Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 7 de Septiembre de 2016, expediente CFP 012076/2013/CA002

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCCF - Sala I CFP 12076/2013/CA2 “C, M s/sobreseimiento”

Juzgado N° 12 - Secretaría N° 24 Buenos Aires, 7 de septiembre de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor A.F., Dr. C.S., contra la resolución de fs. 298/315vta., que decretó el sobreseimiento de LAHDC y MC respecto de los hechos que les fueran imputados en el marco de la presente causa.

En oportunidad de manifestar su voluntad recursiva, el impugnante nuevamente consideró prematura la decisión puesta en crisis toda vez que no se habían llevado a cabo las medidas de prueba solicitadas en sus anteriores presentaciones, algunas de las cuales este Tribunal específicamente había sugerido en su previa intervención (cf. fs. 316/320).

Al hacer uso del derecho que le acuerda el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, los Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #16446794#161497489#20160907125843378 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 representantes del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia realizaron un resumen del trámite de la presente y concluyeron que “teniendo en cuenta lo resuelto por esta Cámara, las medidas de prueba ordenadas para el esclarecimiento de los hechos y lo finalmente ejecutado por el magistrado, se impone revocar el decisorio impugnado a fin de que se materialicen las diligencias solicitadas…pues más allá del informe efectuado por la SIGEN sobre las distintas imputaciones, consideramos que la prueba reunida en el legajo no despeja los interrogantes que originaron estas actuaciones y por los que urge profundizar la investigación”

(v. fs. 329/331).

Por su parte, la defensa de LHDC mejoró

fundamentos a fs. 333/339vta., ocasión en la que profundizó los extremos analizados por el a quo y solicitó se confirme la decisión impugnada.

II.-

Para una mejor comprensión del asunto resulta conducente realizar un breve resumen de esta pesquisa, por lo que deviene oportuno retrotraernos a nuestra previa intervención en la que compartimos el criterio de los representantes del Ministerio Público Fiscal y consideramos prematura la decisión entonces cuestionada -sobreseimiento de los imputados-, (v. fs. 163/166).

En ese sentido sostuvimos que “Los argumentos Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #16446794#161497489#20160907125843378 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 sobre la base de los cuales el a quo ha apoyado su decisión de desvincular definitivamente a los imputados del presente proceso no alcanzan dicho grado de certeza, encontrándose aún incompleta la investigación llevada a cabo”. Por esa razón consideramos pertinente la realización de una serie de medidas de prueba cuyos resultados permitirían echar luz sobre los sucesos pesquisados.

Fue así que el Magistrado de grado ordenó al titular de la Sindicatura General de la Nación “que conforme su facultad de realizar auditorías, pericias e investigaciones especiales efectue un amplio análisis respecto de los hechos denunciados en pos de profundizar la investigación” siguiendo los lineamientos sugeridos por esta Sala (cf. fs. 192/193vta.).

Una vez recibidos los pertinentes informes, en base a sus conclusiones y al resto de las probanzas ya adunadas al expediente, el señor juez de grado adoptó nuevamente la solución prevista por el artículo 336, inciso 3° del Código Procesal Penal de la Nación (v. fs. 298/315).

III.-

Llegado este punto debemos recordar, como ya hemos dicho en anteriores ocasiones, que en virtud del principio dispositivo que impera en el régimen recursivo, son los mismos actores del proceso quienes, frente a una decisión que ha resultado Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #16446794#161497489#20160907125843378 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 adversa a sus pretensiones, deben encargarse de estimular la intervención de los órganos de revisión, los que sólo actuarán en los precisos límites así trazados.

En la instauración de los recursos a los que se alude en el artículo 438 del Código Procesal Penal de la Nación, esto se traduce en la exigencia de la específica indicación de los motivos en los que se sustenta la impugnación, lo que encuentra su ratificación en el artículo 445 de ese cuerpo normativo, según el cual las razones del agravio posibilitan a la Alzada a delimitar el marco de su conocimiento y coetáneamente determinar los puntos de la resolución que se cuestionan (cf. L., R. (H), C., J., L. y Hortel, E., “Código Procesal de la Nación -Ley 23.984- comentado y concordado Tomo I”, págs. 387 y ss., Ed.

D., Buenos Aires, año 1992).

Delimitado así el marco del recurso, debemos partir de la base de que, al manifestar su voluntad recursiva, si bien el impugnante hizo hincapié en que “el objeto procesal de la causa debe pensarse dentro de un marco donde las autoridades del INSSJP pudieron haber desfinanciado al organismo a su cargo”, explicó que “para una mejor interpretación de los extremos por los que se agravia esta parte se considerarán por separado cada uno de los hechos ventilados en las actuaciones”.

Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #16446794#161497489#20160907125843378 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 Esta lógica conlleva, inequívocamente, a analizar su crítica de la misma manera, extremo que se cumplirá a continuación, estableciendo como marco del desarrollo de la presente decisión la descripción del objeto procesal de este expediente antes aludida (v. fs. 163/166).

  1. Ingreso de funcionarios: se da cuenta de que el titular del INSSJP LDC y otros miembros de la dirección del Organismo se habrían autoadjudicado irregularmente sueldos que resultaban superiores a los de la Presidenta de la República.

    El representante del Ministerio Público Fiscal explicó que para su esclarecimiento se procuró el expediente n°

    0200-2013-0009396-5 el que demostró “la aprobación de un sistema retributivo por medio de la trasformación de la bonificación por ‘antigüedad porcentual y acumulativa’ en una suma fija basada en el ‘trabajo efectivo’ y la ‘capacitación y desempeño’”.

    Agregó que ese fue el “basamento” para que el Director del Instituto dictara la Resolución n° 833/13 en la que se incluyó a los miembros del directorio y al Síndico General en el sistema escalafonario y retributivo fijando el valor de la función jerárquica en cinco mil (5000) unidades retributivas y estableciendo su salario bruto estandarizado como Director Ejecutivo dentro de un rango de entre 4.5 y 4 veces el salario Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #16446794#161497489#20160907125843378 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 estandarizado de un profesional con la misma carga horaria, mismo grado de trabajo efectivo, mismo nivel de capacitación y desempeño, sin función jerárquica ni complejidad de tareas. Por esas razones consideró ese expediente administrativo como “puntapié inicial de la investigación” y solicitó “un análisis de equivalencias con los cargos de la Administración Pública” para esclarecer los hechos denunciados.

    En esa línea argumental reconoció que el estudio realizado por la Sindicatura General de la Nación reveló la imposibilidad de establecer comparaciones con otros organismos e instituciones de similares características en razón de que el Instituto en cuestión no integraba los cuadros de la administración en ninguna de sus estructuras para el desarrollo de sus actividades, ni pertenecía a la Administración Central ni Desconcentrada, ni la Administración Descentralizada y que “la brecha salarial entre la Dirección Ejecutiva y la de un profesional del Instituto, se encuentra dentro de los parámetros del modelo establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) utilizado para calcular los montos de las retribuciones salariales”.

    Entonces, entendiendo que el señor juez a quo se había basado en esas consideraciones para “desvincular a los encartados y merituar de atípicos los eventos denunciados”, discrepó con la solución adoptada por considerarla nuevamente Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #16446794#161497489#20160907125843378 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 prematura, sobre todo a la luz de que “lo que aquí se cuestiona es la desproporcionalidad de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR