Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 28 de Abril de 2016, expediente FCR 013024/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

Expte. FCR 13024/2015/CA1 “IMPUTADO: COOPERATIVA ELECTRICA DE CONSUMO Y VIVIENDA LIMITADA , TRELEW s/INFRACCION ART. 303 y INFRACCION ART. 304”-

RECURSO DE CASACION-J.F.R..

modoro R., 28 de abril de 2016.

VISTOS:

Este expediente nº FCR 13024/2015/CA1, caratulado “Cooperativa

Eléctrica de consumo y vivienda limitada– Rec. CASACIÓN” en trámite ante el Juzgado Federal de

Primera Instancia de Rawson, Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 179 este tribunal resolvió confirmar el auto de fs.

96/99vta. en cuanto declara la incompetencia en razón de la materia del Juzgado Federal de Rawson y

la declina en favor del Juez Penal en turno de la circunscripción judicial de Trelew perteneciente a la

Justicia Provincial de Chubut.

Contra dicha decisión se alzó el representante del Ministerio

Público fiscal, interponiendo a fs. 180/186 el recurso de casación cuyo análisis de procedencia nos

ocupa.

Que pese a individualizar la norma adjetiva aplicable como la del

inc. 1ero. del art. 456, el impugnante no fue claro al momento de identificar la erróneamente aplicada,

encarrilando en definitiva su presentación en la arbitrariedad de los fundamentos expuestos en la

sentencia recurrida.

A la hora de formalizar el agravio, sostuvo que la resolución privó

al Ministerio Público del fin propio del proceso penal concretando la posibilidad de la persistencia de

actividades ilícitas, que son precisamente las que originan la apertura de la causa, lo que confirma

también una arbitrariedad, que de subsistir no permite una reparación ulterior en sus efectos.

A fin de fundar la procedencia de la vía intentada invocó la

definitividad por equiparación

de la decisión en crisis, señalando que la misma provoca agravios de

imposible reparación ulterior.

II. A efectos de emitir pronunciamiento respecto de la

admisibilidad del recurso interpuesto, corresponde determinar si se han satisfecho los requisitos

formales exigidos por la norma de rito, resultando liminar señalar que la pieza recursiva se dirige a

cuestionar una decisión que no es sentencia definitiva, ni se encuentra presente la equiparación

pretendida por el recurrente.

Sabido es que "el concepto de sentencia definitiva no debe limitarse

en exclusividad a lo que técnicamente constituye una sentencia como pronunciamiento judicial que

...

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