Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 8 de Septiembre de 2014, expediente FMP 053031315/2007/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 53031315/2007/CA1 Mar del Plata, 08 de septiebre de 2014.-

Y VISTA:

La presente causa procedente del Juzgado Federal de la ciudad de Azul, caratulada: “D., A. D.

V. SOBRE USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART. 296)” , registrada con el Nro. 53031315/2007, de trámite por ante la Secretaria Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata; Y CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

Que arriban estos autos a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 387/388 por Dr. P.E.V., en su carácter de Defensor Público Oficial, contra la resolución de fs. 381/383 en la cual se decretó el procesamiento de A. d.

V. D. en orden al delito de uso de documento público adulterado (art. 296 en función del art. 292 C.P.).

Cabe recordar que la presente investigación se inició con la denuncia presentada por la Encargada Titular del Registro de la Propiedad Automotor Nº 3 de Tandil, al advertir que resultaría apócrifa la firma estampada por C.

V. M. en el formulario 08 Nº 19203144 en calidad de vendedor y en su carácter de propietario del 50% junto con su esposa Y.G.D. del vehículo Ford Falcon dominio B1901803.

Ello, al haberse certificado dicha firma mediante actuación notarial suscripta por la E.A.M.R. di Muro Barabino (Reg. Nº 1 del Partido de Merlo) con fecha 13/11/2006, cuando el Sr. A. había fallecido el día 22/2/2002.

Es así que se inició la correspondiente instrucción en cabeza del Fiscal Federal conforme lo normado por el art. 196 del C.P.P.N., ordenándose una serie de medidas de prueba tales como el agregado de la copia del Legajo B del automotor en cuestión, la constancia de fs. 24 de la Delegación Morón del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires que da cuenta de la autenticidad del folio de Actuación Notarial Nº CAA03456752 y que efectivamente había sido provisto a la Escribana antes mencionada.

Fecha de firma: 08/09/2014 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA En cuanto al formulario 08, el mismo había sido vendido a G.J.L., conforme la constancia de fs. 39, quien declaró testimonialmente no haber adquirido tal documentación ni haber tenido en su poder el vehículo en cuestión, a la vez que referenció haber extraviado su D.N.

I. y que tuvo varios inconvenientes por tal motivo, ya que ese documento identificatorio fue utilizado en varias oportunidades por una persona en la comisión de distintos ilícitos (ver fs. 69/70).

Acto seguido el titular del Juzgado Federal de Azul declaró la incompetencia de ese organismo judicial para continuar interviniendo, pues en atención al lugar donde se había efectuado la certificación de la firma, correspondería entender en la causa en razón de la competencia territorial al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Turno en Morón, Pcia. de Bs. As.

Es así que ese Juzgado aceptó continuar con la instrucción, agregándose al expediente distintas medidas probatorias tales como la presentación espontanea (art. 279 C.P.P.N.) de la Escribana di Muro Barabino, oportunidad en la que certificó que conforme los antecedentes que obraban en su poder, el día 13 de noviembre de 2006 concurrió a su Notaría una persona que se identificó con un D.N.I.

a nombre de C.

V. M. a fin de certificar su firma en el formulario 08 Nº 19203144, surgiendo de la fotocopia del D.N.

I. agregada a fs. 97 datos tales como que había nacido en la Capital Federal y con domicilio en la calle … de la localidad de Tandil.

A fs. 137 y 139, respectivamente, se agregaron las declaraciones testimoniales de M.A.B. y su marido J.E.A., quienes resultan los compradores del rodado marca Ford, conforme surge del formulario 08.

Este último aportó importantes datos para la pesquisa, tales como que había adquirido el vehículo a F.E., propietario de una agencia de compraventa de automóviles de la ciudad de Tandil y que había dado intervención en el trámite de transferencia del rodado a una gestora de San Clemente del Tuyu, de nombre A., quien le solicitó que comprara un formulario 08 y se lo enviara a esa localidad costera, junto con el dinero que cobraba para realizar el trámite. Agregó que “Un tiempo después le solicitó se presente en el RNPA de Tandil, junto con su señora…y la señora titular del vehículo, Y. G. de V., para firmar el trámite de transferencia, cosa que hicieron, firmando en ese momento el mencionado formulario. Aclara…que el Fecha de firma: 08/09/2014 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 53031315/2007/CA1 rubro vendedor estaba completado con los datos y la firma del Sr. V.…le consta por lo conversado por la Sra. de

V. con posterioridad que ambos eran de nacionalidad chilena…advirtiendo el testigo que en la fotocopia…se consigna en el documento de

V.M.C. nacionalidad ‘argentina’”

También resulta de importancia la deposición de la Sra. Y.G.D. de fs.

165, quien al ser requerida sobre la operación de venta del vehículo que poseía en sociedad con su esposo, manifestó que lo había vendido al fallecer su esposo en el año 2002 a una persona que tenía un taller en la ciudad de Tandil, que en esa oportunidad no había firmado ningún papel, aunque luego reconoció su rúbrica estampada en el formulario 08 que le había alcanzado el Sr. A.. Al exhibirse la fotocopia del supuesto D.N.

I. de su marido, desconoció la fotografía del mismo.

A fs. 197 se agregó la inspección del rodado F.F. adquirido por A. y su esposa, sin que surgieran datos que hicieren cuestionar la originalidad de la numeración estampada en el chasis y motor del rodado, ya que si bien la que se encontraba en el motor no se hallaba perfectamente alineada, observándose una diferencia de profundidad en su tallado...

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