Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 6 de Octubre de 2016, expediente FLP 062011417/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 62011417/2012/CA1 Plata, 6 de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP 62011417/2012/CA1 (7380/I), caratulada:

"D. L., s/defraudación por desbaratamiento", procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan los autos a este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución obrante a fs.

    127/128 y vta., en tanto decretó el procesamiento de D. L., por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de desbaratamiento de los derechos acordados, previsto por el art. 173, inc. 11 del C.P., y trabó embargo sobre los bienes del nombrado, hasta cubrir la suma de pesos cien mil ($100.000).

    El mencionado remedio procesal, motivado en el acto de su interposición, fue presentado a fs. 130/134 y vta. por el Defensor Público "Ad-Hoc", Dr. A.M.H., en representación del nombrado, e informado en esta instancia en los términos del art. 454 del C.P.P.N. a fs. 150/151 y vta.

    Dicho recurso no cuenta con la adhesión del señor F. General ante esta Cámara, Dr. Julio A.P. (v. fs. 148).

  2. La defensa discrepa con la calificación legal asignada al hecho de autos, en tanto considera que la conducta atribuida a su asistido encuadraría dentro de las previsiones del artículo 45, inc. d), del decreto-ley 15.348/46, ratificado por la ley Nº 12.962, en virtud del principio de especialidad.

    Solicita que, en caso de hacerse lugar a la subsunción penal descripta, se declare, consecuentemente, la prescripción de la acción y el sobreseimiento de su asistido.

    Subsidiariamente, plantea la nulidad del auto de procesamiento por falta de fundamentación (art. 123 C.P.P.N.), en cuanto entiende que no se encuentra acreditado en autos el accionar Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #24694091#163430309#20161007092335310 ilícito de su asistido, consistente en tornar imposible, incierto o litigioso el derecho de la víctima sobre el bien en cuestión.

    Destaca que el a quo omitió evacuar la explicación de los hechos y circunstancias aportadas por su pupilo en su declaración indagatoria, particularmente las referentes a la ausencia de su accionar doloso respecto del desbaratamiento de los derechos acordados al denunciante sobre el bien, y considera que se limitó sólo al testimonio aportado por L., responsable del taller mecánico donde habría quedado el vehículo pertinente.

    Entiende que pueden observarse en la causa distintos puntos a analizar que fueron omitidos por el juzgador de forma injustificada, constituyendo una sentencia infundada y prematura.

    Asimismo, señala que no se encuentra acreditado en autos el dolo requerido por la figura penal en la que fue subsumida la conducta de su asistido.

    Finalmente, se agravia del embargo decretado, y hace reserva de recurrir en casación y del caso federal.

    Al momento de informar el recurso en esta instancia, la Defensora Oficial Ad-Hoc, Dra. M.B.G., reitera los agravios detallados precedentemente e insiste en que deben considerarse los dichos y los datos aportados por su defendido.

    Agrega, subsidiariamente, que de estimarse oportuno la realización de todas las medidas de instrucción tendientes a evacuar las citas aportadas por D. L. en su declaración indagatoria, se declare la falta de mérito, en virtud del art. 309 del C.P.P.N.

  3. Es preciso reseñar que la presente causa se inició en virtud de la denuncia obrante a fs. 14 y vta., efectuada por el Dr.

    R.J.T., con el patrocinio letrado del Dr. G.E.C., en representación del Banco de la Nación Argentina, contra D. L. y

  4. El hecho denunciado consiste en que los mencionados obtuvieron del Banco de la Nación Argentina -Sucursal Gral. Arenales- sendos préstamos, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR