Sentencia de Sala B, 7 de Abril de 2016, expediente CPE 000850/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional “D.A.J.Y. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415 EN TENTATIVA”. J.N.P.E. N° 1, SECRETARÍA N° 1. CPE 850/2015/CA1 (ORDEN N° 26.707, SALA “B”).

Buenos Aires, de abril de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público Fiscal ante la instancia anterior a fs. 214/220 del presente expediente contra la resolución de fs. 209/213 del mismo legajo, por la cual se dispuso: “

  1. SOBRESEER TOTALMENTE en la presente causa…respecto de J.Y.D.A.…en relación al presunto delito de contrabando de exportación de divisas, con destino a la ciudad de Lima, República de Perú…

  2. EXTRAER TESTIMONIOS DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, y remitir los mismos a la AFIP-DGA, a fin de que se investigue en el caso, la presunta infracción al 979 del C.A…

  3. PONER A DISPOSICIÓN de la AFIP-DGA la totalidad de las sumas secuestradas a J.Y.D.A., como así también, los elementos digitales (teléfono y computadora) y la documentación obrante en Secretaría a sus efectos…”.

    Las presentaciones de fs. 248 y 249/257 de este expediente, por las cuales la fiscalía general de cámara y la defensa oficial de J.Y.D.A.

    informaron en los términos del artículo 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    El señor juez de cámara Dr. M.A.G. expresó:

    1. ) Que, en la presente causa se investiga el hecho consistente en el intento, por parte de J.Y.D.A., de extraer del país, en el vuelo de la empresa aerocomercial Aerolíneas Argentinas AR 1364 con destino a la ciudad de Lima, Perú, la suma de veinticinco mil quinientos dólares estadounidenses (u$s 25.500).

    2. ) Que, esta Sala “B”, con una integración parcialmente Fecha de firma: 07/04/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #27256413#150194777#20160405130231619 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional diferente de la actual, ha establecido que los billetes de banco de curso legal nacionales o extranjeros (en este caso, dólares estadounidenses) son un objeto susceptible de ser importado o exportado y, en consecuencia, mercadería en los términos del art. 10 del Código Aduanero.

      Por lo tanto, en el supuesto que el servicio aduanero resulte impedido o dificultado en el control sobre la importación y/o exportación de dinero, podría realizarse el delito de contrabando y, en consecuencia, podrían aplicarse las sanciones previstas por el C.A.

      (confr. R.. Nos.

      868/02, 557/10, 619/10, 811/10, 303/11, 847/12 y 291/15, de esta Sala “B”).

    3. ) Que, conforme a lo establecido por el art. 7 del decreto N°

      1570/01 (modificado por el decreto N° 1606/01), se encuentra prohibida la exportación de billetes, de monedas extranjeras y de metales preciosos amonedados, salvo que se realice por intermedio de entidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias con autorización previa del Banco Central de la República Argentina, o sean sumas inferiores a diez mil dólares estadounidenses (u$s 10.000) o el equivalente en otras monedas.

    4. ) Que la disposición mencionada por el considerando 3°

      anterior se integra con lo establecido por la R.G. N° 2705/09 (A.F.I.P.), normativa por la cual se prevé: “El egreso de dinero en efectivo y cheques de viajero en moneda extranjera y de metales preciosos amonedados del territorio argentino, mediante los regímenes de equipaje y pacotilla, podrá

      efectuarse únicamente cuando su valor sea inferior a diez mil dólares estadounidenses (u$s 10.000) o su equivalente en otras monedas”.

    5. ) Que, por el art. 4 de la R.G. 2705/09 (A.F.I.P.) se establece la obligación de declarar, ante el servicio aduanero, mediante el formulario OM-2250-B, la extracción del país de moneda nacional de curso legal (pesos argentinos) y/o instrumentos monetarios emitidos en moneda nacional o en moneda extranjera, cuyo valor sea igual o superior al equivalente a diez mil dólares estadounidenses (u$s 10.000).

    6. ) Que, del acta de procedimiento obrante en copia a fs. 1/5 del Fecha de firma: 07/04/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #27256413#150194777#20160405130231619 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional presente surge que: “…mientras se efectuaban los controles rutinarios sobre los pasajeros próximos a embarcar en el vuelo N.. AR1364 de la empresa aerocomercial Aerolíneas Argentinas con horario de partida previsto para las diecinueve horas, con destino a la Ciudad de Lima, República del Perú, se hizo presente en el sector una persona de sexo femenino de tez trigueña y cabello largo color negro [J.Y.D.A., conforme se estableció con posterioridad]…la cual colocó la totalidad de sus pertenencias en la cinta transportadora de la máquina de Rayos X habida en el sector, para luego someterse al citado control, activando la alarma sonora y lumínica del marco detector de metales, habido en el lugar, motivo por el cual la Oficial Ayudante M.G.…, procedió a efectuar un control rutinario sobre las ropas de la pasajera, percatándose que en la zona media del cuerpo poseía un elemento debajo de sus ropas, no acorde con la morfología del cuerpo humano, notando además que en la zona dorsal media poseía dos bultos que llamaron su atención…refriéndole además preguntas con respecto a lo que estaba transportando en la parte dorsal de su cuerpo, respondiendo la pasajera ‘…LLEVO PLATA…’ (SIC.), por lo que la Oficial actuante le consultó por el tipo de moneda y la cantidad, refiriendo la Sra. D.A. ‘…

      LLEVO PESOS Y NO SE LA CANTIDAD…’; razón por la cual la Oficial GALEANO le dio inmediato aviso al Oficial LANZA, quien se entrevistó con la pasajero, consultándole que cantidad de divisas estaba llevando, refiriendo la misma ‘…LLEVO DOLARES, NO SE LA CANTIDAD, CREO QUE SON ONCE MIL, O ALGO ASI COMO DOCE MIL DOLARES, NO SE EXACTAMENTE, PUEDEN SER ENTRE CATORCE Y QUINCE MIL DOLARES…’ (SIC.). Por tal...

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