Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 28 de Abril de 2016, expediente FCR 013024/2015/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”
Expte. FCR 13024/2015/CA1 “IMPUTADO: COOPERATIVA ELECTRICA DE CONSUMO Y VIVIENDA LIMITADA , TRELEW s/INFRACCION ART. 303 y INFRACCION ART. 304”-
RECURSO DE CASACION-J.F.R..
modoro R., 28 de abril de 2016.
VISTOS:
Este expediente nº FCR 13024/2015/CA1, caratulado “Cooperativa
Eléctrica de consumo y vivienda limitada– Rec. CASACIÓN” en trámite ante el Juzgado Federal de
Primera Instancia de Rawson, Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 179 este tribunal resolvió confirmar el auto de fs.
96/99vta. en cuanto declara la incompetencia en razón de la materia del Juzgado Federal de Rawson y
la declina en favor del Juez Penal en turno de la circunscripción judicial de Trelew perteneciente a la
Justicia Provincial de Chubut.
Contra dicha decisión se alzó el representante del Ministerio
Público fiscal, interponiendo a fs. 180/186 el recurso de casación cuyo análisis de procedencia nos
ocupa.
Que pese a individualizar la norma adjetiva aplicable como la del
inc. 1ero. del art. 456, el impugnante no fue claro al momento de identificar la erróneamente aplicada,
encarrilando en definitiva su presentación en la arbitrariedad de los fundamentos expuestos en la
sentencia recurrida.
A la hora de formalizar el agravio, sostuvo que la resolución privó
al Ministerio Público del fin propio del proceso penal concretando la posibilidad de la persistencia de
actividades ilícitas, que son precisamente las que originan la apertura de la causa, lo que confirma
también una arbitrariedad, que de subsistir no permite una reparación ulterior en sus efectos.
A fin de fundar la procedencia de la vía intentada invocó la
definitividad por equiparación
de la decisión en crisis, señalando que la misma provoca agravios de
imposible reparación ulterior.
II. A efectos de emitir pronunciamiento respecto de la
admisibilidad del recurso interpuesto, corresponde determinar si se han satisfecho los requisitos
formales exigidos por la norma de rito, resultando liminar señalar que la pieza recursiva se dirige a
cuestionar una decisión que no es sentencia definitiva, ni se encuentra presente la equiparación
pretendida por el recurrente.
Sabido es que "el concepto de sentencia definitiva no debe limitarse
en exclusividad a lo que técnicamente constituye una sentencia como pronunciamiento judicial que
...
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