Sentencia de Sala B, 17 de Marzo de 2014, expediente CPE 001106/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación “C.F.; C.M.S. S/INF. LEY 16.463”. Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 4, Secretaría Nº 7 (Causa Nº 1106/2013/CA1, Orden Nº 25.565. S. “B”).

Buenos Aires, 17 de marzo de 2014.

VISTOS:

El recurso de apelación, interpuesto en subsidio del de reposición, por el apoderado de la A.N.M.A.T., mediante el escrito de fs..118/122 de este expediente contra la resolución de fs. 115/116 del mismo legajo, por la cual el juzgado “a quo” dispuso: “

  1. DECLARAR LA INCOMPETENCIA DE ESTE JUZGADO para seguir entendiendo en las presentes actuaciones…remitiendo las mismas al Sr. Juez Federal en turno, con jurisdicción en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe (artículo 37 y conc. del C.P.P.N. y arts. 21 y 23 de la Ley 16.463)” (el resaltado es del original).

    Las presentaciones de fs. 160/162 y 163 de este legajo, por las cuales F.C. y M.S.C., y el apoderado de la A.N.M.A.T., respectivamente, informaron en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    El señor juez de cámara Dr. R.E.H. expresó:

    1. ) Que, por los pronunciamientos de los R.s. Nº 721/11, 52/13 y 332/13, entre otros, de esta S. “B”, quien suscribe este voto ha establecido, de manera conjunta con el colega que suscribiera también la posición, la competencia de esta Cámara para resolver en cuestiones como la que en estas actuaciones han sido traídas a conocimiento del Tribunal.

    2. ) Que, por la resolución de fs. 115/116 de estos actuados el juzgado “a quo” se declaró incompetente para seguir entendiendo en la presente causa, en la cual se encuentra apelada la sanción de $ 70.000 de multa impuesta por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (A.N.M.A.T.) a Droguería MONUMENTO, con domicilio real en la calle S.J. 492 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

    3. ) Que, de la lectura del presente expediente surge que el hecho presuntamente infraccional por el cual se impuso la sanción de multa recurrida, habría tenido lugar en un domicilio de la droguería MONUMENTO, sita en la calle S.J.4., de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe (confr. fs. 1/3, 51 y 61/67 de este legajo).

    4. ) Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por el fallo dictado en el caso “C.716.XXXI, B.M. ARGENTINA S.A.C.I.E.

  2. C/ A.N.M.A.T. S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”, resuelto el 30/4/96, remitió a lo dictaminado por el señor P. General de la Nación en cuanto a que “…la circunstancia de que el art. 23 de la ley 16.463 otorgue competencia a ‘los jueces...

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