Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 2 de Noviembre de 2015, expediente FSA 015621/2014/CA002

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 2 de noviembre de 2015.-

Y VISTA:

Esta causa nro.

5457/2014/CA1caratulada: “Choque, J.C. –V., G.F. s/Infracción a la ley 26.364” con trámite en el Juzgado Federal Nº 1 de Salta, y RESULTANDO:

  1. Que se elevan las actuaciones de referencia a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 294 y vta. por la defensa oficial de G.F.G.V. en contra de la resolución de fs. 269/283 y vta. por la que se dispuso su procesamiento con prisión preventiva, por considerarlo autor prima facie responsable del delito de captación y ofrecimiento de mujeres con fines de promover, facilitar y comercializar la prostitución ajena (art. 145 ter inc. 4°, anteúltimo y últmo párrafos del código Penal).

  2. Que, en primer término, la defensa oficial alegó la falta de motivación de la resolución recurrida en cuanto a acreditar la responsabilidad penal de su defendido.

    Por otra parte, señaló que conforme surge de la declaración indagatoria, V. resulta una víctima del delito de trata de personas, habiendo permanecido desde muy joven hasta la fecha en Fecha de firma: 02/11/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA una situación de vulnerabilidad que facilitó su explotación por terceras personas.

    En ese orden, recordó que las víctimas/victimarias no deben recibir un reproche de culpabilidad pues carecen de libertad. Agregó que el Estado no puede pretender punir a la víctima de trata que infrigió la ley penal como consecuencia directa de su condición ya que a la vulneración de derechos le sumaría el riesgo de ver comprometida su responsabilidad penal.

    En ese orden señaló que la cláusula de no punibilidad debe extenderse a aquellos casos en que la tratante actual tiene una condición pasada de sexualmente explotada, por cuanto a su entender el delito que comete es el resultado directo de haber sido objeto de trata.

    Subsidiariamente, manifestó que en la presente causa también concurre una evidente causa de justificación por el estado de necesidad (art. 34, inc. 3 del CP)

    derivada de la situación de vulnerabilidad en que se encuentra su defendido.

    En función de lo expuesto, solicitó

    se dicte el sobreseimiento total y definitivo de G.F.V. (fs. 306/312 y vta. y 324/326).

  3. Que, a su turno, el F. General S. precisó a fs. 317/323 que no comparte el Fecha de firma: 02/11/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA criterio expuesto por la defensa respecto a la aplicación de la cláusula de no punibilidad establecida en el art. 5 de la ley 26.364.

    Así, consideró que no se encuentra probado que V. se encontraba al momento de los hechos amenazado o coaccionado para llevar adelante la conducta ilícita que se le reprocha en autos.

    Por otra parte, concluyó en base a las pruebas colectadas en autos que se encuentra acreditado que el imputado captó a las víctimas aprovechándose de la situación de vulnerabilidad de éstas y luego las llevó a prestar servicios sexuales bajo su dirección y sometimiento. En función de ello, sostuvo que debe responder como responsable del delito de captación y ofrecimiento de mujeres con fines de promover, facilitar y comercializar la prostitución ajena (art. 145 bis del CP modificado por ley 26.842).

  4. A).- Que la presente causa se inició el 16 de octubre de 2014 con el informe de la División Prevención y Lucha contra la Trata de Personas de la Policía de la provincia de Salta poniendo en conocimiento a la Fiscalía Federal de la denuncia recepcionada dando cuenta que en la zona del Hogar Escuela un hombre junto a una travesti entregarían ropa provocativa a algunas mujeres, entre las que se encontraban menores de edad, a fin de que presten servicios sexuales a terceras personas que arribaban al lugar (cfr. fs. 1/3).

    Fecha de firma: 02/11/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA En función de ello, se dispusieron tareas investigativas a fin de constatar los extremos denunciados.

    Así, personal de la policía pudo observar en inmediaciones del Pasaje Abrahan Cornejo (detrás del Hogar Escuela) en horas de la tarde-noche que una persona travesti observaba y recorría la zona donde se apostaban las mujeres para ofrecer sus servicios sexuales.

    Asimismo, se indicó que la persona denunciada junto a un hombre vestido con ropa de trabajo controlarían que las mujeres realicen el trabajo sexual, manifestando a viva voz “R. deja de perder el tiempo y pónganse a trabajar”.

    Además, se consignó en el informe que la travesti manifestó a un transeúnte que tenía cuatro chicas jóvenes a disposición para una fiesta privada, solicitándole la suma de $1.000 por cada una (cfr. fs. 7/11).

    Por otra parte, la División Prevención y Lucha contra la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas de la Policía de la provincia de Salta informó a fs. 18/23 que en inmediaciones de las calles A.C., F.A., J.A.F., P.P. y P.C.A., se observó que las personas identificadas como J.C.C. y F.V., promocionaban y controlaban el ejercicio de la prostitución de mujeres jóvenes, algunas de ellas menores de edad, en las arterias ubicadas detrás del Hogar Escuela de esta ciudad.

    Fecha de firma: 02/11/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Así, se detalló que en la Plazoleta situada sobre la calle F.A. se reúnen las mujeres con sus proxenetas, quienes controlan la presencia de móviles policiales en el lugar y, en su caso, dan aviso a las jóvenes para que se escondan o disimulen. Además, se puso en conocimiento el ingreso de una denuncia anónima al Sistema de Emergencia 911 dando aviso sobre la presencia de un travesti en la zona que obligaba a dos mujeres menores de edad a ejercer la prostitución en la vía pública.

    Se adjuntaron también fotografías de la persona investigada en compañía de una mujer presuntamente menor de edad (ver fs. 20).

    Posteriormente, se ordenó la detención de G.F.V. (cfr. acta de fs. 42 y vta.), lográndose el rescate de 5 jóvenes y de J.C.C. (cfr.

    acta de fs. 48 y vta.), lográndose el rescate de una mujer.

    B).- Que a fs. 43 P.F.C. voluntariamente prestó declaración testimonial ante la División de Lucha contra la Trata de Personas de la Policía de la Provincia, manifestando que en inmediaciones del Hogar Escuela siempre hay un grupo de mujeres menores y mayores de edad que se encuentran junto a una travesti, observando en varias oportunidades que las mujeres se suben a distintos autos que llegan al lugar y se retiran por un lapso de una hora y luego retornan al mismo sitio.

    Fecha de firma: 02/11/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA Durante las entrevistas mantenidas por la Directora de Asistencia Integral a Víctimas de Delitos del Ministerio de DDHH de la provincia de Salta, la joven F.M.A.R.T.

    (17 años) sostuvo que vive con su madre desde que se fugó del Hogar Protección Esperanza. Relató que el día de los hechos estaba con un amigo buscando a su hermana M. y que se prostituye porque necesita plata para comprar pasta base. Con relación a “La Grillo” sostuvo que sólo es un hola y chau porque una vez la quiso obligar a que trabaje para él.

    La víctima C.L.P (20 años) dijo que cobra $150 por cliente y que “La Grillo” le pide $50 por pase porque es su zona y aclaró que todas las chicas le pagan.

    B.A.E.O (20 años) relató que trabaja como prostituta para G.V. alias “La Grillo”

    hace más o menos 3 años, quien le cobra $150 por pase y sostuvo que se enoja si no le paga. Comentó que desde el día 11/12/2014 ya no le paga porque “el guardia cárcel que lo cuidad al novio de ‘La Grillo’ llegó a un acuerdo con él”. Asimismo, señaló que la imputada le dijo que aunque...

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