Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 16 de Mayo de 2016, expediente FCB 009689/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 9689/2014/CA1 doba, 16 de mayo de dos mil dieciséis.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Calosso, Juan Eduardo –

Cazón, R.C. s/ falsificación documentación automotor (AIU 223)” (Expte. FCB 9689/2014/CA1), venidos a conocimiento de esta Sala A del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora Fiscal Federal, en contra de la resolución dictada con fecha 17 de noviembre de dos mil quince por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba (fs. 138/139 vta.), en la que dispuso: I.

Ordenar el sobreseimiento de J.E.C. y R.C.C., ya filiados, en orden al delito de uso de documento público falso (art. 296 del C.P.) por el que fuera indagado el primero y se le promoviera acción penal en la segunda, de conformidad con lo dispuesto en el art.

336 inc. 3 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos actuados llegan a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora Fiscal Federal, en contra de la resolución obrante a fs. 87/91, cuya parte resolutiva fue precedentemente transcripta. En esta instancia, el F. General informó en la oportunidad prevista en el art. 454 C.P.P.N. (fs. 154/156 vta.).

  2. En las presentes actuaciones el Juez instructor dispuso sobreseer a los encartados J.E.C. y Rosa Cruz Cazón en orden al delito previsto y reprimido en el artículo 296 en función del art. 292 del Código Penal. Fundamenta su decisión en que al analizar el Fecha de firma: 16/05/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #19554541#153355201#20160516140421985 Formulario 08 Nº 30203269 se advierte que la falsificación resulta inidónea para lograr el fin para el cual estaba destinado (obtener la transferencia dominial del vehículo)

    carece de aptitud e idoneidad para engañar, ya que como lo manifiesta el denunciante al ingresar el trámite de transferencia con pedido de legajo del vehículo dominio AIU-223 y realizar la constatación de autenticidad de la Actuación Notarial nº A-0001788100, el Colegio de Escribanos informó que resultaría apócrifa.

    Manifiesta que la certificación espuria que se realizó no era susceptible de producir efectos jurídicos en el ámbito del Registro de la Propiedad del Automotor, toda vez que del control realizado por el Registro Seccional nº

    23 de Córdoba –que se efectúa obligatoriamente a través del sistema SURA en forma previa a dar trámite a la transferencia- surgió que la foja de actuación notarial no se había asignado al escribano certificante.

    Sostiene que de este modo, el documento que habrían utilizado los imputados para realizar la transferencia del vehículo a su nombre necesariamente iba a ser observado, ya que la modalidad –falsificación de la firma certificante del encargado de un escribano de la matricula- queda rápidamente al descubierto en los controles internos que se realizan rutinariamente en los registros del automotor, como paso ineludible previo a dar trámite a la transferencia solicitada.

    Agrega que la falta idoneidad resulta entonces del propio sistema de controles implementado de forma obligatoria por el Registro de la Propiedad del Automotor.

    Fecha de firma: 16/05/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #19554541#153355201#20160516140421985 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 9689/2014/CA1 Por último, y en relación al sobreseimiento de la imputada R.C. sin que se le haya tomado declaración indagatoria, citó doctrina favorable a su decisión.-

  3. Ante dicha resolución, la señora Fiscal Federal interpone recurso de apelación (fs. 140/141 vta.).

    Aduce que de las constancias en autos surge que los documentos apócrifos, presentados en el Registro de la Propiedad Automotor, tenían entidad para causar perjuicio, ya que su falsedad surgió luego de un procedimiento administrativo posterior desarrollado por el Registro de la Propiedad Automotor, tenían entidad para causar perjuicio, ya que su falsedad surgió luego del proceso administrativo posterior desarrollado por el Registro, al no surgir su falsedad a simple vista, y por lo tanto eran documentos idóneos a los fines de efectivizar el trámite solicitado por los imputados.

    Manifiesta que el formulario...

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