Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 6 de Octubre de 2016, expediente FLP 053016694/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 53016694/2012/CA1 La Plata, 6 de octubre de 2016.

VISTO: Este expediente Nº FLP 53016694/2012/CA1, (Reg. Int. N° 8315),caratulado:

Imputado: C., J.R. y otro s/ Falsificación de documentos públicos, falsificación, alteración o supresión de numero registro e infracción a la ley 23.737

, procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de Lomas de Z., Secretaría Penal N°3.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto, a fs. 651/656 por la Sra. Defensora Pública Oficial C.E.M., contra la resolución de fs. 638/649, que decretó el procesamiento –sin prisión preventiva- de J.R.C., por considerarlo "prima facie" coautor penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el artículo 33, inc. “c” de la Ley 17.671 y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cinco mil pesos ($5.000).

  2. Esta investigación se encuentra conformada con testimonios extraídos de la ex causa Nº

    16.694, del registro del juzgado de origen. Ello, a solicitud del Ministerio Público Fiscal, con el objeto de que se investigara la posible comisión de delitos de acción pública, distintos a aquéllos que fueran objeto del sumario original.

    De la lectura de estos testimonios cabe referir que como resultado del allanamiento cuyas constancias se encuentran agregadas, a fs. 26/28, se encontró en el domicilio de J.R.C. (en el cual también vivía J.L.P.), una camioneta VW Amarok, dominio colocado JFN-893, dentro de la cual se encontró material estupefaciente (marihuana) en un peso de 420, 641 kilogramos.

    Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #23861536#163775406#20161007113742995 Además, dentro del vehículo antes referido se incautó un D.N.

  3. N° 23.845.482, a nombre de C.D.A., con domicilio en Formosa; un registro de conducir bajo el mismo nombre, expedido por la Municipalidad de Lanús; una tarjeta de seguro de la empresa B.R., del rodado A. y una cédula de identificación del mismo vehículo, aparentemente apócrifa. (ver test de orientación de fs. 29/32, placas fotográficas de fs. 33/68 y croquis ilustrativo de fs. 69).

    Con fecha 2 de mayo de 2.012, se dictó auto de falta de mérito, respecto de J.L.P., disponiéndose su inmediata libertad; en tanto que respecto de J.R.C., se decretó su procesamiento con prisión preventiva, por encontrárselo “prima facie”

    autor penalmente responsable del delito de almacenamiento de sustancias estupefacientes, previsto y reprimido en el artículo 5º, inciso “c” de la ley 23.737 (ver fs. 251/261).

    A fs. 375/381, se encuentra agregado el decisorio adoptado por esta Alzada, por medio del cual resolvió confirmar el auto dictado, respecto de C.

    A fs 468, el Sr. Juez de Grado consideró

    completa la instrucción y corrió la vista del art. 346 del C.P.P.N. respecto a J.R.C.C., a fs. 469/476, el Sr. Fiscal formuló requerimiento de...

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