Sentencia de SALA 5, 20 de Octubre de 2014, expediente CCC 053209/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorSALA 5

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5 CCC 53209/2013/CA1 “C.N. y otros S/ robo” M4/11 (AP/33)

Buenos Aires, 20 de octubre de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. En el punto I del auto de fs. 146/149 el juez, A.C., sobreseyó a N.C. en orden al hecho endilgado por no ser punible –art. 336 inc. 5° del CPPN-. En el punto II del mismo resolutorio, decretó el procesamiento de X.A.G., por considerarla coautora del delito de robo en poblado y en banda.

    Contra dicho pronunciamiento alzó sus críticas el defensor oficial, P.D., a través del recurso de apelación que luce a fs. 152/154. Allí se agravió, por un lado, por la causal por la que fue sobreseída C. –inimputabilidad- y, por el otro, por cuanto sostuvo que la prueba reunida no permite desvirtuar el descargo de G. y por lo tanto, por imperio del principio de in dubio pro reo, corresponde resolver de la forma más favorable para ellas.

    Celebrada la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, expuso agravios la defensora oficial K.C.M., del Cuerpo de Letrados Móviles de la DGN por los intereses de las imputadas y, finalizada la deliberación, nos encontramos en condiciones de resolver.

  2. Resultan atendibles los agravios expuestos por la defensa en el marco de la audiencia, por cuanto se ajustan a las constancias de la causa.

    En primer término, véase que el juez de grado atribuye a las menores C. y G. haber desapoderado ilegítimamente a M.D.C. de su teléfono celular, agrediéndola con golpes de puño y patadas.

    Tras compulsar las actuaciones, entendemos que no es posible afirmar que la violencia ejercida por las imputadas tuvo como propósito facilitar la sustracción de algún elemento de propiedad de la denunciante, sino que, por el contrario, creemos que tan sólo se debió

    a la gresca preexistente entre ellas y en el marco de la cual se produjeron agresiones recíprocas.

    Fecha de firma: 20/10/2014 Firmado por: G.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G. DE REBORI, JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANA POLERI, SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5 CCC 53209/2013/CA1 “C.N. y otros S/ robo” M4/11 (AP/33)

    En tal sentido, destáquese que no se encuentra controvertido en autos la circunstancia de que el 12 de septiembre de 2013 se suscitó una pelea entre las imputadas menores y los damnificados, también...

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