Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 22 de Diciembre de 2014, expediente FCB 053130035/2011/CA001 - CFC001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 53130035/2011/CA1 - CFC1 REGISTRO NRO.3017/14.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 22 (veintidós)

días del mes de diciembre del año dos mil catorce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como presidente, y los doctores J.C.G. y E.R.R. como vocales, asistidos por el S.A., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 85/88 de la presente causa Nº FCB 5310035/2011/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “MANISERA ARGENTINA S.A. S/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala “B”, con fecha 28 de junio 2013, resolvió -en cuanto aquí interesa-: “

    II- CONFIRMAR parcialmente la resolución Nº575/2012 dictada con fecha 19 de septiembre de 2012 por el Juzgado Federal de Río Cuarto, la que dispuso el SOBRESEIMIENTO de los imputados E.A.C., A.V.C. y C.R.Z., en relación a los hechos atribuidos respecto de los períodos fiscales mayo/2008, octubre/2008, noviembre/2008, diciembre/2008, febrero/2009, marzo/2009, abril/2009, mayo/2009, junio/2009 y julio/2009 por no encuadrar en una figura penal, conforme art. 18 de la c.N., art. 9 de la C.A.D.H., art. 2 del C.P., art. 1 de la Ley 26.735 y art.

    336, inc. 3º del Código Procesal Penal de la Nación, con la expresa declaración de que la presente causa no afecta el buen nombre y honor del que gozare…” – cfr. fs.81/83 vta.-

  2. Que contra dicha decisión interpuso recurso de casación el señor F. General, doctor A.G. Lozada (fs. 85/88), el que fue concedido (fs. 91/92 vta.) y mantenido ante esta instancia (fs. 115).

  3. Que el impugnante invocó las causales previstas en el inciso 1º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Entendió que en la resolución puesta en crisis incurrió en una errónea interpretación del art. 9º de la ley Fecha de firma: 22/12/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA 24.769. En apoyo a postura citó a la resolución PGN nro.

    5/12.

    En tal sentido, propició que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, y dejó expresa reserva de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (artículo 14 de la ley 48).

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N. se presentó a fs. 118/122, el señor F. General, doctor R.G.W. quien acompañó copia de la resolución de la Procuración General de la Nación -Res. PGN Nº5/12-, solicitando se haga lugar al recurso de casación deducido.

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    constancia a fs. 128, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., G.M.H. y E.R.R..

    El señor juez J.C.G. dijo:

    Primera Cuestión:

  6. En primer término, habré de señalar que el recurso impetrado por el Ministerio Público Fiscal, en el caso particular de marras resulta formalmente admisible, toda vez que se advierte arbitrariedad en la aplicación de la ley sustantiva, por lo que ello impone que me aboque a su tratamiento.

    Segunda Cuestión:

  7. Superado el juicio de admisibilidad, entonces he de destacar que el principio de aplicación de la ley penal más benigna, plasmado en el orden interno en art. 2º del Código Penal, importa que el caso deba resolverse a la luz la ley 24.769 con las modificaciones introducidas por su homónima 26.735, por cuanto -en cuanto aquí interesa- esta última ha venido a modificar las cuantías previstas en el art. 9 de la ley 24.769, elevando el montos mínimo para que pueda configurarse el delito allí previsto.

    Fecha de firma: 22/12/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 53130035/2011/CA1 - CFC1

  8. Según surge de las presentes actuaciones, los hechos que se le reprochan a los imputados es la presunta apropiación indebida de recursos de seguridad social durante los períodos fiscales de mayo/2008 ($15.296,94), septiembre/2008 ($20.305,86) –período no recurrido-, octubre/2008 ($18.774,94), noviembre/2008 ($14.453,88), diciembre/2008 ($19.114,22), febrero/2009 ($16.102,12), marzo/2009 ($11.632,65), abril/2009 ($11.402,18), mayo/2009 ($11.551,49), junio/2009($17.199,18), julio/2009 (12.457,60)

    y agosto/2009 ($11.705,20) -fs.3/17 denuncia formulada por Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva-.

    Que según consta del expediente a fojas 52/56, el magistrado a cargo del Juzgado Federal de Río Cuarto, con fecha 19 de septiembre de 2012 resolvió –Resolución Nº575/2012- sobreseer a E.C., A.V.C. y C.R.Z. en orden a la supuesta comisión del delito de Apropiación indebida de recursos de la seguridad social correspondientes a los ejercicios fiscales antes referidos (arts. 334, 335, 336 inciso 3º del C.P.P.N.).

    Posteriormente, presentó recurso de apelación el Fiscal Federal, recurriendo la resolución antes mencionada, y en consecuencia la Cámara resolvió por unanimidad, por un lado, revocar el sobreseimiento en relación al hecho achacado a los imputados respecto del delito de apropiación indebida de aportes a la seguridad social por el periodo fiscal septiembre 2008, por la suma de pesos $ 20.305,86, debiendo continuar con la...

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