Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 31 de Mayo de 2016, expediente FCB 062001675/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «62001675/2012/CA1»

doba, 31 mayo de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos: “COPPEDE, E.R. –R., J. –R., R.J. s/Infracción Ley 23.737 (Art.5 inc.c) Falsificación documentos públicos; Uso de Documento Adulterado o Falso (Art.296) y otros.” (E..

N°FCB 62001675/2012/CA1), venidos a conocimiento de la sala A del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante legal de los imputados contra la resolución dictada por el Juez Federal de V.M., con fecha 13 de mayo de 2015, obrante a fs.1893/1907 y en la que decide: “RESUELVO:

  1. ORDENAR el PROCESAMIENTO, SIN PRISIÓN PREVENTIVA, de E.R.C. -filiado anteriormente- en orden al delito de “Comercialización de materias primas destinadas a la fabricación de estupefacientes” (art. 5, inc. c, de la Ley 23.737) en la cantidad de nueve hechos (primero, segundo, tercero, cuarto, sexto, séptimo, noveno, décimo y undécimo), el sexto hecho agravado por la pluralidad de sujetos intervinientes (art. 11, inc. c, de la Ley 23.737); “Comercialización de materias primas destinadas a la fabricación de estupefacientes en grado de tentativa” (art. 5, inc. c, de la ley 23.737) en la cantidad de dos hechos (quinto y octavo); “Transporte de materias primas destinadas a la fabricación de estupefacientes” (art. 5, inc. c, de la Ley 23.737), en la cantidad de cuatro hechos (tercero, cuarto, sexto y undécimo); “Usurpación de títulos” (art. 247, segundo párrafo, del Código Penal), en la cantidad de nueve hechos (primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno) y “Uso de Instrumento Público Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: EDUARDO ÁVALOS, JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #4170837#151767067#20160601133845701 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «62001675/2012/CA1»

    falso” (art. 296, en función del 292, ambos del Código Penal), en la cantidad de nueve hechos (primero, segundo, tercero, cuarto, sexto, séptimo, noveno, décimo y undécimo); todos en carácter de autor, a excepción del sexto que lo es en carácter de coautor (art. 45 del Código Penal) y en concurso real (art. 55 del C.P.)

    (conf. art. 306 y 312 inc. 1° del C.P.P.N.).

  2. Trabar embargo sobre bienes propios del imputado E.R.C. cien mil ($100.000) hasta cubrir la suma de pesos cien mil ($100.000) la que resulta suficiente a los fines dispuesto en el artículo 518 del C.P.P.N, debiendo anotarse su inhibición general si el mismo no tuviere bienes o si los mismos fueren insuficientes.

    III.-

    ORDENAR el PROCESAMIENTO, SIN PRISIÓN PREVENTIVA, de R.J.A.R. -filiado anteriormente- en orden al delito de “Comercialización de materias primas destinadas a la fabricación de estupefacientes” (art. 5, inc. c, de la Ley 23.737) en la cantidad de dos hechos (segundo y sexto) y en carácter de coautor, el sexto hecho agravado por la pluralidad de sujetos intervinientes (art. 11, inc. c, de la Ley 23.737) y “Transporte de materias primas destinadas a la fabricación de estupefacientes” (art. 5, inc. c, de la Ley 23.737), un hecho (sexto), en carácter de partícipe necesario; todo en concurso real (art. 55 del C.P) (conf.

    art. 306 y 312 inc. 1° del C.P.P.N.).

  3. Trabar embargo sobre bienes propios del imputado R.J.A.R. hasta cubrir la suma de pesos cien mil ($100.000)

    la que resulta suficiente a los fines dispuesto en el artículo 518 del C.P.P.N, debiendo anotarse su inhibición general si el mismo no tuviere bienes o si los mismos Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #4170837#151767067#20160601133845701 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «62001675/2012/CA1»

    fueren insuficientes.

  4. ORDENAR el PROCESAMIENTO, SIN PRISIÓN PREVENTIVA, de J.R. -filiado anteriormente- en orden al delito de “Comercialización de materias primas destinadas a la fabricación de estupefacientes” (art. 5, inc. c, de la Ley 23.737), un hecho (sexto), agravado por la pluralidad de sujetos intervinientes (art. 11, inc. c, de la Ley 23.737), en carácter de coautor.

  5. Trabar embargo sobre bienes propios del imputado J.R. hasta cubrir la suma de pesos cien mil ($100.000) la que resulta suficiente a los fines dispuesto en el artículo 518 del C.P.P.N, debiendo anotarse su inhibición general si el mismo no tuviere bienes o si los mismos fueren insuficientes.

    VII.-

    Regístrese, notifíquese y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Federal ante esta Sede, a los fines de que prosiga con la instrucción de la causa, toda vez que la misma se encuentra delegada en los términos de lo previsto por el art. 196 del C.P.P.N. (ver fs.

    37).R.R.R. JUEZ DE 1RA, INSTANCIA Firmado (ante mi) por]: SECRETARIO F.S. SECRETARIO DE JUZGADO.”.

    Y CONSIDERANDO:

    1. - Contra la resolución dictada por el Juez Federal de V.M., cuya parte dispositiva se ha transcripto, la defensa técnica de los prevenidos E.R.C., R.J.A.R. y J.R. interpuso recurso de apelación (fs.1917/1919 vta.).

    2. - Las imputaciones penales recaídas sobre los nombrados encartados resultan de las denuncias efectuadas por las autoridades de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA 3 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #4170837#151767067#20160601133845701 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «62001675/2012/CA1»

      Narcotráfico (en adelante SEDRONAR), en relación a presuntas maniobras irregulares con sustancias químicas comprendidas en el Anexo I del Decreto N°1095/96 modificado por el Decreto N°1161/00, del Poder Ejecutivo Nacional, reglamentario del art.44 de la Ley N° 23.737 y en complemento de la Ley N°26.045.

    3. - De acuerdo a autos, los hechos habrían consistido en irregulares adquisiciones onerosas a distintas firmas comerciales de precursores químicos, en particular éter etílico, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico e hidróxido de potasio, con el supuesto fin de la elaboración de estupefacientes y en las que, según cada hecho, habrían intervenido R.E.C., en todos los casos (primero a onceavo), Roberto José

      Antonio Rufail, (hechos nominados segundo y sexto), y J.R., (hecho sexto).

      Para lograr obtener la sustancias referidas, E.R.C., con identidad falsa y arrogándose títulos profesionales tales como ingeniero o doctor, habría presentado a distintas firmas vendedoras, documentación espúrea, en particular falsos certificados de inscripción por ante el Registro Nacional de Precursores Químicos del señalado SEDRONAR, como procedentes de distintas empresas comerciales y de la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad Nacional de Córdoba.

    4. - La supuesta intervención de los prevenidos R.J.A. y J.R., surgió con motivo del seguimiento del nombrado E.R.C., dispuesto por el Juez Federal a requerimiento del Ministerio Público Fiscal (fs.455/457 vta. y fs.458/460).

      Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA 4 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #4170837#151767067#20160601133845701 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «62001675/2012/CA1»

    5. - Ocurrió que C., identificándose como “Dr.Lucas Arsenatto” y simulando actuar en nombre de la firma “Industria Aceitera O.H.. S.A.”, habría adquirido 72 litros de éter etílico a la firma comercial “DORWIL S.A.”, sustancia supuestamente abonada mediante depósito en efectivo desde la sucursal N°355 del Banco Galicia, con fecha 12 de abril de 2013.

      Denunciado ello por la firma “DORWIL S.A.” y en conocimiento del Ministerio Público Fiscal, a solicitud del Fiscal Federal (fs.455/457), el Juez Federal de V.M. a fs.458/460 ordenó a dicha firma procediera a marcar los envases continentes del precursor químico señalado y supuestamente adquiridos por C., y al traslado de la sustancia, el que habría sido efectuado por la empresa de transporte “Brío S.A.”, a cuya sucursal, según se presumía, concurriría C. a retirar la misma. Asimismo el Magistrado dispuso el seguimiento policial de Coppede (fs.458/460 citada), lo que se llevó a cabo con fecha 17 de mayo de 2013.

      Del seguimiento de C., quien se trasladaba en un automóvil Citroen C3 dominio FIL 504, el personal policial a cargo habría observado que previo a concurrir a la sede de la empresa “Brio S.A.”, el nombrado se habría entrevistado con un hombre en un estación de servicio, sita en Avenida Japón y La Voz del Interior de esta ciudad de Córdoba, quien en la ocasión conducía un vehículo marca Citroen C4, dominio LLS636.

      Siempre según autos, C. se habría presentado en la firma transportadora, de donde habría retirado doce cajas de cartón con la inscripción “DORWIL S.A.” y con rótulo “Industria Aceitera O.H..”, Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA 5 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #4170837#151767067#20160601133845701 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «62001675/2012/CA1»

      conteniendo cada una 6 botellas de 900 ml de supuesto éter etílico.

      De dicho lugar, C. se habría trasladado hacia el Barrio Villa Belgrano de esta ciudad de Córdoba, siendo interceptado y revisado el vehículo en el que se...

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