Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 10 de Noviembre de 2016, expediente FCT 000810/2016/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 810/2016/CA1 Corrientes, diez de noviembre de dos mil dieciséis.
Y Visto: el incidente caratulado: “Correa Miranda, R.; Correa
Miranda, M., M.; S., R. s/ Infracción Ley 22.415”, Expte
FCT Nº 810/2016/CA1 proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta Ciudad.
Considerando:
Que ingresan estas actuaciones en virtud de los recursos de apelación
promovidos por la Defensa Oficial en representación de los imputados Rene
Rolando Sotelo, M., L. (fs. 118/122) y
R. J. C. M. y D. E. R. (126/129) contra la
resolución obrante a fs. 94/100, por medio de la cual el juez de anterior grado
decretó el procesamiento de los nombrados por el delito encubrimiento de
contrabando, (art. 874 inc “d” del Código Aduanero) atribuyendo la calidad de
participes necesarios a los dos primeros, de participe secundaria a A. y
coautores a los mencionados en ultimo termino.
En el recurso interpuesto en representación de los imputados S., Martin
Correa Miranda y A. la defensa oficial plantea la nulidad del auto dictado
por imposibilidad e inexistencia (objetiva y subjetiva) de participación criminal –
primaria y secundaria atribuida a sus asistidos. Sostiene que del relato
prevencional solo resulta posible inferir que quienes tenían la mercadería bajo su
esfera de custodia y en su vehículo eran los coimputados J. y
D., por haberla recibido con anterioridad. Afirma que no
ocurre lo mismo con sus asistidos, quienes viajaban en otro vehículo, dentro del
cual no se hallaron mercaderías, por ello entiende que objetivamente, tal situación
no se compadece con el tipo penal endilgado, el que exige “adquirir”, “recibir”, “o
intervenir en la recepción o adquisición” de “mercadería que de acuerdo a las
circunstancias debía presumir proveniente de contrabando”. Alega que no se
configura ninguna participación o contribución al hecho principal y que en ningún
tramo del auto impugnado se describe cual fue el aporte o colaboración que
S., M. y A. prestaron a los autores. Refiere que
estos se desplazaban en un auto y los autores en otro, por lo que mal pueden
conocer el origen de las mercaderías secuestradas. Sostiene que se omite
distinguir cual fue el aporte necesario o imprescindible del innecesario y que
A. solo oficiaba de acompañante de su pareja por lo que no cumplió ningún
rol que permita presumir su participación necesaria y que la complicidad implica
un acto exterior trascendente; asimismo que S. (quien sería el chofer) se
limitó en su condición de remisero a realizar un viaje de larga distancia para el
que fue contratado. Respecto a M., quien según la prevención
habría llamado desde su celular para alertar la presencia del control de
Gendarmería, alega que de ser cierta tal versión sería una conducta distinta y
autónoma de la recepción o tenencia de mercaderías por parte de su hermano; que
en todo caso se estaría en presencia de un encubrimiento por favorecimiento
personal previsto en el art. 277 inc.1 a) del Código Penal, y no puede confundirse
con una participación necesaria en el encubrimiento de contrabando, dado que
este ya estaba concluido.
Alega asimismo que el auto dictado se sustenta en un aforo que ha superado
el límite previsto en el art. 947 del Código Aduanero, que es de $ 30.000, dado
que se omite aplicar el art. 953 del referido digesto aduanero, que ordena
actualizar los montos que constituyen límites monetarios para la configuración del
delito de contrabando o su tentativa de manera periódica, por lo que corresponde
requerir informe al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) lo que
así solicita. En razón de lo expuesto solicita se deje sin efecto el auto dictado y se
ordene el sobreseimiento de sus asistidos por inexistencia de participación
Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIO DE CAMARA #28092092#166476034#20161109091001411 criminal. Cuestiona asimismo el monto dispuesto en carácter de embargo ($
50.000) dado que se omite aplicar el art. 953 del referido digesto aduanero, que
ordena actualizar los montos que constituyen límites monetarios para la
configuración del delito de contrabando o su tentativa de manera periódica.
A su turno, los imputados R. y Dora Elizabeth
Riveros con patrocinio de la Defensa Oficial, cuestionan el auto dictado
postulando la imposibilidad e...
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