Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 30 de Abril de 2015, expediente FCB 012001917/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 12001917/2011 AGD doba, 30 de abril de 2015.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CEBALLOS, W.E. –B., A.E. –M., N.A. –A., C.U. – VEJACIÓN O APREMIOS ILEGALES (ART. 144 BIS INC. 2)”

(Expte. N° 12001917/2011), venidos a conocimiento de esta Sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por J.E.O. y M.L., en ejercicio de la defensa técnica de los imputados W.E.C., A.E.B. y N.A.M. (fs. 420/422), en contra de la resolución dictada con fecha 17 de setiembre de 2014, por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, Dr. R.B.F., obrante a fs. 400/406 de autos, (N°

012001917/2014), en la que decide: “RESUELVO:

I.ORDENAR EL PROCESAMIENTO DE W.E.C.E., ya filiado precedentemente, por el delito de “Apremios Ilegales”

(Art. 144 bis inc. 3º del C.P.), en el carácter de coautor (art. 45 del C.P.), sin prisión preventiva (art. 310 y 316 del C.P.P.N.).

II.-TRABAR EMBARGO por la suma de cinco mil pesos ($5000)

sobre los bienes de W.E.C., o en su defecto inhibirlo de su libre disposición (art. 518 del C.P.P.N.).

III.ORDENAR EL PROCESAMIENTO DE A.E.B., ya filiado precedentemente, por el delito de “Apremios Ilegales”

(Art. 144 bis inc. 3º del C.P.), en el carácter de coautor (art. 45 del C.P.), sin prisión preventiva (art. 310 y 316 del C.P.P.N.).

IV.-TRABAR EMBARGO por la suma de cinco mil pesos ($5000)

sobre los bienes de A.E.B., o en su defecto inhibirlo de su libre disposición (art. 518 del C.P.P.N.).

V.ORDENAR EL PROCESAMIENTO DE N.A.M., ya filiado precedentemente, por el delito de “Apremios Ilegales”

(Art. 144 bis inc. 3º del C.P.), en el carácter de coautor (art. 45 del C.P.), sin prisión preventiva (art. 310 y 316 del C.P.P.N.).

Autos: “CEBALLOS, W.E. –B., ADRIÁN EDUARDO –

MURÚA, N.A. –A., C.U. – VEJACIÓN O Fecha de firma: 30/04/2015 APREMIOS ILEGALES (ART. 144 BIS Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA INC. 2)” (Expte. N°

12001917/2011)

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

VI.-TRABAR EMBARGO por la suma de cinco mil pesos ($5000)

sobre los bienes de N.A.M., o en su defecto inhibirlo de su libre disposición (art. 518 del C.P.P.N.).

VII.-...PROTOCOLÍCESE Y HÁGASE SABER.”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan a conocimiento de la Sala los presentes autos, a los efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por J.E.O. y M.L., en ejercicio de la defensa técnica de los imputados W.E.C., A.E.B. y N.A.M. (fs. 420/422), en contra de la resolución dictada con fecha 17 de setiembre de 2014, por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, Dr. R.B.F., obrante a fs. 400/406 de autos, (N° 012001917/2014), cuya parte resolutiva ha sido precedentemente transcripta.

    Ya ante esta Alzada, en la oportunidad prevista por el art. 454 del Código de Rito los nombrados letrados, en ejercicio de la defensa de los imputados y la doctora L.L., en representación de la Procuración Penitenciaria de la Nación, informaron oralmente en la audiencia que fuera designada por el Tribunal y que tuvo lugar con fecha 14 de abril de 2015 ante los estrados de esta Alzada (ver acta de fs.

    468/472).

  2. El señor F.F. en el requerimiento de instrucción obrante a fs. 223/vta. ha descripto el hecho investigado en los presentes autos de la siguiente manera:

    El día 4 de febrero de 2011, siendo las 00:30 hs., aproximadamente, M. y C.A.R. se encontraban en el interior de la celda Nº 4 del pabellón C-4 del Módulo MD-2 del Complejo Carcelario Nº 1 “Rvdo. F.L.”.

    En dicha oportunidad, el Sargento 1º A.B., el Oficial Principal W.C. y el Oficial Adjutor Nicolás Murúa se habrían presentado ante los hermanos R. y otros internos del pabellón con la intención de informarles que 2 Autos: “CEBALLOS, W.E. –B., ADRIÁN EDUARDO –

    MURÚA, N.A. –A., C.U. – VEJACIÓN O Fecha de firma: 30/04/2015 APREMIOS ILEGALES (ART. 144 BIS Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA INC. 2)

    (Expte. N°

    12001917/2011)

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B serían sancionados por las roturas de las perillas de las luces del pabellón.

    Así las cosas y, ante la negativa de M. y C.R. de responsabilizarse de dicha conducta, B., C. y M., junto a personal penitenciario aún no individualizado, habrían trasladado a los nombrados al patio de aislamiento y les habrían propinado golpes de puño y patadas que les provocaron lesiones hematológicas en distintas partes del cuerpo, de conformidad a los informes médicos de fs. 13 a 14.

    Así las cosas el A.C.U.A., encontrándose a cargo de la dirección del módulo MD-2 de dicho establecimiento, habría omitido adoptar los recaudos necesarios y prestar la debida vigilancia para evitar que sucedan los hechos descriptos.”.-

  3. En el decisorio impugnado el Juzgado de instrucción dictó el procesamiento de W.E.C., A.E.B. y N.A.M. en orden al delito de “apremios ilegales” (Art. 144 bis inc. 3º del C.P.).

    El pronunciamiento obedeció a que el Juzgador entendió que la existencia material del hecho investigado y la participación responsable de los imputados se encuentran acreditados en los términos del art. 306 del ritual.

    En primer lugar, tuvo presente las manifestaciones efectuadas con fecha 7 de febrero de 2011 por parte de M.R. –denunciante-, ante la Delegación Córdoba de la Procuración Penitenciaria de la Nación.

    Valoró además el informe médico obrante a fs. 13/19 emitido por el doctor H.G.C., en el cual se concluye que las lesiones sufridas por M. y C.A.R. son debidas, prima facie, a golpe/choque con/contra superficie dura o semidura, todas con 8-12 horas aproximadamente de evolución.

    En cuanto al resultado fallido del allanamiento del Establecimiento Carcelario, por cuanto no fue posible obtener las copias de las grabaciones que registran las cámaras filmadoras pertinentes, correspondientes al día 4 de febrero 3 Autos: “CEBALLOS, W.E. –B., ADRIÁN EDUARDO –

    MURÚA, N.A. –A., C.U. – VEJACIÓN O Fecha de firma: 30/04/2015 APREMIOS ILEGALES (ART. 144 BIS Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA INC. 2)” (Expte. N°

    12001917/2011)

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B del 2011, entre las 00:00 y las 01:00 horas, el magistrado instructor tuvo presente la declaración del C.A.A. (especialista en informática) (fs. 185/vta.). En base a sus dichos el magistrado instructor estableció la presunción de que la grabación perteneciente al momento del hecho investigado habría sido eliminada con la finalidad de evitar la corroboración de los dichos de los denunciantes mediante imágenes, como así también la participación en el hecho de otros sujetos.

    Por otra parte, evaluó el informe del Complejo Carcelario Nº 1, del cual surge que en la fecha de los hechos, se encontraban prestando servicios como personal de seguridad interna en el pabellón C4 MD2: W.C. (oficial de servicio), N.M. (celador central) y A.B. (auxiliar de celador central) (fs. 173/182 – planilla de fs.

    177) y las planillas del Servicio Penitenciario de las que surge que los internos C. y M.R. fueron sancionados el día 4 de febrero del 2011 (fs. 182).

    Asimismo, consideró las fichas del Servicio Médico del Establecimiento Penitenciario (fs. 201/203) de las que surge que ambos internos fueron asistidos en enfermería en dicha fecha.

    En idéntico sentido valoró las declaraciones del médico (doctor L. y de la enfermera R., quienes atendieron a ambos denunciantes (fs. 192/vta. y fs. 208).

    Además, tuvo presente las fotografías presentadas por la Procuración Penitenciaria.

  4. A).-En contra de tal decisorio interpusieron recurso de apelación los doctores J.E.O. y M.L. (fs. 420/422) y especificaron los agravios que en base a los cuales fundaban el mismo.

    Concretamente, señalaron que la resolución impugnada carece de fundamentación suficiente, la cual es aparente y presenta una falta de congruencia, tanto en la valoración de la prueba como en la aplicación del derecho.

    Autos: “CEBALLOS, W.E. –B., ADRIÁN EDUARDO –

    MURÚA, N.A. –A., C.U. – VEJACIÓN O Fecha de firma: 30/04/2015 APREMIOS ILEGALES (ART. 144 BIS Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA INC. 2)” (Expte. N°

    12001917/2011)

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B Que se ha efectuado una valoración sesgada y parcial...

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