente CCC 035641/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1 CCC 35.641/15/CA1 Daza, M.E.S.J. de Instrucción n° 36 En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de octubre de 2015, se celebra la audiencia oral y pública en el presente recurso n° 35.641/15, en la que expusieron las partes de acuerdo a lo establecido por el art. 454, Cód. P.. Penal (conf. ley 26.374). La compareciente aguarda en la sala del tribunal, mientras los jueces pasan a deliberar en presencia de la actuaria (art. 396 ibídem).

Analizada la cuestión traída a estudio y limitados por el recurso fiscal –en cuanto no ha solicitado el agravamiento de la situación procesal de M.E.D.-, habremos de homologar el resolutorio puesto en crisis por cuanto las dos medidas propuestas por el recurrente no se vislumbran conducentes para ahondar en la pesquisa. En efecto, al declarar a fs. 5/vta., la víctima sostuvo que en caso de volver a ver a los agresores no podría reconocerlos, de forma tal que una rueda de reconocimiento de personas con su activa participación resultaría inocua, máxime teniendo en consideración que han transcurrido seis meses desde la ocurrencia del episodio investigado. Por otra parte, tampoco se ha secuestrado el teléfono celular del imputado, con el objeto de analizar los mensajes y/o llamadas entrantes y salientes del día del hecho –

como sugiere el Ministerio Público Fiscal- ni se conoce siquiera su número de abonado. Por ello, y atento la forma en que el caso fue propuesto por la acusación pública, no...

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