Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 12 de Septiembre de 2014, expediente CCC 028971/2013/CFC001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 28971/2013/CFC1 REGISTRO N° 1853/2014.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil catorce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores J.C.G. y E.R.R. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 79/82 vta. de la presente causa N.. CCC 28971/2013/CFC1 caratulada: “COMISIÓN NORMALIZADORA DE C.U.C.I.C.B.A.; MENNELLA, C.; MENNELLA, H.; A.V., J. y D ´ORICO, H. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad, en lo que aquí interesa, resolvió con fecha 31 de octubre de 2013, en la causa N° CCC 28971/2013/CFC1, confirmar la desestimación de la denuncia por inexistencia de delito (art. 180, último párrafo, del C.P.P.N.), en cuanto dispuso: “

    I- CONFIRMAR los puntos I y II del auto de fs. 55/57vta., en todo cuanto fue materia de recurso, con los alcances impuestos en la presente.

    II- DECLARAR ABSTRACTA la audiencia fijada a fs.

    70” (fs. 71/72 vta.).

  2. Contra dicha resolución, el doctor G.M.S., por derecho propio y como pretenso querellante, interpuso a fs. 79/82 vta. el recurso de casación bajo estudio que fue concedido a fs. 84/vta. y mantenido a fs. 92, sin adhesión de la F. General ante esta instancia, doctora I.A.G.N..

  3. La recurrente encauzó su recurso a la luz de lo previsto por ambas hipótesis casatorias previstas en el art. 456 del C.P.P.N.

    En primer lugar, postuló que la resolución impugnada desconoce los derechos de la víctima pues se impide al órgano jurisdiccional decidir el pleito en aquellos casos en los que el F. solicita la desestimación de la denuncia por inexistencia de delito.

    Fecha de firma: 12/09/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Citó jurisprudencia y doctrina en sustento de su petición.

    Asimismo, el recurrente señaló que la decisión adoptada por el a quo resulta prematura pues no se llevaron adelante las medidas probatorias ofrecidas que, a su juicio, resultan conducentes para la comprobación de los hechos denunciados (cfr. fs. 81 vta.). Al respecto, señaló

    que correspondería ordenar “el secuestro de los expedientes de matriculación solicitados, se tome declaración a las personas vinculadas y eventualmente, se realice una amplia auditoría de las matriculaciones realizadas” (fs. 81 vta.).

    En dicho sentido, destacó que las irregularidades en la matriculación podrían ser “una práctica habitual” que podría constituir el delito de asociación ilícita (fs. 81).

    A mayor abundamiento, agregó que: “[E]l Sr. H.M. y su hija Sra. C.M., son coautores de los delitos de estafa art. 172 y 173 incisos 3, 8, y 174 inc. 5 del código penal, entendiendo que los perjudicados por este actuar delictuoso son el suscripto en su condición de matriculado del colegio público de corredores inmobiliarios, ya que el Colegio y sus directivos tiene por MISIÓN FUNDAMENTAL regular la matrícula profesional; esto quiere decir velar para que NADIE que no esté matriculado ‘o que lo esté falsamente’ se adjudique el estatus legal de Corredor Inmobiliario de la Ciudad de Buenos Aires y/o realice actos de corretaje inmobiliario o cualquier actividad que la Ley 2340 reserva exclusivamente a los Corredores Inmobiliarios matriculados de acuerdo a la ley, sin perjuicio de destacar que también fuimos defraudados todos los matriculados, entre ellos a título personal el denunciante, pretenso querellante, por el carácter dolosamente otorgado de falsa corredora inmobiliaria a la hija del entonces presidente del Colegio, también habrían sido coautores del delito de falsificación de documentos conforme arts. 292 y 293 del Código Penal (Diploma de Corredora, Carnet habilitante, acta de Consejo Directivo aprobando la matriculación de la denunciada C.M., entendemos que conjuntamente con los miembros que hayan votado favorablemente la colegiación de Carolina Fecha de firma: 12/09/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 28971/2013/CFC1 Mennella, por ser este un órgano colegiado” [sic] (fs. 80 vta./81).

    Por otro lado, destacó que aportó “…indicios serios, graves y concordantes de la imposibilidad fáctica de la Srta. M. de matricularse” (fs. 81 vta.) por lo que resaltó la necesidad de realizar las medidas de prueba solicitadas.

    Finalmente, hizo reserva de caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista por los arts.

    465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N. se presentó el recurrente (fs. 105/109). En dicha oportunidad procesal el pretenso querellante destacó que “no puede pretenderse que, al momento de formularse una denuncia (…) la misma se encuentre probada, ni siquiera para el procesamiento de un imputado corresponde tal pretensión” (fs. 107). Por otro lado, resaltó que acompañó documentación que avalaría la posible comisión de los delitos denunciados que no fue ponderada por el a quo (cfr. fs. 107 vta.).

    En dichas condiciones, señaló que no habilitar la instrucción constituye una “determinación rayana en la denegación de justicia” (fs. 108) y que “existen numerosos y concordantes indicios más que suficientes para abrir el sumario y adentrarnos en un proceso investigativo que nos acerque a la verdad de lo sucedido sin que esto implique de ninguna manera ´una excursión de pesca´” (fs. 108 vta.).

  5. Que celebrada la audiencia de informes (cfr.

    constancia de fs. 119), el recurrente amplió los fundamentos expuestos en su respectivo recurso de casación.

    Asimismo, se hizo presente el doctor J.J.S., asistiendo técnicamente a C.M., quien postuló

    la inadmisibilidad del libelo recursivo, o en su defecto, se resuelva su rechazo. Superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos a fs. 119, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó

    el siguiente orden sucesivo de votación: doctores E.R.R., J.C.G. y G.M.H..

    Fecha de firma: 12/09/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA El señor juez E.R.R. dijo:

  6. Inicialmente cabe...

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