Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 13 de Diciembre de 2016, expediente FLP 008075/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 8075/2014/CA1 Plata, 13 de diciembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el N° FLP 8075/2014/CA1 (7541/I) caratulada “D.; B.

sobre falsificación documentación automotor” procedente del Juzgado Federal de Quilmes; Y CONSIDERANDO:

I- Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 121 y vta. por derecho propio por B. contra la resolución de fojas 109/113 en tanto el juez a quo decreta en el punto I) el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado, en relación al delito de falsificación de documento público; y en el punto II) fija la suma de $ 3.000 en concepto de embargo. Dicho recurso no cuenta en esta instancia con la adhesión del señor F. General, doctor J.A.P. (ver fojas 129) y se encuentra informado por el señor Defensor Público Oficial, doctor N.T., a fojas 132/142 vta.

II- Que a través de los agravios esgrimidos, el imputado manifiesta que los elementos de juicio sobre los que el a quo basó su responsabilidad no resultan suficientes para desvirtuar los dichos vertidos en su declaración indagatoria.

Destaca que hasta el momento en que fueron sorprendidos a bordo del vehículo por el personal de la Gendarmería Nacional, no tenía conocimiento alguno sobre la posesión por parte de S. del registro falso con sus datos personales. Sobre esta cuestión, agrega que es posible que los obtuviera cuando entre los años 2008 y 2013 participaban en campeonatos de fútbol en el Club de Campo La Martona. Por ello, solicita que se revoque la resolución cuestionada y se continúe con la investigación con el objeto de corroborar sus dichos respecto de la participación en dichos torneos y se amplíen los testimonios del personal preventor en relación al conocimiento del documento falsificado.

Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #19503613#168560024#20161214095242657 En la oportunidad prevista en al artículo 454 del C.P.P.N.

el señor Defensor Público Oficial, doctor N.T. solicita que se declare la nulidad del acta y de todo lo actuado en consecuencia ya que la misma no fue rubricada por dos testigos hábiles ni labrada en su presencia.

Manifiesta que la resolución atacada resulta prematura ya que las pruebas recolectadas no son suficientes para acreditar la participación de su defendido en la falsificación de la licencia de conducir cuestionada. Por ello...

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