Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Mayo de 2016, expediente FSA 014821/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Salta, 4 de mayo de 2016.

Y VISTA:

Esta causa N° 14821/2015/CA1 caratulada: “DE LA CRUZ LOBO, A.A. y otros s/infracción a la ley 23.737” proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Salta, y RESULTANDO:

  1. Que se elevan a esta Alzada las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la asistencia técnica de A.A. de la Cruz Lobo, J.A.A., C.A.M. y R.I.A., en contra del auto de fs. 196/206 y vta. por el que se dispuso el procesamiento y prisión preventiva de los nombrados en orden al delito de tráfico ilegal de inmigrantes (art. 116 de la ley 25.871).

  2. Que la defensa cuestionó que el auto que recurre posee una errónea y arbitraria valoración de la prueba, lo cual condujo a un pronunciamiento equivocado y carente de fundamentos (cfr. fs. 208/209).

    En esta instancia, enfatizó que existe una total orfandad de pruebas (directas e indiciarias) para tomar la determinación de procesar y privar de su libertad a los imputados, por el delito que se les atribuyó, máxime cuando negaron toda participación en el hecho de que se trata.

    Fecha de firma: 04/05/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA #27410344#152529351#20160504121101286 Por otra parte, dijo que debe valorarse con sumo cuidado lo expresado por la preventora, por cuanto resulta ser parte del aparato estatal acusatorio y por lo tanto su versión no es tan objetiva como debería ser.

    Cuestionó que la preventora no utilizó

    ninguna herramienta -como por ejemplo filmar todo el procedimiento- para darle a dicho instrumento mayor credibilidad.

    Indicó sobre la declaración de su asistido A.A. de la C.L. que le leyeron sus derechos y garantías el día 30/8/15 a las 00:16 horas, a pesar de que su detención ocurrió el 29/8/15 en horas de la tarde, por lo cual entendió que cualquier declaración que hubiera efectuado con antelación a la lectura de sus derechos, resultaba nula. Añadió que igual análisis cabe respecto de sus demás asistidos.

    Cuestionó la declaración de los gendarmes actuantes en cuanto en el acta dejaron constancia que todos los ciudadanos de origen chino exhibieron sus documentos, mientras que posteriormente, en sede judicial, manifestaron que sólo dos de ellos lo hicieron.

    Asimismo, objetó el acta de procedimiento por cuanto se realizó sin testigos el día 28 de agosto de 2015, sin que surjan razones que justifiquen que la fecha indicada fuese el 30 de ese mes.

    En base a ello, solicitó la nulidad del acta de procedimiento y de todos sus actos consecuentes.

    Fecha de firma: 04/05/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA #27410344#152529351#20160504121101286 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Respecto del delito en que subsumió la conducta (tráfico ilegal de personas), indicó que en la causa no se encuentra acreditado el fin de índole económico requerido por la figura.

    Finalmente, cuestionó la prisión preventiva al indicar que no se fundamentó su dictado, siendo que sus asistidos poseen arraigo, con trabajo y un grupo familiar estable, por lo que a su criterio no existen riesgos procesales como para denegar sus solturas (cfr. fs. 284/290).

  3. Que, por su parte, el señor F. General S. sostuvo que el actuar del personal de Gendarmería Nacional resultó adecuado y, adujo, que por las circunstancias en que ocurrieron los hechos no era razonable exigir que los testigos observen las maniobras efectuadas por los imputados.

    Ponderó que una vez interceptados y luego de la comunicación judicial, por motivos de seguridad trasladaron a las personas detenidas y a los ciudadanos de origen chino junto con los elementos secuestrados al asiento de la Patrulla fija “Las Lajitas” de Gendarmería Nacional, en donde en presencia de testigos civiles se labró el acta de procedimiento, motivo por el cual concluyó que el agravio de la defensa no encuentra asidero con la realidad de los hechos, puesto que en el acta de procedimiento se consignó detalladamente la actuación de la prevención, sin que se advierta ninguna contradicción en los dichos Fecha de firma: 04/05/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA #27410344#152529351#20160504121101286 del personal interviniente con respecto a lo consignado en el instrumento mencionado.

    Asimismo, indicó que no se observa que los funcionarios intervinientes se excedieron en las facultades que le confiere el art. 184 del CPPN.

    En el aspecto sustancial, entendió que debe mantenerse el procesamiento de los causantes en orden al delito por el que fueron imputados (tráfico ilegal de personas), considerando que la declaración vertida por los recurrentes en sus indagatorias están sólo encaminadas a salvar su responsabilidad en el hecho investigado, toda vez que las pruebas colectadas son contundentes en demostrar lo contrario.

    Observó que los imputados que viajaban en la camioneta alegaron que se dirigían a la ciudad de San Miguel de Tucumán a vender ropa, a pesar de que no llevaban dicha mercadería.

    En ese sentido, señaló que los ciudadanos chinos fueron hallados en el monte, en un lugar al que tienen que haber sido trasladados por alguna persona, resultando relevante la circunstancia que identificaron como propias las pertenencias que se encontraban en la camioneta en la que viajaban los imputados, en la que, además, había documentación identificatoria de dos de los inmigrantes ilegales.

    Fecha de firma: 04/05/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA #27410344#152529351#20160504121101286 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Añadió que también se sustenta la imputación en el hecho de que se secuestró dinero en efectivo en poder de los acusados.

    Indicó que la conducta ilegal desplegada fue posible teniendo en cuenta las circunstancias personales de los imputados que los hacían aptos para la tarea y las características de las víctimas que no podían llegar hasta allí si no hubiera sido por la intervención de los procesados.

    Así, concluyó que los imputados facilitaron el cruce ilegal de los ciudadanos chinos por pasos no habilitados, justamente para evadir los controles migratorios, con el fin de obtener un beneficio directo o indirecto.

    Finalmente, estimó que debe confirmarse la prisión preventiva de los nombrados teniendo en cuenta especialmente las diversas diligencias de investigación que aún restan efectuar en la etapa instructoria (cfr. fs. 291/298).

  4. A. Que las circunstancias fácticas del fallo traído en apelación giran en torno del procedimiento realizado por personal de Gendarmería Nacional el día 29 de agosto de 2015 en cercanías de la localidad de General P., Departamento de A., de esta Provincia.

    Conforme surge de los antecedentes de la causa, la preventora dejó constancia que -siendo aproximadamente las 16:45 horas- observó el paso de dos vehículos, una camioneta marca Toyota modelo Hilux (dominio KJT-831) y a escasos metros Fecha de firma: 04/05/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA #27410344#152529351#20160504121101286 un automóvil marca Volkswagen, modelo Suran (dominio NVN-

    882), advirtiendo que la camioneta aceleró su marcha para alejarse del otro rodado, movimientos característicos de un vehículo que oficiaría de “puntero”; sospecha a la que se sumó el hecho de que el Suran, antes de arribar al puesto de control de Gendarmería Nacional giró sobre sí mismo y retornó su camino para evadir dicho control.

    Frente a tales circunstancias, se procedió

    a seguir a este último rodado, observándose que ingresó a un camino de tierra, a la altura de la finca “El Chaguaral”, siendo interceptado a los diez kilómetros cuando realizaba un giro para retomar hacia la ruta. En la ocasión, se identificó a su conductor como A.A. de la Cruz Lobo, quien manifestó en forma espontánea que “sólo llevaba ropa y que había dejado en el lugar a tres personas con mochilas, que huyeron hacia el monte”, resistiéndose el nombrado a bajar del vehículo, el cual posteriormente fue revisado y no se encontró elemento ilícito alguno.

    A partir de los indicadores señalados se tomó la decisión de rastrillar la zona tomando como punto de partida las huellas que dejó el vehículo al girar sobre su mismo eje, lográndose encontrar -siendo aproximadamente a las 23:00 horas del mismo día- a cuatro ciudadanos de nacionalidad china (Yonggang Fan, pasaporte N° G33378367; Y.J., pasaporte N° G28750643; L.K., pasaporte N° E27820881 y Lyu Fecha de firma: 04/05/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA #27410344#152529351#20160504121101286 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Hengzhong, pasaporte N° G44254509), quienes evidenciaban mucho temor al verse perdidos.

    Por otra parte una de las patrullas ubicadas en cercanías de la localidad de General P. sobre la ruta provincial N° 5 interceptó a la camioneta Hilux y se identificó

    a sus ocupantes como I.R.A., J.A.A. y C.A.M., incautándose en el interior de ese vehículo elementos de origen chino (dinero, prendas de vestir y documentación), que no pertenecían a esos ocupantes del rodado, quienes se limitaron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR