Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 16 de Septiembre de 2014, expediente FLP 072000785/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 72000785/2012/CA1 c. 7395/III Plata, 16 de septiembre de 2014.

VISTO: Este expediente FLP 72000785/2012/CA1 “D’ANGELO, J.P. s/uso de documento adulterado o falso (art. 296)”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, Secretaría Nro. 2; Y CONSIDERANDO:

El juez P. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S., en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 94/100 y vta. por la defensa de J.P.D., contra el decisorio de fs.

    78/84 mediante el que se decretó su procesamiento por hallárselo “prima facie” autor del delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la titularidad de un dominio y la habilitación para circular de un vehículo automotor (art. 296 en función del art. 292 segundo párrafo del Código Penal).

  2. En lo sustancial, el recurrente propició

    la declaración de nulidad del acta de procedimiento por considerar que los funcionarios policiales actuaron sin sospecha alguna que los llevara a “la detención del automotor” y su posterior secuestro, sin recabar la presencia de testigo alguno y sin explicar los motivos por lo que no lo hicieron, en violación a las reglas procedimentales que imperan en la materia.

    Planteó además que la cédula verde incautada se hallaba vencida “por lo que mal pudo afectar el bien jurídico tutelado”, deviniendo el hecho enrostrado a D ´A. atípico. S., sostuvo la ausencia en el caso del elemento subjetivo (dolo) para la configuración del delito atribuido a su asistido.

    Al presentarse en los términos del art. 454 del C.P.P., el defensor ante la Alzada se remitió a los Fecha de firma: 16/09/2014 Firmado por: C.A.N. Firmado por: C.A.V. Firmado por: ANTONIO PACILIO Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL argumentos esgrimidos por su par de la instancia anterior (fs. 111/114 vta.).

  3. A la luz de los agravios introducidos por el apelante, no puedo dejar de advertir que en el contenido del acta de procedimiento (fs. 1 y vta.) se observan irregularidades que, por su magnitud, son susceptibles de provocar su nulidad absoluta y con ello la de todos los actos consecuentes a ella, lo cual amerita su tratamiento liminar.

    La lectura del acta en cuestión, da cuenta que siendo las 18:00 hs. del día 2 de agosto del 2012, en circunstancias en que personal de la Seccional 2da de B. –Partido de Quilmes- recorría la jurisdicción observó, en la intersección de las calles San Martín y 9 de Julio de ese medio, un rodado marca Ford Fiesta dominio GHV-052 conducido por un sujeto masculino, “(…) a quien se le solicita que detenga la marcha...

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