Sentencia de SALA 5, 25 de Agosto de 2014, expediente CCC 023609/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2014
EmisorSALA 5

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5 CCC 23609/2014/CA1 “Capri, G.J. s/ atentado contra la autoridad” -Contienda- CO/44 Buenos Aires, 25 de agosto de 2014.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene la presente causa a estudio del tribunal en virtud de la contienda de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Correccional N° 6, Secretaría N° 55 y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 1, Secretaría N° 105.

  2. Las presentes actuaciones se iniciaron el 17 de abril del corriente año por prevención policial de la Policía Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires. El subinspector C.F.S. refirió que, siendo alrededor de las 16.30 hs., mientras se encontraba prestando funciones en la intersección de las calles Ramos Mejía y C.M., de esta ciudad, se le acercó un masculino profiriéndole insultos y amenazándolo con golpearlo.

    Ante ello procedió a su detención, momento en que el imputado G.C. comenzó a propinarle patadas, logrando impactar una de ellas sobre su mano izquierda, lesionando también en su pierna derecha al oficial L.F.D., quien se encontraba cumpliendo tareas de rutina en la zona.

    Como consecuencia de ello lo introdujeron dentro del móvil policial, tras lo cual comenzó a propinar patadas provocando daños en el vehículo.

  3. El juez correccional C.M.B. declinó su competencia para seguir entendiendo en la causa a favor de la justicia de instrucción con fundamento en que los hechos en estudio encuadrarían dentro del delito de resistencia a la autoridad, lesiones y daño agravado, que en razón de la penalidad prevista para este último -art. 184 inc. 5 CP- y conforme a lo establecido en el art. 27 inc. 2 del código de forma, excede su competencia.

    Por ello, y a fin de evitar futuros planteos de nulidad, consideró que debe intervenir en la presente el magistrado de instrucción, quien posee mayor ámbito jurisdiccional.

    El juez de instrucción H.M.L. entendió que si bien el hecho a investigar encuadraría en los delitos de resistencia a la autoridad y daño agravado, no resulta competente para investigar ninguna de las conductas señaladas. Según lo normado por la ley 26.357, corresponde que sea la Justicia Penal, C. y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, quien deba intervenir en los delitos de daño agravado. Por todo ello, y Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5 CCC 23609/2014/CA1 “Capri, G.J. s/ atentado contra la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR